El Neoconstitucionalismo
El neoconstitucionalismo es un fenómeno jurídico, surgido luego de la Segunda Guerra Mundial, en el que el juez constitucional es dotado de mayores... (leer más)
El principio de legalidad, es una regla general del derecho, según la cual, todos los actos emanados dentro de un ordenamiento jurídico, deben estar previamente habilitados, por otras normas, dentro del mismo ordenamiento jurídico.
Es decir, que cualquier acto jurídico o administrativo, solo puede tener validez, cuando es posterior a la norma que lo habilita. Así, todas las normas, en mayor o menor grado, dependen de otra norma anterior, que en la actualidad, corresponde casi siempre con las constituciones políticas.
Este principio, es la forma jurídica, en la que se aborda un principio más amplio: el Imperio de la Ley; creando un control en la validez de los actos que se expiden, para evitar la eficacia de decisiones arbitrarias, no fundadas en estos principios.
Tanto el principio de legalidad, como el imperio de la ley, y el estado de derecho, están relacionados íntimamente, siendo el imperio de la ley, su manifestación más práctica en el práctica judicial, por sus efectos sobre la validez de las normas.
En general, regula sobre todo el comportamiento de las autoridades del estado, que casi siempre son las únicas que están facultadas para expedir nuevas normas, con aplicación general a cualquier persona.
Pues por ejemplo, en el derecho privado, ─que se regula principalmente por la voluntad de las partes─, no tiene sentido invalidar normas, cuando las mismas partes pueden establecer el alcance que quieran. Por lo que las partes no tienen un límite claro a su poder, dentro de sus propias relaciones jurídicas.
Así, este principio busca sobretodo controlar las actuaciones estatales; operando como una regla de libertad positiva: solo se le permite hacer, lo que manifiestamente se le permite hacer.
El principio de legalidad, nace con el estado moderno, durante el siglo XVII, como una forma de diferenciar aquellas actuaciones que se enmarcaban del nuevo paradigma de legitimación normativa.
Para entender esto debe comprenderse la situación de la época. Los reyes europeos habían consolidado su poder territorial, por lo que su poder devenía cada vez más de su figura como "guardianes" de la paz estatales, que como delegados de un dios.
Mientras la iglesia católica perdía poder a lo largo de toda Europa, inmersa en la lucha ideológica de la reforma protestante iniciada por Lutero un siglo antes (s. XVI).
Así, los reyes cimentaron su poder en la institución jurídica que representaba la misma monarquía. Este cambio de paradigma, dotó a los pensadores y juristas posteriores, de mucho material para reflexionar sobre la legitimidad de las normas ─qué la hace o no, legítima─, sobre la autoridad moral de una institución, etc.
Y ya para el siglo XVIII, especialmente en la Inglaterra posterior a la Revolución Gloriosa, era común la idea de que todo derecho, se basaba solo en el mismo derecho. En otras palabras, el principio de legalidad.
A efectos prácticos, el principio de legalidad implica la nulidad de las normas que no cumplen con el criterio de habilitación previa. Por lo que atañe directamente a la validez de estas.
En el derecho penal ─por ejemplo─, este principio se manifiesta con la tipificación previa que debe tener todo delito para poder procesarse. Es decir, que no se puede aplicar a una conducta, normas que, al momento de cometida esta, no se establezca como reprochable al actor.
De donde deviene también las implicaciones en cuanto a seguridad jurídica del principio de legalidad.
Nullum crimen, nulla poena sine praevia lege
(Nulo es el crimen, nula es la pena, sin leyes previas)
No debe confundirse el principio de legalidad con el imperio de la ley, aunque están estrechamente relacionados, sino con un requisito de existencia previa de las normas. Por lo que lo contrario al principio de legalidad, sería un derecho ad-hoc.
La retroactividad de algunas leyes o los juicios ad-hoc por violaciones de derechos humanos son un ejemplo doctrinal clásico de imperio de la ley, pero no de principio de legalidad, e.g.: los juicios de Núremberg. Aquí, se falla conforme a normas jurídicas, y no al mero arbitrio del juez, pero a normas que no eran previas al crimen.
Debe entenderse por 'ley' y por 'legalidad', no solo la norma que emite el legislativo, sino un significado amplio de norma jurídica. Pues una interpretación de 'ley' restrictiva haría que las decisiones de los tribunales que establecen precedentes judiciales fueran contrarias al principio de legalidad, discusión doctrinal que ya se resolvió a mediados del siglo XX, y que precisamente, fundamentó el nacimiento del mundo jurisprudencial en los países de tradición continental.
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Anavitarte, E. J. (2013, May). El Principio de Legalidad. Academia Lab. https://academia-lab.com/2013/05/01/el-principio-de-legalidad/