Periodos Históricos del Derecho Romano
Los periodos históricos del derecho romano, son la división natural de cada una de las facetas que tuvo el derecho romano en su desarrollo, indispensables... (leer más)
La administración provincial romana, comprende todo el conjunto de estructuras políticas, administrativas y civiles, que operaron desde el comienzo de la expansión romana fuera de la zona itálica, tras las guerras púnicas, hasta la caída del imperio romano occidental, en el año 476 d. C.
Con la victoria de Roma contra los cartagineses, la zona natural de influencia militar y naval de la República ─que era la península itálica─ se amplió considerablemente, lo que trajo como consecuencia la necesidad de gestionar los asuntos en aquellos lugares, cuyo acceso no podía hacerse por el simple desplazamiento de los magistrados residentes en la ciudad.
Es aquí donde surge el concepto de provincia, un modelo que además le permitiría continuar su expansión a lo largo de todo el mediterráneo, y que representaba el estatus de todos aquellos territorios que habían sido sometidas militarmente, a diferencia de las zonas itálicas que habían sido sometidas también mediante el acuerdo (socii).
La palabra provincia, en el contexto romano, representa a todas aquellas áreas territoriales que, sin ser parte de la península itálica, están sometidas al dominio romano. Aunque el alcance específico del término, varió a lo largo del milenio de expansión romana. Pues en su comienzo era casi sinónimo de tributario, y al final, de división administrativa.
Provincia: Territorio periférico, que se encuentra bajo el dominio romano.
La única característica que compartieron todas las provincias, a lo largo de su historia, fue que estas debían ubicarse fuera del pomerium, que era la frontera sagrada que delimitaba a la ciudad Roma.
Esta frontera tuvo una connotación muy fuerte en la forma en que los romanos concibieron su mundo, ya que ─técnicamente─, todo aquellos que estaba fuera del pomerium no era Roma, sino una propiedad romana. De allí que las provincias se administrasen por el derecho conquista.
Durante todos los periodos del estado romano, la administración siempre tuvo a los núcleos urbanos como los delimitadores de las circunscripciones tanto territoriales como administrativas, ésto por las incapacidades técnicas para establecer una cartografía precisa y por el contexto socio-político de la época donde la estructura predominante sería la ciudad-estado. Roma Misma era esencialmente una ciudad-estado.
De allí que al clasificar las provincias en el contexto de la Roma antigua sea conveniente decir que la relación administrativa que entabló el estado Romano fue la de un estado dominador, más que la de una estructura estatal imperial propiamente.
La administración romana podría dividirse, en principio, en cuanto a la proximidad geográfica de las ciudades dominadas, si se encontraban dentro del territorio de la península itálica, con los que Roma compartía una enorme cantidad de lazos culturales, o si se encontraban fuera de ella, habiendo llegado a ser dominadas mediante la conquista militar.
Así, tenemos primero (a) a la misma ciudad de Roma, administraba de forma especial por los cónsules y posteriormente el emperador, pero sobretodo por las convenciones políticas en cuanto a su gobierno, por los ediles en asuntos administrativos menores, y los pretores en la administración de justicia.
Luego (b) los territorios itálicos, con sus propias administraciones locales, quienes respondían a Roma solo con el tributo y su apoyo militar, pero que no se encontraban bajo la autoridad de un gobernador delegado desde la urbe, y (c) los territorios itálicos, que mezclaban un gobierno local para asuntos del derecho civil, y un gobernador militar para asuntos administrativos.
Y por último, y especialmente relevante durante el Bajo Imperio Romano, se tienen (d) lo territorios federados, que llegaron a constituir una amplia parte de las zonas bajo el control romano, como por ejemplo las Galias Bélicas luego del siglo II, administradas casi cono un estado tributario por los francos salios.
Los territorios dentro de la península itálicas tuvieron tres categorías legales, el territorio dentro del limes, es decir la ciudad de Roma propiamente, y los territorios latinos, socii latini. Estos territorios tenían una autonomía jurídica y administrativa muy alta, y su contribución se basaría en un tributo anual a los romanos.
Además, su estatus legal no era el de una propiedad territorial de la ciudad de Roma ─como ocurriría con las provincias─, sino el de ciudades plenamente autónomas, reconociendo el dominio romano en todo aquellos relacionado a asuntos político-militares.
Sin embargo, tras el advenimiento del Imperio, y especialmente luego de las reformas de Diocleciano, fueron convirtiéndose en circunscripciones administrativas, regidas por su propia curia, la curia municipal, pero con la presencia permanente de un delegado del emperador para asuntos administrativos.
Y fuera de la península itálica, los territorios romanos que en su totalidad fueron adquiridos mediante la guerra, serían llamados provincias, y tuvieron una administración más centralizada y dependiente de la ciudad de Roma.
Pues, en sentido estricto, estos territorios eran una propiedad de la ciudad, y por tanto, la misma administración de la urbe tenía a su cargo su administración, que en un principio fue exclusivamente militar, pero que en muchos casos se tornó también civil, cuando sus habitantes adoptaron las costumbres y el modo de vida romano, aceptando así la administración romana.
Lo cual tiene lógica si se entiende que un territorio conquistado militarmente, no puede en principio mantenerse por la liberalidad de sus habitantes ─como en el caso de las ciudades socii─, y requiere de una mayor estructura burocrática para evitar su secesión.
Luego del ascenso de Augusto, la magistratura del príncipe ─princeps, emperador─, fue adquiriendo mayores prerrogativas, por lo que podía, como en el caso de la antigua magistratura del dictador, expedir actos con fuerza de ley, nombrar magistrados a dedo, e incluso conformar el senado.
De aquí que, comenzara a nombrar personalmente, por razones del bien común, y para defender las zonas más belicosas, que eran las del borde exterior del imperio, a los magistrados que las gobernaban.
Divididas así las provincias, en (a) aquellas en las que el senado nombraba a su gobernador, o provincias senatoriales, y (b) aquellas en las que el emperador ─por su imperium─ nombraba al gobernador, o provincias imperiales.
Las provincias senatoriales, se caracterizaron por dos circunstancias, una (a) era que tenían un grado de romanización muy alto, casi completamente homogéneas culturalmente con la urbs, por lo que nombrar o designar a alguien, y conocer del estado de cosas allí era sencillo.
Hablaban la misma lengua, usaban el mismo sistema jurídico, en la mayoría de los casos tenían incluso derechos de ciudadanía, por lo que más que temerles, eran promotores del patriotismo romano.
Y dos, (b) tenían fácil acceso desde la ciudad de Roma, especialmente por vía marítima, por lo que no presentaban problemas potenciales en caso de un ataque.
Estando estas provincias, casis siempre, lejos de las fronteras exteriores del Imperio Romano.
En fin, que no eran zonas riesgosas para mantener el control, por lo que su condición era más civil que militar, y su gobernador era electo por el senado.
Las provincias imperiales, por su parte, eran aquellas (a) geográficamente difíciles de proteger, y (b) culturalmente diferentes al Imperio, por lo que representaban siempre una amenaza potencial para el dominio romano.
Bien fuera, por el peligro de una invasión bárbara, como terminó por ocurrir en todas las Galias, que fueron invadidas por francos, godos y alanos. O bien, por una rebelión local, como ocurriría por ejemplo en Judea tras la rebelión del Bar Kokhba.
Así, y por las facilidades que da, que la misma persona que se responsabiliza de la defensa común, administre el poder en un lugar, el emperador terminaría por nombrar al gobernador en estas provincias más riesgosas.
De allí su nombre como provincias imperiales.
Y luego, tras las reformas de Diocleciano, el emperador ─domino─ terminaría por nombrar a todos los gobernadores locales.
Por último, y dado la naturaleza urbano-céntrica de la administración romana, podemos distinguir entre tres tipos de entidades territoriales y jurídicas con respecto a su grado de integración cívica con Roma.
Las ciudades en general, que eran todos los núcleos urbanos que no fueran ni municipio ni colonias, y que conservaban todas las estructuras civiles que les eran propias antes de la conquista romana, con la salvedad de que ahora tributaban eran supervisadas por el estado romano.
Los municipios, que eran ciudades a las cuales Roma les había concedido un estatus especial por el nivel de integración civil, en los que las costumbres, las fiestas, la religión, la cultura y la lengua eran muy similares a la romana, pero que todavía conservaban ordenamientos jurídicos propios de la época prerromana.
Las colonias romanas, que eran las que mayores privilegios tenían por parte de Roma, por ser prácticamente un modelo civil y cultural idéntico de la ciudad de Roma.
Las provincias, dependiendo de cada uno de los momentos históricos, fueron administradas por diferentes oficiales y magistrados del imperio, llamados éstos: presidente, gobernador, ecuestre o procónsul.
El gobernador, se encargaba principalmente de dos cosas, por un lado, (a) recaudar los impuestos, que era la principal función de la administración imperial, y por el otro (b) administrar justicia para mantener la estabilidad y el orden romano en la provincia ─o pax romana─.
Además, también tendrían a su cargo al menos las tropas para la defensa de la provincia, y en algunos casos, como durante la administración del Alto Imperio, tendrían la función de servir también de avanzada militar en las zonas exteriores del Imperio.
Antes de las reformas que emprendió el emperador Diocleciano (303 d. C.), roma había tenido una administración provincial más o menos estable, tanto durante la República, como durante el Principado o Alto Imperio.
Esta administración giraba en torno a dos tipos básicos de provincias: (a) aquellas administradas por un magistrado nombrado por el Senado, o (b) aquellas administradas por un oficial nombrado por el princeps ─emperador─.
Provincias Senatoriales:
Provincias Imperiales
A diferencia de otros periodos de la historia romana, durante el dominado, el imperio ─que ya estaba en decadencia─ optó por reformar la administración provincial, instituyendo la figura de las "diócesis" que eran circunscripciones menores en las cuales ejercía el poder un vicario o vicarius, funcionario también de rango inferior.
Este tipo de reformas, que paulatinamente se fueron sucediendo, hasta tener a finales del siglo V más de un centenar de circunscripciones, muestran la debilidad de los últimos emperadores de mantener el control en los bordes exteriores del imperio, amenazado constantemente por las migraciones bárbaras.
El concepto de diócesis, inicia con las reformas de Diocleciano, que partirían al imperio en dos partes, una occidental, y otra oriental, y en cuatro personas a cargo, dos para cada parte del imperio, a lo que se conoce como la tetrarquía.
Y aunque idealmente la solución parecía solucionar el problema de las constantes guerras civiles que amenazaron al mundo romano, especialmente la crisis del siglo III que duró casi 50 años en un anarquía militar; en la práctica las reformas solo hicieron que el imperio terminara por dejar de funcionar como una unidad política, empeorando su gestión.
Esta palabra es una réplica exacta del vocablo latino «provincia», y en general se acepta como válida para referirse a cualquier entidad territorial de carácter subnacional.
Actualmente, hay consenso en que su etimología proviene de una composición entre el protoindoeuropeo «per-» (causalidad), y el verbo romano «vincio» (atar), por lo que su etimología daría como significado "aquello que está atado".
Se uso en los textos clásicos tanto para referirse a una entidad territorial, como para referirse a un cargo, ocupación, o servicio oficial al que se encuentra atado un funcionario. Siendo el prefijo «pro-» habitual en cargos administrativos, donde significa "en el lugar de"; por ejemplo: "procónsul" (en el lugar del cónsul), "propretor" (en el lugar del pretor).
Se suele atribuir erróneamente el orígen etimológico del vocablo "provincia", a la definición compuesta entre el prefijo «pro-» y el morfema declinado «vinco» (vencer), en cualquiera de sus formas «vinci», «vincere», «victu», que traduciría "por la victoria".
Este error, muy difundido hasta bien entrado el siglo XX, se debe al trabajo de recopilación de autores medievales, como Pablo el Diácono, por quien gracias a su obra sobrevivió el texto "De verborum significatione libri XX", escrito en el siglo II d. C., por Sexto Pompeyo Festo, quien ─literalmente─ da este significado a la palabra «provinciae».
Provinciae appellantur, quod populus Romanus eas pro-vicit, id est ante vicit.
(Se denomina provincia, aquello que el pueblo romano tiene por-vencido, esto es, previamente vencido)
Sextus Pompeius Festus[1]
(Traducción del autor*)
Sin embargo, el error es meramente etimológico, esto es, respecto al orígen de la palabra, pero no de la connotación que tenía su uso y su significado en tiempos romanos, pues estas fuentes , se sitúan en el siglo II, en pleno periodo del principado, justo bajo la dinastía de los Severos.
Por lo que se permite apreciar los simbolismos que un romano erudito ─y asumimos toda la sociedad romana─ pudieron tener en aquel tiempo cuando se referían a una "provincia".
[1]: Lindsay W. M. | Sexti Pompei Festi De verborum significatu quae supersunt cum Pauli epitome: Pág. 313, Secc. 227.
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Anavitarte, E. J. (2012, April). La Administración Provincial Romana. Academia Lab. https://academia-lab.com/2012/04/04/la-administracion-provincial-romana/
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