La Familia Agnaticia en el Derecho Romano
La familia agnaticia fue el modelo de familia nuclear romano, e integraba dentro de sí a los agnados, personas que vivían en el mismo domus, quienes se... (leer más)
La adopción es el conjunto de dos figuras jurídicas diferentes, que permitían vincular a un ciudadano romano a la familia agnaticia de otro.
Estas figura eran una ficción legal en la que el adoptado toma la postura de hijo del adoptante, y por tanto adquiere los derechos y obligaciones derivados del sometimiento a la patria potestad del paterfamilias, como derechos sucesorios, nomen y la vinculación al núcleo agnaticio.
Aunque actualmente existe solo una forma de adopción, para menores de edad, en el derecho romano la adopción no requería de un mínimo de edad, y estaba constituída por dos figuras diferentes: (i) la adoptio que operaba para alieni iuris y (ii) la adrogatio que lo haría para sui iuris.
Aunque en sentido estricto la adopción romana corresponde con la adoptio, es imposible abordar el tema sin mencionar la adrogatio, que en sus consecuencias y efectos son idénticas. Así, al hablar de adopción se puede hacer referencia tanto a adoptio (transferencia de patria potestad), como la adrogatio (creación).
Adopción: proceso legal que concede la patria potestad de alguien a un paterfamilias.
En ambos casos el paterfamilias adquiere la patria potestas de personas que no eran parte de su familia agnaticia, y que por tanto le son ajenos, y la persona adoptada se convierte en un alieni iuris, es decir que queda limitado jurídicamente para poseer propiedades o definir su situación familiar, pero adquieren el derecho a heredar lo que posea el pater.
Sin embargo la adoptio lo hace transfiriendo la patria potestad, por lo que el adoptado ya es un alieni iuris, y solo cambia de paterfamilias sin sufrir por tanto capitis deminutio; mientras la adrogatio necesariamente genera una capitis deminutio mínima en la persona del adoptado ─o adrogado─.
En el derecho romano, la figura de adopción podía tomar dos formas, dependiendo de si se integraba a la familia agnaticia a una persona (a) que ya estaba sometida a la patria potestad de otro ─alieni iuris─, o (b) a una que no lo estaba ─sui iuris─.
Non solum tamen naturales liberi, secundum ea quae diximus, in potestate nostra sunt, verum etiam ii quos adoptamus [...]
(No solamente se limita a los descendientes legítimos, sino que indudablemente les siguen estos que dijimos, están bajo nuestra potestad, estos a quienes adoptamos)
Justiniano[1]
(Traducción del autor*)
[1]: Justiniano | Institutas: Lib. 1, Tít. 11, Párr. 1.
Cuando el adoptado era ya un alieni iuris, pero de otro paterfamilias, la figura se llamaba adoptio, de allí el nombre que sobrevive hasta nuestros días, y la adoptio podía ser plena, cuando tenía efectos jurídicos sobre la patria potestad del alieni iuris, o solo una adoptio minus plena, cuando solamente dotaba al adoptado de vocación hereditaria.
La adrogatio se presentaba cuando la adopción recaía sobre un sui iuris, lo que generaría un capitis deminutio mínima en el adoptado, por perder éste su estatus de sui iuris, lo integraría a la familia agnaticia del adoptante y creando un vínculo de patria potestad entre ambos. Debe recordarse que en el derecho romano un impúber podía ser sui iuris, por lo que adrogatio no necesariamente implicaba la adopción de adultos al seno familiar.
Ambas figuras eran soluciones jurídicas diferentes a un mismo problema, por lo que para los romanos serían instituciones totalmente diferentes. Sin embargo tanto en la adoptio, como en la adrogatio la persona pasa a conformar parte de la familia agnaticia de otro. Y conviene estudiarlas así a la luz del derecho actual.
En la adrogación el proceso revestía consecuencias sociales, pues las personas sui iuris eran el eje del derecho privado romano, revistiendo un carácter tanto de utilidad civil como religioso. La adrogatio podía traer como consecuencia la extinción de una familia, y por ende del culto privado ─que era importante─, por lo que para su consumación se requería del auspicio de los pontífices, y posteriormente de la ratificación de la asamblea por curias.
Surtidos estos pasos el adrogado pasaba a formar parte íntegra de su nueva familia agnaticia.
En el caso de los menores de edad, que eran sui iuris incapaces, podían convertirse en adrogados siempre que mediara un rescripto imperial, que les garantizara poder resolver esta situación jurídica a su favor si luego de convertirse en púberes no lo consentían.
Por otro lado la adoptio sería menos común, y de aparición más tardía. En esta figura se simulaba la manumisión y abandono del hijo en el domus del adoptante y se pedía al magistrado que reconociera este hecho, luego de lo cual el alieni iuris cambiaba de paterfamilias.
En comienzos del derecho bizantino, el emperador justiniano decidió dar garantías a los alieni iuris adoptados, para lo que dispuso que en caso de ser adoptados por alguien ajeno a su propia familia agnaticia, la adopción tuviera efectos jurídicos sobre el testamento del adoptante, mas no necesariamente sobre la autoridad civil del adoptado.
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Anavitarte, E. J. (2012, July). La Adopción en el Derecho Romano. Academia Lab. https://academia-lab.com/2012/07/23/la-adopcion-en-el-derecho-romano/
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