Los Modos de Adquirir la Propiedad en el Derecho Romano
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La in iure cessio es un modo derivativo de adquirir la propiedad, en la cual media la presencia de un magistrado como testigo del acto jurídico, y como garantía de su posterior cumplimiento.
Este modo de adquirir la propiedad, teatraliza el proceso judicial romano, en el que el pretendiente alega ser el legítimo propietario ante el magistrado, delante de su anterior propietario, quien no interpone ninguna excepción a esta pretensión, por lo que el magistrado declara el dominio sobre la cosa.
El papel del magistrado, se limita al de verificar que ambas personas están de acuerdo con el traspaso de la propiedad de la cosa, y de ser así sanciona el acto (addicit).
Si bien, la in iure cessio es una forma de transferir la propiedad, equiparable en antigüedad y particularidad con la mancipatio, esta no lo hace a través de la simulación de una venta, sino de la simulación de un proceso judicial. Al que incluso Gayo llamaría actio legis.
In Iure Cessio: Procedimiento judicial voluntario, para la transferencia de la propiedad.
La in iure cessio, no es otra cosa que un procedimiento de cesión judicial, pero que, por comportar dentro de sí, el acuerdo de las partes, se trata como una mera ficción, y por tanto, dentro de los modos de adquirir la propiedad, y no dentro de las demás actiones in rem, como la rei vindicatio.
In iure cessio autem hoc modo fit: apud magistratum populi Romani uelut praetorem urbanum aut praesides prouinciae is, cui res in iure ceditur [...]
(La cesión judicial por su parte se hace de este modo: en presencia de un magistrado del pueblo romano, bien sea del pretor urbano o de los intendentes de las provincias, con la cosa a ceder judicialmente)
Gayo[1]
(Traducción del autor*)
[1]: Gayo | Instituciones: Lib. 2, Párr. 24.
La in iure cessio era aplicable tanto a las res mancipi como a las res nec mancipi, pero para cada caso era más cómodo usar o bien la mancipatio o bien la tradición, pues no requerían de la presencia del magistrado.
Así la mayor parte de los actos jurídicos celebrados por in iure cessio serían aquellos en los que no cabía ni la tradición, ni la mancipación, como el usufructo. Pero cayó en desuso cuando se permitió que se consolidaran por cuasitradición.
Así al final del imperio la in iure cessio sería una figura meramente nominativa, mas no extinta porque derivaba del poder jurisdiccional del pretor.
Para adquirir por in iure cessio, se requería que ambas partes comparecieran personalmente ante el pretor y solicitaran delante de este que la cosa fuera declarada, como en el caso de la adjudicación, en cabeza de otro.
Aquí hay que hacer la distinción de que, si bien la in iure cessio transfiere la propiedad, también la sanea, pues en sentido estricto, este medio de adquirir la propiedad no transfería, sino que adjudicaba en cabeza del nuevo adquirente, la propiedad.
Para esto, el adquirente declaraba delante del magistrado que la cosa era suya, a lo que el magistrado preguntaba al cedente, si era esto cierto y si tenía alguna pretensión contraria, y en ausencia de ninguna oposición, el magistrado procedía a sancionar al nuevo propietario, con las palabras: "addicit".
Todo esto, siguiendo el mismo procedimiento que tendría el proceso de reivindicación de una cosa propia, en ausencia de oposición de una de las partes.
Aunque el significado actual de cesión ─que proviene del latín cessio─, tiene una connotación jurídica similar a dación, para los romanos esta palabra era usada para referirse a todo acto de rendición, en el cual la parte depone sus intereses en favor de otro. De aquí que los romanos no usaran el término de forma solitaria, sino que le antepusieran siempre "in iure", es decir, que la rendición era en derecho.
In Iure: En derecho
Cessio: Rendirse
De aquí que la posterior evolución del término adoptó este significado como parte de su propio sentido. Así que los romanos entenderían por in iure cessio, más una rendición jurídica, que una cesión jurídica, y esto permite comprender mejor la figura, que no era otra cosa que simular la rendición de la parte en una querella judicial.
El significado de in iure cessio es una rendición simulada a las pretensiones de apropiación de la cosa que otro demanda ser suya; aunque en sentido estricto pudo pasar que la rendición fuera real ─y no ficticia─, pero los romanos acuñarían el término especialmente para las rendiciones simuladas, que fueron también las más frecuentes.
La in iure cessio es quizá el antecedente jurídico más importante para comprender la función notarial moderna en occidente, pues a pesar de ser una figura arcaica, propia del derecho romano más antiguo, esta se mantuvo viva hasta la época de justiniano, a lo largo de los mil años de existencia del derecho romano, y se integró de forma efectiva en los pueblos conquistados.
"abalienatio est ejus rei, quae mancipi est, aut traditio alteri nexo aut in jure cessio"
(enajenación le ocurre a la cosa, cuando hay mancipio, o ha sido dada a otro por tradición, o cedida en derecho)
Cicerón[2]
(Traducción del autor*)
Primero la in iure cessio debió nacer como una posibilidad procesal, inherente a un proceso dispositivo, para convertirse por las ventajas que presentaba y la regidez del sistema jurídico romano arcaico, en una simulación que sirviera para vender bajo la garantía del pretor. Pero luego, conforme el derecho se hizo más flexible terminaría por ceder el paso a la traditio.
Así que en su final se conservó como una potestad de los magistrados, y como un acto notarial en las provincias, que carecían totalmente tanto de la posibilidad de usar la mancipatio, como de un sentido de solemnidad similar al de la cives romana, por lo que la fe del magistrado era garantía de persecución y defensa para las partes. Así se integró a la posterior edad media tras el colapso romano.
[2]: Cicerón | Topica: Lib. 5, Secc. 28.
cuando dejó de existir -> Justiniano confessio in iure que se puede adquirir In iure cessio hereditatis // no daba lugar a ejercer la actio auctoritatis, o sea no respondía el vendedor por evicción in iure cessio y mancipatio mancipatio traditio formalidades de la in iure cessio. in iure cessio en la actualidad in iure cessio hereditatis ejemplo de in iure cessio adiudicatio quién la preside cómo se realiza
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Anavitarte, E. J. (2012, August). La In Iure Cessio en el Derecho Romano. Academia Lab. https://academia-lab.com/2012/08/01/la-in-iure-cessio/
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