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Historia del Derecho Civil Mexicano

By: Anavitarte, E. J.*

La historia del derecho civil mexicano se divide en tres (3) grandes periodos de legislación en materia civil, (a) la época previa a la codificación civil, (b) las primeras codificaciones de corte francés, y (c) la codificación posterior a la revolución mexicana, de corte más social.

Antes de la Revolución de Independencia, México se regía por el derecho civil que el virreinato de la Nueva España dictaba para los locales, un derecho que regulaba muy pocos aspectos de la vida privada de las personas, y que disponía en la Iglesia la facultad de velar por estos asuntos: matrimonios, registros de nacimiento, defunciones, ─y en algunos casos herencias─.

Pero, tras la la Independencia en 1821, México tuvo comenzar a regular estos aspectos, por lo que cada estado promulgaría sus propias legislaciones en materia civil, en su mayoría inspiradas en el Código de la Ciudad de México (1870), que tomaba su fuente del que Napoléon, poco menos de dos décadas antes había establecido para los franceses (1804).

División de los Periodos Históricos

El primer periodo, que corresponde a los años previos a la codificación del derecho civil, se caracterizó por una ausencia de cualquier tipo de codificación formal, que compilara las normas civiles en un solo cuerpo, y fuertemente influenciado por el derecho canónico, y la Iglesia, para resolver los asuntos de los particulares.

El segundo, la expedición de Códigos aislados por parte de cada Estado, generalmente a imitación del de la ciudad de México, tras la revolución mexicana; con un derecho civil de herencia plenamente napoleónica, en el que la legislación civil, regulaba la vida de los particulares sin atender sus circunstancias individuales.

Y el tercero, luego de la expedición del actual código civil de 1928, fruto de las negociaciones internas de los Revolucionarios para sentar sus ideales en la legislación mexicana.

Derecho Civil antes del Primer Código

Antes de que entrara en vigencia el primer código civil del distrito federal, también existió la necesidad de regular las relaciones que tienen lugar dentro de la sociedad civil, pero no existía un cuerpo sistematizador que facilitara el proceso de aplicación de dichas normas.

La forma en la que el virreinato de la Nueva España, y el posterior estado mexicano independiente ─antes de la promulgación del código civil de 1870─, lidiaron con este asunto se agrupa en dos etapas:

  1. La Legislación de Indias, periodo durante el cual la monarquía española aplicó normas especiales para los territorios conquistados en América, y cuya mayor fuente de normas civiles sería la iglesia y su labor evangelizadora.
  2. El Derecho Español, que adoptaron de forma supletoria los territorios recién independizados, siendo una etapa de transición entre las regulaciones nacionales y las antiguas regulaciones de la corona española.

La Legislación de los Reinos de Indias

Concluida la conquista española, era imposible trasplantar el régimen jurídico español a los territorios conquistados, debido a la gran diferencia social y económica existente entre España y las colonias Americanas. Además las colonias de las indias no pertenecían a España sino a la corona española.

La principal fuente del derecho de los reinos de indias fueron las cartas reales que proclamaron su existencia, sobre las cuales se conformaron las estructuras de gobierno local. El derecho castellano en las colonias españolas sólo tendría un carácter supletorio y las demás legislaciones fueron muy variadas, cambiando según las circunstancias y las autoridades de turno.

Recopilación de las Leyes de Indias

Para suplir estas deficiencias en 1680 se creó la recopilación de leyes de los reinos de indias, que más que un código era una enciclopedia y serviría para tener certeza de la administración indiana hasta 1810.

La iglesia sería la encargada de regular la relación entre las personas dentro de la sociedad civil, a través de instituciones como los registros de bautismos, matrimonios y defunciones. Así como a través de su influencia moral sobre los creyentes, en especial la nueva población indígena a quien tenía encomendado instruir.

Podemos distinguir con claridad tres (3) etapas históricas de la legislación indiana que marcaron la legislación general sobre los territorios españoles en el Nuevo Mundo, (i) el periodo del derecho de conquista, (ii) segundo el periodo de los reyes Habsburgos y (iii) tercero el de los reyes Borbones. Éstos dos últimos con legislaciones propias y toda una estructura regulatoria en materia de indias occidentales.

El Periodo de Consolidación Nacional

Dadas las nuevas tendencias en toda la América española, los procesos revolucionarios trajeron como primera consecuencia directa el desconocimiento y posterior abolición de la legislación del imperio español, así que gran parte de las regulaciones de la vida civil dejó de tener efecto. Estas regulaciones emanaban de la corona española y estaban ligadas a instituciones que no tenían cabida en las nuevas naciones independientes.

Sin embargo no existía aún ninguna legislación propia que pudiera suplir los vacíos que dejaba la emancipación jurídica, así que durante éste periodo rigió de forma suplementaria las mismas normas que al momento de comenzar las revoluciones ya existían y que la costumbre social en cada lugar mantenía como vigentes, razón por la cual se refiere a ésta época también como "derecho español".

Sin embargo la nueva nación mexicana duraría al menos cincuenta (50) años en constantes convulsiones políticas, por lo que no sería hasta 1870 que se regularan de forma expresa los asuntos civiles.

Hasta la constitución de 1857, que establecería la separación entre la iglesia y el estado, cada región, de facto, organizaría su sociedad civil de la mano de la iglesia, los registros bautismales, las actas de matrimonio o los registros de difuntos. Pero con la nueva constitución esta prerrogativa pasaría a ser algo que cada estado podía hacer de iure. Sin embargo algunos asuntos muy concretos del derecho civil como el matrimonio, el registro civil o la vocación hereditaria se regularían ese mismo año.

Así, el 13 de diciembre de 1870 se expediría la primera codificación en materia civil, que sería el Código Civil para el Distrito y los Territorios Federales, luego de lo cual la mayoría de estados lo adoptarían para sus territorios.

El Primer Código Civil (1870)

Esta primera codificación en materia civil se basó en los trabajos previos de Justo Sierra O'Reilly, quien había llevado a méxico los conceptos civiles del código napoleónico, que se situaba muy bien en las nuevas tendencias liberales del méxico de la época, por establecer al derecho civil como algo que solo le incumbia a las partes.

Justo Sierra O'Reilly

Los demás estados de la federación mexicana adoptarían con pocas modificaciones las disposiciones del código del distrito federal, caracterizándose esta etapa por las reformas que el distrito federal haría a lo largo del tiempo hasta el actual código civil de 1928.

En 1884 el distrito federal promulga un nuevo código civil, que solo cambia en ciertos aspectos del código de 1870, siendo el más destacado la libertad de testificación en las herencias. Este código estaría en vigor hasta 1932, fecha en que comenzaría la vigencia del código de 1928.

Entre 1914 y 1916 las fuerzas carrancistas dictaron una serie de normas como parte de sus promesas de igualdad social de la Revolución de 1910, que junto a la promulgación de la Ley de Relacione Familiares del 9 de abril de 1917 sustituyeron el libro sobre derecho de familia del código de 1884 hasta la vigencia del actual código.

El Código Civil Actual (1928)

El código de 1928 debe comprenderse desde la nueva realidad surgida del triunfo de la revolución mexicana, para garantizar que los logros obtenidos militarmente se reflejaran en todo el ordenamiento jurídico, incluyendo la vida civil.

Publicación del Código Civil actual

Muchas figuras que dicha época serían consideradas normales en las relaciones civiles, como la disposición absoluta de la propiedad, serían limitadas por el concepto de 'responsabilidad', que subordina el ejercicio de los derechos individuales al de los derechos sociales.

Algunos de estos cambias serían por ejemplo la posibilidad de rescindir un contrato cuyo origen se halle viciado por las condiciones psicosociales de la otra persona, .o la obligación de los propietarios de predios rurales de cultivar su tierra o permitir que otro lo haga

Historia Derecho Mexicano

Tabla de Contenido

  1. Delimitación
  2. División
  3. Antes del primer código
    1. Reinos de Indias
    2. Consolidación nacional
  4. Código civil de 1870
  5. Código civil actual de 1928

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Anavitarte, E. J. (2014, December). Historia del Derecho Civil Mexicano. Academia Lab. https://academia-lab.com/2014/12/06/historia-del-derecho-civil-mexicano/