logo

La Fundamentación de los Derechos Humanos

By: Anavitarte, E. J.*

Las escuelas de fundamentación de los derechos humanos, son las diferentes visiones epistemológicas que justifican su existencia en el mundo jurídico, y por tanto su alcance, objetivo, o prevalencia.

Estas visiones, comparten entre sí, la noción de los derechos humanos, como un conjunto de derechos en titularidad de cualquier persona, por el solo hecho de pertenecer a la especie humana, pero, aplicados y jerarquizados por razones distintas.

Cada una, no excluyen necesariamente a las demás, pero sirven para entender la connotación que tienen los derechos humanos en términos jurídicos y sociológicos. Y cada contexto histórico ha tenido a una u a otra como prevalente a la hora de discutir sobre derechos humanos.

Definición de Fundamentación de los DD. HH.

Los derechos humanos sin duda son parte de las metas colectivas que el ser humano se ha trazado, sin embargo, el modo en que estos son concebidos, así como aquellos factores que los sustentan pueden variar en cada sociedad y en cada ordenamiento jurídico.

Fundamentación: Modelo que sustenta la existencia y aplicación de los derechos humanos en el derecho.

Por lo que al hablar de derechos humanos se hace también necesario sustentar cuál es su fundamento axiológico o epistemológico que los hace aplicables y exigibles. A este fundamento es al que se ha llamado acertadamente “fundamentación de los derechos humanos”.

Y aunque existen diversas escuelas o corrientes que los fundamentan, todas coinciden al menos en su existencia y en su capacidad de ser exigibles jurídicamente, por lo que tampoco son entre sí visiones aisladas, sino explicaciones divergentes de un mismo fenómeno sociojurídico.

Clasificación de las Escuelas

Si bien podemos definir, con más o menos acierto los derechos humanos, al momento de aplicarlos es un poco más complejo determinar el alcance normativo que estos pueden tener, la manera en la que interactuarán con los usos sociales, y su aceptación por parte de una sociedad determinada.

De allí que han surgido a lo largo de la historia moderna y posteriormente en la contemporánea, diversas corrientes de pensamiento, o escuelas, que agrupan estas visiones diversas sobre cómo fundamentar los derechos humanos. Variando según el caso el alcance que estos puedan tener.

Así, por ejemplo, la regulación de los derechos humanos en un estado de excepción, en los casos de ausencia de jurisdicción legal, o en los enjuiciamientos por violaciones graves de derechos humanos, variará según la teoría predominante en una sociedad, o en un ordenamiento jurídico.

Podemos enumerar al menos cinco (5) escuelas básicas, para fundamentar la noción de los derechos humanos:

La Fundamentación en el Iusnaturalismo

Las visiones iusnaturalistas sobre los derechos humanos, y en general sobre el derecho, postulan que toda norma jurídica superior, sobre la cual se construyen otras, es el producto de la esencia natural de las cosas.

Los derechos humanos son entonces inherentes a la naturaleza humana.

Esta escuela se divide a su vez en tres corrientes, dependiendo de cual sea el concepto que se adopte de "naturaleza esencial". Que pueden ser:

  • Teocráticos: Sostienen que la naturaleza humana es una creación de Dios, y por tanto tiene derechos propios, que otros seres humanos no pueden transgredir, basados en los dogmas religiosos.
  • Racionalistas: Sostiene que el derecho natural proviene de la razón y el libre albedrío del hombre, que es universal a todos los hombres, porque todos comparten la capacidad de reflexionar sobre su existencia, por lo que los derechos humanos son un reconocimiento de esta condición propia de la humanidad común, accesible por la razón.
  • Neoiusnaturalistas: Sostienen que los derechos naturales provienen de las necesidades humanas, cuyas limitaciones son un hecho evidente, e imposible de modificar, por lo que es un hecho natural, y los derechos humanos solo reconocen esta condición común de humanidad.

La Fundamentación en el Positivismo

El positivismo jurídico, iuspositivismo, o consensualismo teórico, es una de las maneras en las que se ha dado soporte a los derechos humanos, concibiéndolos como el producto necesario de la existencia de un ordenamiento jurídico, en el que los diversos actores tenderán a crear garantías que los protejan de los demás.

The first is, that the rights and interests of every or any person are only secure from being disregarded when the person interested is himself able, and habitually disposed to stand up for them.

(Lo primero es, que los derechos e intereses de todas o algunas personas son solo asegurables de ser infringidos cuando la persona interesada es capaz por sí misma, y está habitualmente dispuesta a levantarse por ellos)

Stuart Mill [1]
(Traducción del autor*)

Es decir, que los derechos humanos serían posteriores a las normas positivas que los crean, y cuya base es el consenso que impulsó la creación de dichas normas jurídicas.

Y lo que los sostiene y da vigencia, es la vinculatoriedad jurídica que del sistema jurídico, y no ningún valor, o ser, superior a las leyes.

Así, los derechos humanos tienen por objeto crear garantías internas, para mantener la convivencia pacífica entre los seres humanos. Y dotarlos del poder para ─jurídicamente─ proteger estas libertades y garantías.

De aquí que nazcan históricamente, con otros conceptos de las Revoluciones Liberales, como el contrato social, la codificación civil y las constituciones.

[1]: John Stuart Mill | Consideraciones sobre el gobierno representativo: Cap. 3, Párr. 10.

La Fundamentación en el Utilitarismo

El utilitarismo, justifica la existencia de los derechos humanos desde una perspectiva sociológicamente práctica, es decir, por la utilidad que estos brindan para el establecimiento del orden social. Siendo los derechos humanos, una garantía de satisfacción para una mayor cantidad de personas.

Nature has placed mankind under the governance of two sovereign masters, pain and pleasure. They alone point out what we ought to do and determine what we shall do [...]

(La naturaleza ha dispuesto a los seres humanos bajo la gobernanza de dos amos soberanos, el dolor y el placer. Estos por sí mismos nos indican lo que debemos hacer, y determinan lo que haremos)

Bentham [2]
(Traducción del autor*)

Y estos deben existir, en la medida en que sigan contribuyendo a esta satisfacción general. Lo cual se puede apreciar en la obra de los fundadores del utilitarismo, los ingleses Jeremías Bentham y John Miller.

Esta visión de los derechos humanos plantea un eclecticismo en favor de la mayoría, y ha sido de fuerte influencia para los países de la tradición jurídica anglosajona, proponiendo al hedonismo individual como un valor de cómputo social; en contraste con los de la tradición continental, cuyo corte filosófico es más estoico.

[2]: Jeremy Bentham | An Introduction to the Principles of Morals and Legislation: Cap. 1, Parr. 1.

La Fundamentación en el Historicismo

La escuela historicista, fundamenta los derechos humanos, desde la perspectiva del contexto social, económico y político, del momento histórico en que estos tiene su aplicación.

Wenn das Entstehen einer Institution unter ihren bestimmten Umständen sich vollkommen zweckmäßig und notwendig erweist und hiermit das geleistet ist, was der historische Standpunkt erfordert, so folgt, wenn dies für eine allgemeine Rechtfertigung der Sache selbst gelten soll, vielmehr das Gegenteil, daß nämlich, weil solche Umstände nicht mehr vorhanden sind, die Institution hiermit vielmehr ihren Sinn und ihr Recht verloren hat

(Cuando el surgimiento de una institución, bajo determinadas circunstancias, es por sí mismo del todo conveniente y deviene necesario, esta se ha constituído aquí conforme al contexto histórico, pero tan pronto como, esto se deba aplicar a una justificación general de la cosa en sí, sucede lo contrario, es decir, como tales circunstancias ya no existen, la institución entonces ha perdido su sentido y su derecho)

Hegel [3]
(Traducción del autor*)

Esta visión sobre los derechos en general, es planteada por Hegel y seguida luego por otros autores almenas como Marx, von Savigny, y los miembros de la escuela historicista alemana del derecho (Historische Rechtsschule). Todos ellos propondrían a los derechos como una construcción histórica-cultural.

Por cuanto, el sentido de los derechos humanos, depende del contexto histórico, y su justificación, de las ideas dominantes en dicho contexto histórico. De aquí que, bajo estas circunstancias, las civilizaciones dominantes a lo largo del tiempo tendrían un rol preponderante a la hora de definir qué son y cómo aplicar los derechos humanos.

[3]: Friedrich Hegel | Principios de Filosofía del Derecho: Pág. 22.

La Fundamentación en la Axiología

O escuela axiológica, es una escuela contemporánea sobre la fundamentación de los derechos humanos, promovida por autores como Eusebio Fernández, y mezcla visiones propias del iusnaturalismo, el historicismo, y la ética.

Esta escuela propone a los derechos humanos, como el resultado de las visiones morales y axiológicas propias de cada sociedad, bajo la idea implícita de que el derecho tiene sus bases en relaciones consuetudinarias. Aunque reconociendo que la existencia de normas no tiene validez si no están positivizadas en un cuerpo jurídica.

Pero atribuye una gran responsabilidad al ser humano a la hora de aplicar estos derechos, pues, en últimas quien decide seguir o no las normas jurídicas es el mismo ser humano. Siendo los derechos humanos el producto de los valores humanos, positivizados en una norma jurídica.

Derechos Humanos

Tabla de Contenido

  1. Definición
  2. Clasificación
  3. Iusnaturalismo
  4. Positivismo
  5. Utilitarismo
  6. Historicismo
  7. Axiología

This post is an official translation from the original work made by the author, we hope you liked it. If you have any question in which we can help you, or a subject that you want we research over and post it on our website, please write to us and we will respond as soon as possible.

When you are using this content for your articles, essays and bibliographies, remember to cite it as follows:

Anavitarte, E. J. (2012, May). La Fundamentación de los Derechos Humanos. Academia Lab. https://academia-lab.com/2012/05/09/escuelas-fundamentacion-derechos-humanos/