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Historia del Derecho Comercial

By: Anavitarte, E. J.*

Desde la revolución industrial la civilización humana ha vivido un avance sin precedentes en su desarrollo tecnológico, y hasta hoy es notoria la internacionalización de los mercados, donde las empresas compiten entre sí para preservar sus intereses económicos.

La aparición de las empresas transnacionales, que no solo se establecen en su país, sino en otras partes alrededor del mundo, ha revolucionado la prestación de servicios, y la creación y suministro de bienes.

Todos estos cambios no son hechos aislados, sino que obedecen a un desarrollo más profundo, en el que el derecho también ha estado inmerso.

Entendemos que el derecho mercantil es una rama independiente del derecho privado que tiene mucho que ver con nuestra vida secular; el factor económico es determinante, incluso para satisfacer todo tipo de necesidades, y la mayoría de negocios jurídicos celebrados por el derecho civil tienen conexidad con el derecho mercantil. Sin duda alguna, el mundo actual se rige por el mundo de los negocios, donde es notable la preminencia del movimiento de las actividades económicas, el fundamento de las normas con este tipo de naturaleza han establecido una separación con las normas del derecho civil y una integración con otros campos del derecho como el laboral.

Es así, como vemos innovaciones que apuntan al crecimiento del derecho comercial, no solo nacional sino internacionalmente, después de la segunda guerra mundial es que ha sido evidente ese cambio, el mundo de los negocios ha llegado a instancias internacionales de forma que ha implementado la competencia en cada uno de los sectores del mercado, los movimientos de capital e inversiones han propugnado por el libre comercio y, es entonces cuando es indispensable tener en cuenta que en el contexto mundial nos encontramos con países industrializados como con países cuyo desarrollo económico no da para recibir dicho apelativo pero que se les ve las formas de surgir.

Ahora bien, para conocer el origen del derecho comercial es necesario apelar a la figura del trueque; intercambio de bienes y servicios, siendo Mesopotamia uno de los primeros centros de civilización urbana; ubicada entre los ríos Tigris y Éufrates, el sistema de regadío de la civilización se convirtió en un factor primordial, el suelo era muy fértil gracias a los canales de irrigación y como consecuencia a esa necesidad de regar, muchos de los códigos legales y hasta religiosos se fundamentaban en el uso del agua y del mismo suelo; se destaca el código de Hammurabi dentro del cual sus normas establecía tipos de sociedades, salarios por trabajos realizados, honorarios y precios, se regulaba sobre la actividad agrícola y pecuaria. Ello no quiere decir, que porque había intercambio entre los individuos, la libertad no fuere restringida, pues es en manos de la administración pública que estaba la actividad comercial.

Sin embargo, las normas marítimas son las que se instituyeron como las primeras normas mercantiles, en Grecia se implementó principalmente el comercio marítimo, nació la necesidad de importar trigo, se exportaron vino, aceite de oliva, cerámicas, etc.; el comercio siempre fue una actividad libre en la que el Estado controlaba el suministro de grano y después es que en Atenas se crea normativa especial para supervisar el comercio de harina, trigo, pan; además existieron comerciantes minoristas reunidos en gremios. En Roma el derecho mercantil no era una rama independiente, se reguló la institución de la propiedad pero en realidad hubo escasa actividad económica, tanto en Roma como en Grecia la economía se caracterizó por la agricultura, en las ciudades había poca actividad industrial, no se veía economía de consumo, está estuvo en apogeo en las zonas rurales; la aristocracia era dueña de la mayor parte de la tierra en Grecia, en Roma era de los grandes terratenientes que mantenían la competencia con los pequeños agricultores, los patricios dueños de grandes tierras tenían en su poder a esclavos, si lo que se producía estaba cerca a alguna de una ciudad; se iban al mercado y se vendían.

En Grecia se manifestaron las agrupaciones asociativas, hablamos de sociedad colectiva donde los socios se reparten las ganancias de la empresa marítima, entre ella encontramos la “nautikondancion”; el armador de buque realizaba expedición y si salía exitosa se le devolvía el aporte que inicialmente se le daba más un interés, más tarde se llama préstamo. Aparecen los llamados mercaderes pero no es que haya una evolución del derecho comercial, a pesar de que existían normas que establecían responsabilidad del amo por los actos ejercidos por el esclavo, normas del digesto. En esta república que pasa a ser imperio se amplía la libertad de la actividad privada, encontramos contratos asociativos; el sistema jurídico estipula dos tipos de sociedades: la societasomniumbonorum y lasocietasuniusnegotiationis; la primera era una sociedad familiar donde el patrimonio era de quienes pertenecían exclusivamente a la familia y ya se habla de herencia, en la segunda se establecían sociedades para realizar las transacciones a nivel internacional. Es notable la figura del préstamo con intereses, sociedades donde había responsabilidad solidaria, las asociaciones commendas fueron objeto de distinción, las participaciones divididas en partes negociables.

A continuación, el periodo de la edad media realza el valor económico de la ciudad, un capitalismo comercial donde las ciudades son centros de consumo donde se impulsaba el comercio nacional e internacionalmente, nos encontramos con mercaderes y artesanos que a mediados del siglo XII se asocian en gremios y corporaciones. Es a partir del Renacimiento hasta la Revolución Francesa que se implementa las economías nacionales por las monarquías, después del descubrimiento de América la vida económica no se mira desde el este, sino que se traslada la mirada hacia occidente, hacia el mar Atlántico; con la creación del Estado-Nación se pasa a un derecho comercial de carácter objetivo; el derecho comercial se enfoca hacia lo local pero eran las naciones industrializadas las que tomaban la batuta que fijaban lineamientos para acerca de cómo se regía el derecho comercial en las naciones en vía de desarrollo. Encontramos una competencia desleal, los empresarios se encuentran ante determinadas dificultades por las codificaciones de sus estados. Por la lex mercatoria, se sentaron principios, conceptos y procedimientos del derecho mercantil; ayudado de la costumbre mercantil, seguro marítimo, cobro de intereses, se crea una jurisdicción especial donde se resuelve cualquier tipo de conflicto que se pueda presentar entre los llamados comerciantes y artesanos.

Así pues, se crean las corporaciones integradas por comerciantes que en virtud del principio de solidaridad se ayudaban entre si y las ganancias de las mercancías se daban de acuerdo al aporte de cada quien, las ferias provocaron el impulso del derecho comercial a nivel internacional, que renace después de la llegada del Estado-Nación. Al ser el medievo una época teocéntrica, la iglesia veía como mal ciertas prácticas comerciales que se realizaban como los intereses que se ganaban a partir del préstamo, que los consideraban usura y ésta a su vez era considerada como un pecado. En muchas de las ciudades de ciertos Estados, como Inglaterra, se promulgaron leyes contra la usura. Santo Tomás de Aquino, máximo exponente de esta era, decía que a pesar que la actividad comercial era útil en las transacciones se pagaba hasta lo que era justo por el trabajo, es decir, todo se limitaba a la ganancia equitativa, ya con el transcurso del tiempo la iglesia acepta la usura moderada. Son en estos mismo tiempos en que el derecho permitió extender el concepto de comerciante, pues también lo eran las personas que participaban en la producción de las mercaderías sin llenar todos los requisitos para denominárseles comerciantes; encontrándonos con un derecho comercial con carácter internacional.

Cuando se da el fin de las invasiones bárbaras, en ciudades de Italia como Génova y Venecia fueron las ciudades con mayor auge en cuanto a la actividad de tráfico marítimo, los negocios de asociación tenían formas especiales de llamarse, tenemos los contratos como las commendas, entre otros contratos, más adelante tenemos las compañías; hacia el siglo XV en Génova se crea la Banca de San Giorgio, como un antecedente determinante para lo que es la actual sociedad anónima, en Alemania del Sur surgieron otras formas de asociación con carácter familiar, la Magna Societas Alemanorum; con actividad de comercio al mayor y llegando hasta otras naciones; luego de ser exclusividad de los socios pasó a aceptarse capital de terceros.

Es del siglo XVIII, el capital toma fuerza en la actividad del comercio, se creó la compañía holandesa de las indias orientales, conformada por acciones negociables y la responsabilidad estaba limitada de acuerdo a lo establecido en el contrato. Los siglos VI Y XVII se caracterizan porque la actividad comercial estaba siendo intervenida por el Estado, aunque gracias a Adam Smith llega después la doctrina de libre mercado; en 1563 se crean las jurisdicciones consulares, en Francia se tiene de referencia el código del derecho comercial francés, constituido por ordenanzas que regulan lo referente al comercio terrestre y al marítimo, con este se regulaba el derecho comercial privado, por el derecho público estaba regulando corporaciones de comerciantes, acto seguido se suprimen tanto gremios como corporaciones y se decreta en marzo de 1791 libertad de ejercer comercio; tenemos ley le chapelier permitió ejercer la actividad de comercio sin necesidad de llenar los requisitos de dicha profesión, situación que desbordo un abuso y genero gran perjuicio. En Inglaterra, hacia el siglo XVII se da comienzo a la revolución industrial; un proceso de evolución que se caracterizo por desarrollar procesos de producción a gran escala, lo que preparó un modelo capitalista con las empresas creadas que luego se expandieron hacia otras latitudes. La libertad ya es un derecho reglado en las legislaciones y la intervención del Estado en la actividad económica se reduce de forma considerable.

En Francia, decimos que se creó el primero conjunto de normas que regulaba de manera general la actividad comercial, se expide el Código de Comercio de 1807; aunque a nivel internacional ya se tenía la codificación del derecho territorial de Prusia; a pesar que se dice en Francia que para que esta ley si se suprimen las corporaciones. Con la creación de este código y la revolución francesa es innegable el origen del capitalismo, en un ambiente de libertad como principio constitucional, garantizándose por la misma constitución el derecho de la propiedad; de esta manera tenemos un derecho comercial con carácter objetivo que atiende a los actos comerciales.

El código francés tiene influencia en los que se crean después, el español, portugués, brasileño, alemán, etc.; ya es más tarde, luego que pasa la primera guerra mundial que volvemos a ese Estado intervencionista que maneja la economía, este es el que establece metas comerciales. En Estados Unidos e Inglaterra se vio esta economía capitalista, se internacionalizo la economía y las ansias de ganancia produjo acumulación de capital en las empresas, lo que produjo huelgas y protestar de parte de la mano obrera, la gran depresión de la bolsa de Estados Unidos en 1929 fue enfrentada por el sistema intervencionista, de la cual países mundiales intentaron salir, adoptando un liberalismo clásico, controlan mejor su gasto público, no dando tanto volumen a la oferta; es cuando aparece el New Deal de Roosvelt, momento en el que Keynes también prácticamente expresa sus ideas. Franklin Roosvelt se valió de una política intervencionista para atacar esas consecuencias de la crisis y mejorar las condiciones de los sectores marginados de las poblaciones de los países. Se estipularon leyes que crearon organizaciones sindicales, reforma de bancos y referidas al manejo de los recursos. Keynes también apoya esa idea de intervencionismo del Estado en la economía; estableciendo que hay una mano invisible del mercado que debe ajustar la economía, entonces se apela con el nombre de Estado de Bienestar.

El código de Italia de 1942 estableció el derecho de empresa; estamos frente a un derecho de actos donde hay también derechos laborales, y es así como se crean nuevas instituciones de rango constitucional, se habla de derecho económico, después de la segunda guerra mundial.

Al respecto, la economía toma relevancia no solo nacional sino internacionalmente y también en la política, la competencia de las grandes empresas ha sido clara, ya no se enfocan las sociedades en conquistar pueblos y acudir a medios de guerra para contratacar, incluso la creación de la ONU y la Unión Europea se han podido celebrar tratados internacionales de naturaleza comercial, no más veamos la panorámica mundial; las filiales como entidades controladas por otras entidades que son controladas por holdings; la visión de empresa ha superado la estacas, las barreras mentales y los territorios.

Ahora traslademos el foco hacia lo que se ha establecido en la legislación colombiana, no existe una definición exactamente concreta de lo que es el acto de comercio, pero para facilitar su comprensión es necesario conocer varios conceptos; en primer lugar la noción de acto puede hacer referencia a una acción o a una celebración, el comercio por otro lado está vinculado a la actividad que las personas realizan con el objetivo de conseguir ciertos bienes que no pueden producir por sí mismos, para esto es necesario que exista una interacción con los respectivos productores de dichos bienes y así llegar a un acuerdo o intercambio de bienes generalmente por dinero.

Según Pablo Bustillo, el acto de comercio se refiere a toda operación que ejecutándose sobre mercancías o sobre las producciones de la naturaleza de la industria, tiene como finalidad alcanzar alguna ganancia comercial destinada a su vez por medios de actos semejantes a obtener nuevos beneficios. En una definición más general podemos afirmar que un acto de comercio es un concepto jurídico utilizado para deslindar el campo de actuación del derecho mercantil con respecto al derecho civil como derecho común, la necesidad que surge de esto es la de distinguir los casos concretos a medida que en los negocios jurídicos, contratos y obligaciones poseen estatutos jurídicos diferenciados de derecho civil o derecho mercantil; se trata de un sistema que supone la aplicación a estos de la legislación civil en forma subsidiaria o por exclusión, entonces se dice que si no se trata de un acto de comercio, se regirá por el derecho civil; también se puede ver en algunos sistemas un mismo acto puede ser comercial para una de las partes y civil para la otra, situación conceptualizada como actos mixtos.

Desde hace mucho tiempo el derecho mercantil ha sido el derecho de los comerciantes que sería el sistema subjetivo, y el derecho de los actos de comercio el sistema objetivo. La diferencia entre derecho subjetivo y derecho objetivo radica básicamente en que mientras el sistema subjetivo los actos de comercio son únicamente realizados por los comerciantes, en el sistema objetivo los actos de comercio no solo son realizados por los comerciantes sino los que se definen mercantiles atendiendo a su naturaleza, es decir la finalidad de mediación entre los productores y los consumidores o los que son auxiliares de la industria mercantil pertenecen a esta clasificación. Miremos algunas evoluciones del acto de comercio en las legislaciones:

El sistema alemán, en su código de comercio de 1897 articulo 343 identifica los actos de comercio así: “actos de comercio son todos los actos de un comerciante que pertenezcan a la explotación de su industria mercantil”, vemos que en este sistema se puede distribuir en dos propuestas: únicamente los actos de un comerciante son los que pueden ser actos de comercio y solo los actos de un comerciante que pertenezcan a la explotación de la industria mercantil son actos de comercio. También se puede observar que en el sistema subjetivo alemán hay una serie de actos e instituciones regulados por el código de comercio que no son actos de comercio, el código de comercio se aplica a ambas partes del contrato aunque una sola sea comerciante.

Los actos de comercio en el sistema español resultan ser preponderantemente objetivos, pues el código de comercio evita dar una definición de acto de comercio como tal, evita dar una enumeración prefiriendo precisar estos actos a través de una forma particular como lo estipula el artículo 2 : “serán reputados actos de comercio los comprendidos en este código y cualesquiera otros de naturaleza análoga”; el código únicamente ofrece referencias de las actividades que se le atribuye el título de acto de comercio mas no una interpretación concreta de ello.

En el sistema francés, los actos de comercio son mixtos, el sistema objetivo acude a definirlo como cualquier persona que interviene en el acto, mientras que en el sistema subjetivo solo son actos de comercio realizados por un comerciante; vemos que el sistema mixto ya mezcla ambas clasificaciones (sistema objetivo y sistema subjetivo) si bien por una parte se procede a enumerar los actos que se consideran actos objetivos, cuya realización habitual atribuye a quien los ejecuta la cualidad de comerciante, a continuación la ley presume que todos los actos ejecutados por este, son actos de comercio, aun cuando no sean de la misma clase de los considerados expresamente como objetivos; se concluye que no existen actos de comercio en el sistema francés cuando el comerciante trabaja fuera de su profesión.

En el sistema italiano encontramos que en el código de comercio de 1882 delimitaban la materia mercantil desde el punto de vista del acto de comercio objetivo que conformaba el centro del sistema toda vez que servía de base para atribuir la calificación del comerciante, una vez definido esto, la ley presumía que todos los actos de su vida jurídica patrimonial eran mercantiles o actos subjetivos aun cuando no fuesen de los definidos como actos objetivos; a esto se le llama sistema mixto. En el nuevo código civil de 1942 el punto de vista cambia radicalmente con la publicación del mencionado código, el principio para la delimitación de la materia mercantil pasa a ser absolutamente subjetivo en un sentido distinto del tradicional, el acto de comercio deja de tener significado como elemento de diferenciación del derecho mercantil y esa función limitada pasa a ser íntegramente a la organización de la empresa. Su nuevo derecho mercantil tiene una base subjetiva, en el sentido de que las relaciones sometidas al derecho mercantil ya no son las derivadas de un cierto genero de actividad de actos de comercio sino las que se refieren a ciertas categorías de sujetos jurídicos: empresarios y sus empresas.

En nuestro país vecino (Venezuela), los actos de comercio fueron incorporados por el legislador el 15 de febrero de 1862, copiándolo del código francés; el acto de comercio objetivo fue incorporado con el fin de acotar la competencia de los tribunales de comercio, en el artículo 2 fueron situados los actos subjetivos de comercio los cuales se identificaron como “las obligaciones y contratos entre comerciantes mientras no se pruebe que tienen un objeto ajeno del comercio”, a partir de 1873 fue trasladada a los títulos preliminares del código en donde aún permanece. La actuación profesional de las actividades consideradas actos objetivos de comercio convierten en comerciante a quien los ejecuta; por otro lado se presume que son actos de comercio cualquier otro contrato u obligación de los comerciantes a menos que resulte lo contrario del acto mismo o que el acto sea de naturaleza esencialmente civil. El régimen venezolano se basa en las categorías de acto de comercio y de comerciante, por lo cual pertenece al sistema mixto que sustituyo al sistema subjetivo el cual existió mientras estuvieron en vigencia las ordenanzas de Bilbao.

No existe una definición exactamente concreta de lo que es el acto de comercio, pero para facilitar su comprensión es necesario conocer varios conceptos; en primer lugar la noción de acto puede hacer referencia a una acción o a una celebración, el comercio por otro lado está vinculado a la actividad que las personas realizan con el objetivo de conseguir ciertos bienes que no pueden producir por sí mismos, para esto es necesario que exista una interacción con los respectivos productores de dichos bienes y así llegar a un acuerdo o intercambio de bienes generalmente por dinero.

Según Pablo Bustillo, el acto de comercio se refiere a toda operación que ejecutándose sobre mercancías o sobre las producciones de la naturaleza de la industria, tiene como finalidad alcanzar alguna ganancia comercial destinada a su vez por medios de actos semejantes a obtener nuevos beneficios. En una definición más general podemos afirmar que un acto de comercio es un concepto jurídico utilizado para deslindar el campo de actuación del derecho mercantil con respecto al derecho civil como derecho común, la necesidad que surge de esto es la de distinguir los casos concretos a medida que en los negocios jurídicos, contratos y obligaciones poseen estatutos jurídicos diferenciados de derecho civil o derecho mercantil; se trata de un sistema que supone la aplicación a estos de la legislación civil en forma subsidiaria o por exclusión, entonces se dice que si no se trata de un acto de comercio, se regirá por el derecho civil; también se puede ver en algunos sistemas un mismo acto puede ser comercial para una de las partes y civil para la otra, situación conceptualizada como actos mixtos.

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Anavitarte, E. J. (2014, April). Historia del Derecho Comercial. Academia Lab. https://academia-lab.com/2014/04/30/historia-del-derecho-comercial/