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La Legitimación en el Derecho Romano

By: Anavitarte, E. J.*

La legitimación, es la institución jurídica que permite dar efectos agnaticios, al hijo con el que solo se posee un vínculo cognaticio.

Esta institución, implicaba un cambio de estatus jurídico de la persona legitimada, quien ingresaba a la familia agnaticia del paterfamilias; y afectaba la vocación herencial del legitimado, pues los efectos jurídicos del parentesco por agnación, y del parentesco por cognación, eran diferentes en lo concerniente a la sucesión patrimonial.

Esta figura es propia del derecho posclásico, producto de la influencia cristiana, quienes veían en el matrimonio la única fuente honrosa de filiación. Sin embargo en la época del derecho clásico, cuando el imperio aún seguía la religión helenística, el spurios (hijo extramatrimonial) no era socialmente repudiado.

Definición de Legitimación

La legitimación en general, corresponde a todos los actos que daban al paterfamilias, la patria potestas de sus hijos naturales, o cognados; creando entre ellos un vínculo por agnación, y por tanto, dando efectos civiles a la relación de filiación, como la vocación hereditaria, o la calidad de alieni iuris.

Legitimación: Integración de los hijos cognados, a la familia agnaticia.

Debe igual entenderse, que la legitimación como figura jurídica, es de creación tardía en el derecho romano, pero como práctica jurídica tendría al menos tres siglos de uso antes de que fuera instituida la figura.

Y este mismo concepto de hijos legítimos e ilegítimos, como forma de acceder a los derechos herenciales sobre la sucesión del paterfamilias, sería tomado por los emperadores cristianos posteriores, y convertido en parte integral del matrimonio romano durante el Bajo Imperio, y en parte integral de la doctrina cristiana.

Doctrina que lo exportaría luego a toda europa, entremezclándose con las dialógicas de protección de la sucesión propias del feudalismo.

Tipos de Legitimación

En total, existieron al menos seis modos de legitimación en el derecho romano, tres de ellos previos a las legislaciones específicas sobre legitimación, que buscaban enmendar vacíos jurídicos, y no, como tal, instituir una institución jurídica, estos fueron: (a) al conceder la ciudadanía a los peregrinos, (b) a las familias de los latinos junianos, y (c) por el error al contraer nupcias.

  • Matrimonio
  • Curiación
  • Rescripto

Luego, durante el periodo cristiano, los emperadores romanos crearían figuras concretas, que no buscaban suplir ningún vacío jurídico, sino propiamente mudar la condición de los hijos cognados, a saberse: (a) el matrimonio posterior de los concubinos, (b) la presentación de los hijos ante la curia municipal, y (c) por rescripto imperial.

Matrimonio Subsiguiente de los Concubinos

Primero, ─y por obvias razones─ el matrimonio entre los padres del hijo ilegítimo, concedía a este la calidad de legítimo. Esto, constituía una familia agnaticia conformada por el padre, la madre y los hijos cognados que estos tuvieran, quienes ahora pasarían a ser también agnados.

La ceremonia mediante la cual se celebraría este matrimonio, debía ser siempre formal, una iustae nuptiae, con la cual, se simulaban las condiciones que hubiese tenido el matrimonio, de haberse celebrado antes de concebir los hijos.

Presentación en Curia Municipal

Segundo, la presentación ante la curia, esto es, el ofrecimiento que hacía el padre, de sus hijos naturales, ante la curia del municipium en el que estos residieran. El padre en estos casos, debía ser siempre un ciudadano romano de pleno derecho, y no afectaba la condición jurídica ni de la madre, ni de los demás hijos.

En caso de ser el hijo varón, el ofrecimiento requería que este tuviera patrimonio, y en el caso de ser una hija, el padre debía casarla con algún miembro de la curia (decurion), ofreciendo con ella una dore suficiente y registrada por escrito.

Rescripto del Emperador

Tercero, mediante un rescripto del emperador, en el cual este autorizaba la declaración de los hijos naturales, como legítimos agnados al paterfamilias, con todos los efectos civiles que esto conlleva, y la posibilidad de tener cuotas partes plenas al momento de la sucesión.

Este rescripto podía presentarse, tanto en vida del paterfamilias, como mediante un testamento, y en ambos casos el paterfamilias debía demostrar que no tuviese más hijos agnados, y que no podía contraer matrimonio con la madre de sus hijos para legitimarles.

En virtud de esto, y para favorecer la posibilidad del pater de tener descendencia, y mantener su culto privado, el emperador le otorgaba la legitimación de sus hijos. Lo cual es comprensibles si se entiende que el derecho romano, daba incluso esta posibilidad de instituir a esclavos como herederos.

Requisitos para la Legitimación

Al igual que en otras instituciones civiles, como la adoptio o la adrogatio, que integraban más miembros a la familia agnaticia del pater, el principal requisito sería: la voluntad del paterfamilias.

Sin embargo, no bastaba con la voluntad del pater, que era el requisito básico, por ser él el dueño de su derecho familiar, sino que se requería además, la voluntad del hijo, quien por haber nacido fuera de un matrimonio, siendo hombre libre, e hijo de un ciudadano romano, era sui iuris.

Si vero plurimis exsistentibus filiis, alii quidem eligant, alii respuant, hi, qui volunt legitimi fieri, fiant, aliis in iure naturali manentibus [...]

(Pero si hubieran múltiples hijos, y además unos optaran y otros rechazaran, aquellos que quieren hacerse legítimos, que se hagan, los otros, que se mantengan en su derecho natural)

Justiniano[2]
(Traducción del autor*)

Esto es lógico, si entendemos que al ser sui iuris la persona a legitimar, el patrimonio que posea pasaría a conformar parte del patrimonio del paterfamilias; y se restringiría el ejercicio de algunos derechos del ius privatum.

Aunque habría luego, algunas excepciones, especialmente en el caso de menores, quienes no podían consentir jurídicamente.

[2]: Justiniano | Novelas: Lib. 89, Cap. 11, Párr. 2.

Efectos Jurídicos de la Legitimación

La legitimación nace como una forma de promover el concepto de familia dentro de la sociedad romana poscristiana, por lo que una fuente natural de legitimación, era el matrimonio entre las dos personas que habían tenido algún hijo natural. Para ello debían tener la capacidad para contraer matrimonio.

Los hijos de un concubinato no se consideraban agnados al padre por filiación, sin embargo el matrimonio con la concubina surtía los efectos de legitimación.

Y si los hijos eran legitimados, podían acceder al testamento:

[...] testamenta legibus facta rata sint: intestatorum parentium liberi heredes sint [...] nothus ante legitimum natus legitimus filius sit, post legitimum natus tantum civis [...]

(Los hechos que establecen las leyes para los testamentos serían: que los herederos sean los descendientes de los padres intestados [...] el bastardo previamente hecho legítimo, se tiene por hijo legítimo, el posteriormente hecho legítimo, solos si siendo ciudadano...)

Quintiliano[1]
(Traducción del autor*)

Otras dos formas de crear la legitimación era mediante la autoridad de las curias locales del municipio, lo que agnaba al hijo con el padre, pero no con la demás familia agnaticia del padre.

Y ya en plena decadencia del imperio romano se permitió declarar la legitimación mediante un rescripto imperial, en cuyo caso la corte del emperador estudiaría los detalles para determinar si las circunstancias permitían la figura.

[1]: Quintiliano | Institutio Oratoria: Lib. 3, Tít. 6, Secc. 96.

Hijos Legítimos

Para los romanos, la diferenciación entre las instituciones surgidas del derecho civil, y aquellas que no, era muy importante. De ellas se derivaban todos los derechos quiritarios, como el ius connubium, y por ende, el iustae nuptiae era una expresión de esta forma de concebir el derecho.

El matrimonio legítimo, delimitaba civilmente todo el concepto de familia, quienes nacían dentro de un matrimonio legítimo, serían agnado legítimos del paterfamilias, y por tanto sus hijos legítimos.

Dada esta fuerte diferenciación, entre el parentesco civil ─agnaticio─, y el parentesco natural ─cognaticio─, nacer o no adentro de un matrimonio legítimo implicaba todo el conjunto de relaciones jurídicas que una persona podría establecer con los demás miembros de la sociedad romana, y no solo con su propia familia.

Las gens por ejemplo, requerían que la persona estuviera circunscrita a una familia, lo cual era solo posible mediante la legítima agnación.

Pudiendo un hijo espurio, estar privado de su cognomen, de su patriciado, y de la posibilidad de ejercer magistraturas.

En otras palabras, se un hijo legítimo, implicaba estar inserto en la estructura socio familiar romana. Lo que al menos hasta la constitución Antoniniana (212), sería fuente de privilegios jurídicos.

Tipos de Hijos Ilegítimos

Si la condición natural, de aquellos hijos que han nacido dentro de un matrimonio romano legítimo, es la de hijos legítimos, entonces tenemos que cualquier otro hijo que no fuera el fruto de este tipo de matrimonio, sería la de un hijo ilegítimo.

Pero, como la condición de hijo ilegítimo no era única, pues implicaba todas las circunstancias que excluyeran a alguien de un nacimiento dentro un iustae nuptiae, se crearían algunas tipologías, que se acentuaron en época cristiana, para diferenciar a los hijos ilegítimos.

  • Naturales
  • Adulterinos
  • Incestuosos
  • Sacrílegos
  • Espúreos

De forma general, serían cinco los tipos de hijos ilegítimos: (a) los hijos naturales, que son el producto de un concubinato, y que en general serían los más fáciles de legitimar. De aquí que por ejemplo, la figura del concubinato y la de hijo natural, fue una de las que más perduró, por lo menos datable hasta finales del siglo XX.

También (b) los hijos adulterinos que son el fruto de una relación extra matrimonial, pues recordemos que la sociedad romana era en esencia monógama; (c) los hijos incestuosos, son los hijos producto e relaciones, que no podían conformar de ningún modo matrimonio, como los miembros cercanos de una familia.

Los (d) hijos sacrílegos, que eran los hijos de personas con votos de castidad, como monjes, sacerdotes, etc., que luego de la conversión al cristianismo del Imperio, se hizo algo posible; y (e) los hijos espurios ─o espúreos─, a los que también podemos llamar también vulgo concepti, eran todos aquellos de un padre desconocido.

Historia de la Legitimación

Aunque la legitimación es una institución tardía (s. V d. C.), a lo largo de la historia romana existirían al menos 6 modos de adquirir la patria potestad de los hijos que estuvieran fuera de la patria potestad del paterfamilias.

Esta práctica de integrar a los hijos naturales a la familia del pater no fue siempre de uso común, por lo que se pueden distinguir con claridad tres periodos de uso de las figuras de legitimación: (a) los periodos arcaicos y parte del preclásico, en los que no existía la posibilidad de legitimar hijos, pero si la de instituirlos herederos.

Luego (b) durante el final del periodo preclásico, y el clásico hasta la llegada del cristianismo, en el que la figura perseguía suplir los problemas derivados de algún vacío jurídico, para que no quedara separada la familia agnaticia de la cognaticia.

Y por último (c) con la llegada del cristianismo, que la figura se hace extensiva para cualquier persona que tuviera hijos naturales.

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Derecho Romano

Tabla de Contenido

  1. Definición
  2. Tipos
    1. Matrimonio
    2. Curia
    3. Rescripto
  3. Requisitos
  4. Efectos jurídicos
  5. Hijos
    1. Tipos
  6. Historia

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Anavitarte, E. J. (2015, April). La Legitimación en el Derecho Romano. Academia Lab. https://academia-lab.com/2015/04/18/la-legitimacion-en-el-derecho-romano/