Historia del Derecho Civil Colombiano
La historia del derecho civil colombiano, comprende dos periodos en materia de codificación civil, uno antes de la expedición del código civil actual, y... (leer más)
La encomienda es una institución jurídica, propia del derecho español medieval, que consistía en la adjudicación a un caballero, de una población sobre la cual mantener el dominio, a cambio de recolectar personalmente los tributos e impuestos del lugar.
Esta institución, terminaría por introducirse en los Reinos de Indias de la Corona castellana, pues el descubrimiento del nuevo mundo, coincidió con el abandono paulatino de las instituciones feudales en la península ibérica.
Funcionaba, al igual que la institución original, encomendando a un súbdito de la corona, generalmente aquellos que habían adquirido derechos de conquista, un caserío de indios, para que velara porque fueran cristianizados, y recogiera los impuestos a la corona.
Las encomiendas, cuyas características pueden variar dependiendo del momentos histórico y del lugar en que se instituyeran, tienen en general por lo menos dos aspectos que permiten identificarlas como tal y que dan significado a esta institución: la relación de tutela jurídica que se genera, y la intermediación en nombre de la corona española.
Encomienda: tutela legal de una población indígena en nombre de la Corona Española.
De este modo, se tiene (a) que la encomienda fue una institución diseñada para lidiar con la expansión geográfica del Reino de Castilla hacia un territorio con diferencias culturales y religiosas, concediendo en cabeza de un encomendero la tutela legal de la población de este territorio.
Y (b) esta concesión se hace en nombre de la Corona Española, por lo que la Corona se priva de ejercer directamente la soberanía sobre la población encomendada, creando en la figura del encomendero un intermediario, que por un lado ejerce el poder de la Corona, y por el otro garantiza a esta un tributo.
En su conjunto, las encomiendas formaron parte de la estrategia de asentamiento y colonización de la Corona española sobre las Américas, hasta al menos la mitad del siglo XVI.
En parte, porque era una forma conocida por los españoles, especialmente por aquellos que debían incursionar en territorios poblados por los nativos, pues la mayoría de los conquistadores tenían experiencia en la Reconquista española, como Nicolás de Ovando, quien era miembro de la orden de Alcalá.
Así, se trasladó la experiencia de lidiar con pueblos cultural y religiosamente diferentes, a los territorios americanos.
Y en parte también, porque la administración de un territorio tan basto requería de un sistema descentralizado, que permitiera expandir las fronteras de los Reinos de Indias hacia la gran cantidad de zonas inexploradas.
Tal vez por esto el increíble éxito, territorialmente hablando, que tuvieron los españoles, a diferencia de los ingleses o los franceses.
Lo cierto es que este sistema duraría como parte del proceso de expansión y consolidación de poder poco más de medio siglo, luego de lo cual se conservarían solo algunas encomiendas, como derechos vitalicios, algunos hasta entrados ya el siglo XIX.
En principio, las encomiendas debían dar como resultado, que el encomendero recibiera de los poblados asignados a él, un tributo, tasado en dinero o en especie, para la corona española, reconociendo con ello su soberanía sobre las nuevas tierras en las Américas.
Y la corona, como recompensa a la labor de los conquistadores, les permitía mantener para sí este tributo como una concesión real.
Hasta aquí hablamos de una (a) encomienda de tributo. Pero no en todas las regiones del Nuevo Mundo, las circunstancias permitían que los indígenas pudieran ofrecer el suficiente tributo para considerarse satisfecho el deber con la corona.
O estos tributos podían no ser o suficientemente valioso, como el caso de productos locales: yuca, plátano, etc., sin un valor comercial apropiable.
Así que los encomenderos tomaron como tributo para la corona el trabajo personal de los indígenas, lo que dio origen a la llamada (b) encomienda de servicio, similar a la institución colonial de la Mita.
El primer y más básico sistema de compensación de la encomienda fue el tributo, pues el encomendero quedaba facultado por parte de la corona para que se apropiara personalmente de los tributos que los pueblos de indias debían pagar a los reyes de españa como súbditos de la corona.
Así, la encomienda de tributo fue la principal forma de encomienda en los territorios conquistados especialmente en las áreas con presencia de poblaciones nativas acostumbradas a desarrollar actividades productivas sedentarias, como la el el centro de Nueva España y las regiones Andina.
Esto principalmente por dos motivos: primero, porque gran parte de estas zonas se encontraban alejadas por accidentes geográficos y montañosos, que impedían el establecimiento inmediato de otras formas de explotación productiva, como plantaciones; y segundo, por la facilidad que implica permitirle mantener sus sistemas productivos.
Pero con el paso del tiempo, y ya hacia finales del siglo XVIII, la mayoría de encomiendas pasaron a ser encomiendas de servicio, o simplemente dejaron de ser encomiendas para pasar a formar parte de los modelos latifundistas de explotación agrícola, como las haciendas y las plantaciones azucareras.
Aunque desde el inicio de la colonia algunas regiones se caracterizan por el favorecimiento de las encomiendas de servicio, como toda la región de las Antillas, donde las poblaciones indígenas no realizaban actividades productivas capaces de generar un excedente apropiable.
Por tanto, solo podían ofrecer como tributo a la corona su propio trabajo en las plantaciones ─logísticamente fáciles de exportar─ de caña de azúcar, café o algodón. Ese fue el caso de los indios taínos y otros grupos étnicos, que terminarían siendo reemplazados por la mano de obra esclava africana.
Este sistema de encomiendas, generó entre los colonizadores una fuerte expectativa sobre el trabajo de la mano de obra indígena, que en principio, se quedaría en sus manos por su papel de intermediarios con la corona.
Así que en el virreinato del Perú, Francisco Álvarez de Toledo ─el virrey─, decidió crear una figura similar, la mita, cuya fuente era (a) tanto la tradición histórica a la que ya estaban acostumbrados los indígenas, como (b) la libertad que tenían los virreinatos de configurar su propio derecho.
Y (c) el hecho de que se entendía a los indígenas, como sujetos a una obligación respecto de la corona, obligación que podía moldearse.
Lo cierto, es que la Mita era diferente de la figura de la Encomienda, y subsistieron simultáneamente, aunque de forma excluyente la una de la otra.
Ambas compartían la obligación de prestar a la corona un tributo, que en el caso de la Mita fue siempre el trabajo del indígena, pero se diferenciaban en que el tributo de la Mita se organizaba directamente a través del virreinato, y no de un encomendero.
Y la Mita fue exclusiva de un área geográfica delimitada: el área minera del Potosí, por lo que el servicio que prestaba el indígena no lo hacía en un lugar cercano a su propio poblado, como en la encomienda, sino que debía desplazarse hasta las reducciones circundantes de su mina para laborar allí.
Sin embargo, en los poblados sometidos a la Mita se restringió el trabajo de los indígenas, por lo que el papel de encomendero lo tomaría el corregidor, velando por proveerles de la evangelización y las costumbres españolas.
Las encomiendas, que no es otra cosa que una intermediación no nobiliaria entre la Corona Española y sus súbditos, tuvo desde sus inicios tres sujetos, cada uno de los cuales con sus propios roles y responsabilidades: el encomendero, la población indígena, y la Corona.
Así, (a) el encomendero, representa al mismo tiempo a la Corona y a la población indígena, y se encarga principalmente de asegurar que los tributos sean entregados, y que la población del lugar se cristianice, a cambio recibe el poder de mando sobre las personas de esa población pudiendo apropiarse de los excedentes de la producción.
Luego, se tiene (b) la población indígena queda vinculada al encomendero, mas no a las autoridades de la Corona, y obligados a pagarle a este un tributo, a adoptar la religión Católica, y a guardarle a este obediencia y respeto, pero quedan libres para continuar con su modo de vida, mientras este no sea contrario al catolicismo.
Y por último (c) la Corona Española, que es la soberana del lugar en el que se asientan los indígenas, siendo estos sus súbditos, y que representa en última instancia la fuente del poder que estos acatan del encomendero.
También denominado comendador, o comendero, era un súbdito de la Corona castellana, en general un caballero o un conquistador, quién a diferencia de la nobleza feudal, no recibía un derecho sobre la tierra que le era encomendada, sino sobre una agrupación global de nativos, a modo de promotor de su proceso civilizador.
El encomendero no debía necesariamente vivir con los nativos, que vivían en su propio "pueblo de indios", sino visitarlos con regularidad, y sobre todo, servir como mediador entre el proceso de asentamiento y colonización de la Corona española.
Este encomendero residía casi siempre en una ciudad española, cerca al asentamiento de sus encomendados, y desde allí los visitaba, llevaba productos y evangelizadores, y volvía con tributos.
Los indígenas encomendados debían ser nativos del territorio en el que se constituyera la encomienda, y sobre ellos no se buscaba, al menos formalmente, convertirlos en mano de obra esclava, o exterminarlos, sino evangelizarlos y culturizarlos al modo y costumbre español.
Sin embargo, en la práctica la figura muchas veces se asemejó a las viejas relaciones feudales de servidumbre, caídas en declive en Europa, en las que el siervo era poco más que un trabajador forzado.
Los encomendados gozaban del estatus de un estatus jurídicos especial, siendo seres humanos, reconocidos legalmente, pero sin el derecho de acceder a instituciones como las Reales Audiencias, que garantizaban los derechos de los súbditos.
El principal factor de distinción de los nativos, sería su etnia, por lo que se promovió los casamientos entre nativos y españoles, para acelerar el proceso colonizador.
Y su principal contraprestación, como encomendados de alguien, era la conexión con el mundo español, y con nuevos productos, técnicas, y conocimientos propios de occidente.
Ya en 1542, Carlos I, firmó las Nuevas Leyes de Indias, considerando que la encomienda había cumplido su función de evangelización y civilización, y en la práctica, dese allí solo habŕian diferentes castas entre súbditos iguales de la corona.
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Anavitarte, E. J. (2019, April). El Sistema de Encomienda durante la Colonia. Academia Lab. https://academia-lab.com/2019/04/13/la-encomiendas-en-el-derecho-indiano/
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