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El Proceso en el Derecho Romano

By: Anavitarte, E. J.*

Los romanos desarrollaron un sistema jurídica enormemente avanzado para su época, a tal punto de que aún hoy la mayoría de las instituciones jurídicas propias del derecho civil se originaron en la antigua Roma, así como la división funcional más básica de cualquier proceso occidental.

Así que el proceso romano es en sí mismo un objeto de estudio necesario del derecho romano, lo que incluye las acciones, las excepciones, los plazos, el pago, los interdictos (o cauciones) y el poder del pretor o el juez.

Se pueden identificar con plena claridad al menos tres estadios procesales, (a) la época de las acciones de ley, que se desarrollan hasta llegada del pretor peregrino, cuando son desplazadas por (b) el procedimiento formulario; y al final del Imperio se hace común el (c) procedimiento extraordinario.

Clases de Procesos

Procesos Civiles y Penales

Ésta primera división del proceso en el derecho romano, implica la diferenciación en el bien jurídico afectado. Así cuando el bien jurídico afectado era exclusivamente de tutela personal, los procesos eran civiles, y éste proceso era llevado a cabo por un magistrado como mediador entre las partes.

Pero cuando el bien jurídico era la sociedad misma, el proceso era de carácter penal. En general los procesos de carácter penal tenían una connotación de afectación a la administración pública, como el peculatio, y eran adelantados por el pueblo reunido en asamblea, aunque en casos excepcionales tanto los comicios, el senado o un sorteo designaría a un magistrado para conocer de un proceso penal.

Procesos Voluntarios y Contenciosos

Los procesos romanos no siempre implicaban la existencia de dos partes, como por ejemplo la usucapión, pero requerían la mediación judicial por tratarse de un bien jurídico encomendado a la justicia, así existían procesos de jurisdicción voluntaria, donde el interesado era quien efectuaba los trámites ante el magistrado sin necesidad de una contraparte.

Pero en general el proceso romano era la solución de una disputa, o litis, que implicaba la existencia de dos partes, el demandante o actor y el demandado o accionado.

Tiempos para la Administración de Justicia

Los romanos, como un legado religioso del colegio de pontífices, celebraban en un principio los juicios solamente durante los días fastos, y tenían vetado celebrar juicios en los días nefastos. Sin embargo la mayor parte del año eran días ni fastos ni nefastos, así que podían celebrar los juicios de acuerdo a la hora del día.

Junto con la laicización del derecho romano se introdujo por el emperador Marco Aurelio un calendario judicial que permitía a los pretores y jueces celebrar los juicios la mayor parte del año.

Lugares donde se Administra Justicia

Esto varió en la historia del estado romano. Al principio la administración de justicia se daba en el foro, como lugar de aglutinación de los asuntos públicos por excelencia, pero al despolitizarse la administración de justicia, y verse al derecho en sí mismo como una disciplina de estudio, se pasó a lugares cerrados como las basílicas.

Etapas del Proceso en el Derecho Romano

El derecho romano tenía dos etapas, en la primera se analizaba la conformidad jurídica de las circunstancias que suscitaban la acción, siendo los pretores los encargados de verificar la adecuación de la causa para darle impulso, verificar las pruebas, llamar a las partes y presentarles una lista de jueces a escoger, o en su defecto designarlo él mismo.

Esta función tenía un carácter administrativo, propio de todas las magistraturas romanas y funcionaba como un filtro previo, donde en muchos casos se podían resolver los casos sin necesidad de llegar hasta un juez.

La segunda etapa del proceso romano era el juicio propiamente dicho, en el que un juez, árbitro o recuperador, dependiendo del caso, decidía de fondo la cuestión.

Los Intervinientes en el Proceso del Derecho Romano

Los Jueces

En el proceso romano existían tres clases de jueces, los iudex, propiamente jueces, que eran los encargados de juzgar asuntos de naturaleza meramente jurídica. Los arbiter que eran en general varios, y tenían como propósito juzgar asuntos donde no solo existía una controversia jurídico, sino también una controversia fáctica o motiva, como en el caso de si existió o no buena fe. Y por último los recuperatores, que al parecer dirimían conflictos de fondo con extranjeros, y debían ser de número impar, con al menos uno de cada parte que conociera de sus normas locales.

Las Partes

En el proceso romano como en los procesos actuales, existían dos partes, el demandante o actor y el demandado, accionado o reo.

Al menos el demandante debía ser necesariamente una persona con capacidad jurídica plena, lo que en principio era solo una característica de los paterfamilias romanos, pero fue cediendo conforme el derecho dio mayores garantías a la mayoría de ciudadanos.

Para ésto los magistrados eran ya de por sí personas con capacidad jurídica plena.

El accionado en los procesos civiles debía de ser también un ciudadano romano con capacidad jurídica plena, sin embargo en los procesos ante un pretor peregrino con el solo hecho de que fuera un hombre libre bastaría. Y en los procesos penales lo sería el reo, cualquiera que fuera su condición.

Las partes debían siempre acudir a los juicios, sobretodo antes de que la profesión de la abogacía se hiciera popular, momento en el que podían delegar a alguien para que los representara.

Los Auxiliares de la Justicia

Los magistrados podían valerse de diferentes auxiliares para sus actividades, a los que de forma genérica se les llamaba assesores y se sentaban al rededor de él, su consejo solo era vinculante tratándose de jurisconsultos con ius respondendi. Y conforme el derecho se hizo una ciencia cada vez más necesaria para resolver los conflictos que implica la convivencia de cada vez más personas, como los scribae, escribanos, o los executores, alguaciles.

Los Abogados

En principio los abogados no eran necesariamente los representantes de las partes, sino asesores jurídicos contratados para dar un discurso en el juicio a fin de convencer al magistrado o al juez, pero éstos no llevaban la carga procesal propia de un proceso, por ésta razón la profesión de abogado se ejercía a título gratuito, recibiendo éstos dádivas llamados honorarios, que no constituían un pago formalmente hablando, aunque al final del periodo del imperio romano ya era obligatorio pagarles sus honorarios.

A los abogados se les llamaba advocatus, oratores, jurisperiti, scholastici o togati, títulos que aún hoy se usan para referirnos a las personas que ejercen la profesión del derecho.

Derecho Romano

Tabla de Contenido

  1. ¿Cómo se Clasifica el Proceso en el Derecho Romano?
  2. ¿Cuándo y dónde se realizaban los juicios según el Derecho Romano?
  3. ¿Cuáles son las Etapas del Proceso en el Derecho Romano?
  4. ¿Quiénes Intervienen en el Proceso del Derecho Romano?

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Anavitarte, E. J. (2012, September). El Proceso en el Derecho Romano. Academia Lab. https://academia-lab.com/2012/09/01/el-proceso-en-el-derecho-romano/