Las Personas Jurídicas en el Derecho Romano
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La curatela fue la forma en que los romanos protegieron jurídicamente a las personas incapaces de gestionar por sí mismos sus negocios, y que habían caído en dicha incapacidad por el azar del destino, siendo una circunstancia particular.
Así, el loco o el ciego son dos ejemplos de la aplicación de esta figura, que no buscaba proteger a la persona de forma tutelar (pedagógica) sino protegerla de forma compensatoria al mal que esta había sufrido.
De aquí que la naturaleza y las condiciones de la curatela variaran entre cada protegido, pues sus limitaciones eran diferentes, y que esta pudiera interrumpirse en cualquier momento cuando el protegido podía por sí mismo realizar los actos jurídicos necesarios.
Al definir la curatela, es necesario enmarcarla dentro de las medidas que la Ley de las XII Tablas concedió a los incapaces romanos para que estos no se vieran aprovechados por los oportunistas, como una medida de protegerlos.
Curatela: protección de los sui iuris incapaces accidentalmente.
Estas medidas de protección serían dos: por un lado la tutela, que cobijaba a los incapaces naturales; y por el otro la curatela, que cobijaba a los incapaces accidentales, quienes se encontraban en esta situación de forma particular.
Ambas figuras compartieron gran parte de sus efectos, y en esencia el curador debía cumplir los mismos requisitos que el tutor (satisdatio) para poder ocupar su cargo, y en estaba obligado a entregar cuentas de la gestión que realizara.
En general, la curatela se aplicaba a los furiosi ─dementes─, pero existieron al menos cuatro formas de curatela en el derecho romano, todas bajo el mismo concepto de accidentalidad, o mejor de dicho de “no naturalidad” de la condición que generara la curatela.
La curatela que se aplicaba a aquellos que habían perdido la razón, y por tanto no podían realizar ningún tipo de negocio jurídico era (a) la curatela de los furiosi; aunque los romanos también conocieron la curatela de (b) los pródigos, es decir los dilapidadores, quienes disipaban los bienes heredados.
De forma tardía los romanos desarrollaron otras tutelas, como por ejemplo la introducida por la Lex Plaetoria, que asignaba (c) un curador para los jóvenes varones menores de 25 años y que no estuvieran bajo la patria potestas de un paterfamilias; o también para (d) para los pupilos cuando su tutor es impugnado judicialmente.
La curatela tendría tres características que la diferencian en su naturaleza de la tutela, y en general de las demás instituciones del derecho civil, primero (a) la circunstancialidad, segundo (b) la capacidad de ser interrumpidas; y tercero (c) el plazo indefinido de la relación entre el curador y el protegido.
Se dice que la curatela (a) es circunstancial porque la condición que cumplen las personas protegidas por curatelas no obedece a causas naturales y comunes a todos los hombres ─seres humanos─, sino solo a causas que se presentan eventualmente en la vida de algunos seres humanos.
Y de esta naturaleza circunstancial surgen otras dos: (b) que la curatela puede interrumpirse en cualquier momento, cuando el curado recobra espontáneamente su capacidad para realizar negocios jurídicos; y (c) que mientras el curado no haya recobrado sus capacidades el curador queda habilitado de forma indefinida.
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Anavitarte, E. J. (2012, May). La Curatela en el Derecho Romano. Academia Lab. https://academia-lab.com/2012/05/24/la-curatela-en-el-derecho-romano/
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