Las Escuelas de Interpretación Jurídica
Las escuelas de interpretación jurídica son movimientos doctrinales que han intentado suplir la cuestión de los vacíos legales a partir de la aplicación... (leer más)
Los tipos de intérprete, en la hermenéutica jurídica, son los diferentes sujetos que pueden realizar una interpretación de la norma con efectos sobre el ordenamiento jurídico.
Estos sujetos pueden ser muy diversos, pero, dado que las normas requieren para su aplicación de alguna interpretación, se hace necesario entender estas diversas interpretaciones y la forma en la que pueden influir sobre la norma.
Cada una de las interpretaciones, que surgen de estos sujetos, tienen consecuencias jurídicas diferentes, y explican el contenido de la norma desde una perspectiva bien delimitada, ya sea por su función, conocimiento, uso, o interés en el tema.
Las normas jurídicas, que son textos con cierto nivel técnico, refieren a situaciones que no siempre son cotidianas y cuyo significado puede ser confuso, por lo que la interpretación implica necesariamente un cambio en la situación jurídica de las personas sujetas a las normas, de allí la necesidad de entender su alcance.
Para conocer el significado de una norma se puede atender a la interpretación según el sujeto, que puede ser:
También llamada interpretación auténtica o propia, es aquella que se establece por el mismo legislador, ya sea (a) como parte del alcance de las normas jurídicas que este emite, incluyendo expresamente dentro de la norma una remisión a otra norma del ordenamiento jurídico, que la dota de alcance y significado, total o parcialmente.
O (b) cuando el intérprete se remite a la exposición de motivos de las leyes, para esclarecer el significado de algún término confuso, y dar alcance a las intenciones del legislativo al expedir la norma.
Aunque en ambos casos la vinculatoriedad jurídica es diferente, pues en el primero, la norma está vinculada a una interpretación obligatoria por parte del intérprete, y en el segundo no. De aquí que en sentido estricto la interpretación legislativa se circunscribe sobre todo a la primera.
También llamada científica o doctrinal, es aquella que hacen entidades o personas que, si bien no pueden decidir directamente el modo en las que se interpretará y aplicará la norma, poseen autoridad sobre el tema por su experticia o nivel de especialización, como juristas destacados, universidades o institutos de investigación.
Este tipo de interpretaciones incluye también la consulta a auxiliares de la justicia en temas no jurídicos, a los que el juzgador debe acudir para entender cómo aplicar la norma cuando esto requiere de un mayor nivel de especialización técnica.
Aunque esta interpretación no decida sea una fuente principal ─o formal─ del derecho, lo cierto es que tiene una influencia muy fuerte sobre la forma en la que se interpretan las normas, pues constituye el mayor insumo teórico en el estudio del derecho ─al menos en los sistemas continentales─, por lo que luego el legislador, los jueces, y los administradores tendrán estos criterios en cuenta para sus actuaciones.
También llamada tradicional o usual, es aquella que hacen las entidades judiciales como parte de su función jurisdiccional, esta interpretación puede ser: (a) el uso jurídico que implica la lógica interna de los tribunales, la forma en la que redactan, dirigen y gestionan los procesos, dando una determinada interpretación a algunas normas, pero no de forma positiva.
O (b) el stare decisis, que es la adopción reiterada de una misma interpretación de la norma, basada en la forma en que el juez o el tribunal han fallado casos similares con anterioridad; siendo la jurisprudencia el mejor ejemplo de este tipo de interpretación, que puede ser más o menos obligatoria dependiendo del país.
En ambos casos la actividad judicial es la creadora de criterios interpretativos, y ambos factores son importantes para abordar una interpretación adecuada de la norma, la primera, porque al final serán estos tribunales o juzgados los que diriman el caso, y la segunda porque generalmente tiene consecuencias jurídicas.
También llamada administrativa, es aquella que hacen las instituciones públicas y privadas, para poder ejercer de forma estable su misión social; y que se manifiesta en forma de (a) actos administrativos, decretos, resoluciones, o (b) asuntos de derecho privado, como resoluciones, memorandos, actas, o contratos.
Todos ellos tienen un margen de acción restringido a sus competencias, y están limitados por la interpretación judicial, que puede obligar a modular el alcance de sus actuaciones, pero poseen en general gran libertad interpretativa en asuntos propios, y remitir también a textos legales para ser interpretados.
Esta interpretación se caracteriza por ser previa, al contrario por ejemplo de la interpretación judicial que es posterior, y la mayor parte de las normas que se crean obedecen a esta categoría, y su uso puede configurar una costumbre vinculante, como la costumbre mercantil.
También llamada común o política, es aquella que hacen los ciudadanos corrientes, usando para ello los conocimientos que tienen de la realidad, sin ahondar en criterios jurídicos.
Esta interpretación, aunque puede parecer irrelevante, cobra importancia en los procesos judiciales por jurado de pares, en los tribunales de no letrados o legos, y en los mecanismos de participación ciudadana, donde la interpretación que hacen las personas del común define consecuencias jurídicas.
O para la creación de política públicas, en las que la interpretación del público decide necesariamente, el enfoque que tendrán sus representantes políticos, que necesariamente dependen de su aprobación, como ha sido el caso del aborto, la eutanasia, etc.
AcademiaLab© Actualizado 2024
This post is an official translation from the original work made by the author, we hope you liked it. If you have any question in which we can help you, or a subject that you want we research over and post it on our website, please write to us and we will respond as soon as possible.
When you are using this content for your articles, essays and bibliographies, remember to cite it as follows:
Anavitarte, E. J. (2014, March). La Interpretación Jurídica según los Tipos de Intérprete. Academia Lab. https://academia-lab.com/2014/03/07/la-interpretacion-juridica-segun-los-tipos-de-interprete/
Las escuelas de interpretación jurídica son movimientos doctrinales que han intentado suplir la cuestión de los vacíos legales a partir de la aplicación... (leer más)
Los métodos de interpretación jurídica, son modelos conceptuales, que fijan los parámetros para la aplicación de una norma jurídica en un caso... (leer más)
Los elementos del acto hermenéutico son los componentes esenciales para que pueda existir una interpretación... (leer más)