Los Modos de Adquirir la Propiedad en el Derecho Romano
La propiedad es una de las instituciones más importantes del derecho privado romano, y sobre ella recae gran parte de la doctrina jurídica que conocemos de... (leer más)
Negocio jurídico, es cualquier acto voluntario que realizan las personas para generar efectos jurídicos, y que por tanto, constituyen la base de la mayoría de actuaciones del derecho privado. Así que a esto podríamos llamar también: los actos voluntarios en el derecho romano.
Esta distinción es necesaria, pues los romanos no crearon nunca, una teoría general del negocio jurídico, pero no por ello carecieron del concepto de agere, actus, o actio, con el que fueron designadas estas situaciones, en donde la voluntad de las partes era la creadora del derecho.
La ausencia de una teoría en tiempos clásicos, se debe a que la mayoría del derecho romano, se basó en la manifestación voluntaria del individuo, siendo innecesario para ellos distinguir entre negocios jurídicos, y hechos jurídicos. Pero los romanistas posteriores, para comprender el ordenamiento romano, han debido de estudiarlo así.
Dado que los romanos no conocieron, ni en tiempos clásicos, ni en los posteriores tiempos de Justiniano, el concepto de negocio jurídico, debemos entender al hablar de negocio jurídico, que se analiza la forma en la que los romanos, atribuyeron efectos a la voluntad de las personas.
Esto es especialmente importante, en el estudio comparado del derecho romano con las legislaciones actuales, o lo que es más preciso, de la influencia que este tuvo sobre las instituciones que establecen hoy los ordenamientos jurídicos de herencia románica.
Por ejemplo, al estudiar el caso de las nulidades de un negocio jurídico, como podría ser el matrimonio, debemos comprender las implicaciones del conocimiento para privar al negocio de efectos, pues la voluntad obró, aunque no o hicieran las formalidades. Esta manera de subsanar el nullum, no podría comprenderse sin un marco más amplio.
Así, si alguien decidiese evaluar la evolución de las nulidades, no encontraría en el derecho romano clásico nada que se parezca a una teoría completa sobre el tema, y se hace más ventajoso entonces poder estudiarlo de tal forma, que no deba estudiarse en cada investigación, todo este conjunto de casos aislados.
A lo que podemos llamar este tema, una teoría de la voluntad en el derecho romano, y de sus efectos jurídicos.
Los negocios jurídicos, poseen tres conjuntos de atributos, que nos permiten entender las diferentes circunstancias en las que cada negocio puede darse: (a) los elementos que les son esenciales a todos negocios jurídicos, (b) los elementos que les son naturales a un negocio jurídico dado, y (c) los que son accidentales a las condiciones de las partes.
Tenemos entonces que, los elementos esenciales, son aquellos sin los cuales no hay, ni puede haber, negocio jurídico, los elementos naturales, son aquellos que si bien por sus características, le son propios a un negocio jurídico, se pueden llegar a prescindir por mutuo acuerdo de las partes.
Y por último, los elementos accidentales, que son aquellos que pueden disponer las partes, de forma facultativa para determinar aún más las condiciones del negocio.
Llamamos elementos esenciales, aquellos sin los cuales no podía ─si quiera─ existir un contrato dentro del romano. Son estos elementos: (a) la capacidad de las partes, que debían ser siempre sui iuris capaces, (b) la voluntad, (c) un objeto, y (d) una causa.
El primer requisito para que pudiera llevarse a cabo cualquier negocio jurídico, era la capacidad de las partes, que en principio, debían ser siempre ciudadanos romanos, en lo referido al ius civile, y mayores de edad en lo concerniente al ius gentium.
En cualquier caso, siempre eran incapaces de obrar con efectos jurídicos: (a) los impúberes, (b) las mujeres, que eran objeto de tutela, y (c) los mental o físicamente insanos, como los furiosi o los mente capti, que estaban protegidos por curatela.
En general, esta capacidad de obligarse, implica tener la razón suficiente para que su voluntad fuera libre, y no coartada por su propia condición.
Todo negocio jurídico implica un acto de voluntad de las partes, pues el acto que le permite tener validez jurídica, para no estar viciado, debe corresponder con el anhelo íntimo de ser llevado a cabo. Cabe aclararse que por voluntad no se entiende solamente lo que una persona quiere o desee, sino la manifestación que permita a otros corroborar la voluntad.
Todo negocio, por su misma definición, implica una prestación, en el efecto de dar o de hacer algo que corresponde a la voluntad de las partes. Esta prestación es el objeto del negocio jurídico, y es necesaria para su existencia.
Los romanos aceptaban en principio una libertad amplísima de los posibles objetos que podía tener un negocio, pero existirían salvedades particulares, que hacían nulo su al negocio en sí mismo. Así, (a) no podía celebrarse un negocio sobre cosas inexistentes en la realidad, (b) ni para hacer actos imposibles física o jurídicamente.
Tampoco podían obrar los negocios (c) cuando su objeto era perjudicar a un tercero, (d) o no reportaban utilidad alguna, ni aquellos (e) cuya ejecución era meramente facultativa; pues en todos estos casos, no puede surgir tampoco la exigibilidad de un derecho.
Por último, y tratándose de un negocio jurídico sobre una cosa, esta cosa debía ser una res intra commercium.
La causa puede ser definida en términos sencillos como la adecuación del negocio jurídico a un tipo legal establecido, siendo la causa aquello que jurídicamente persiguen las partes con la realización del negocio jurídico, si persiguen conformar un usufructo, el usufructo es su causa, la disposición del terreno es el objeto y el contrato firmado es la voluntad.
Dado que cada negocio jurídico es en esencia una singularidad diferente a las demás, los elementos naturales dependen de cada caso en concreto.
La condición implica la existencia de un evento posterior del que no se tiene certeza sobre ocurrencia y que genera efectos jurídicos al delimitar el comienzo de lo pactado en el negocio jurídico, condición suspensiva, o delimitar el momento en que cesan los efectos jurídicos, condición resolutoria.
El término por su parte al igual que la condición implica la existencia de un evento posterior y cierto, es decir, que aunque no se sepa cuando, se sabe que ocurrirá en algún momento, y al igual que la condición, el término puede ser o término suspensiva o resolutoria.
El cargo consiste una condición especial que debe realizarse o un modo, con el que una de las partes debe hacer algo concreto con el fin de que se perfeccione el negocio jurídico, por ejemplo si existe una donación el cargo de hacer entregar uno de los bienes de la donación a un tercero.
Podemos usar los siguientes criterios para clasificar los negocios jurídicos que los antiguos romanos consagraron en sus legislaciones.
Podemos clasificar los negocios jurídicos de la antigua Roma según la cantidad de partes que establecen las consecuencias jurídicas que tendrá el negocio, los cuales pueden ser, o bien unilaterales, o bien bilaterales.
Se les clasifica como unilaterales cuando una sola parte ha establecido las consecuencias jurídicas, sin poder reformarlas, siendo la otra parte (dado que es un negocio) la encargada de simplemente aceptar o no dichas consecuencias, es decir que aunque hayan dos partes, solo una crea las consecuencias que tendrá el acto jurídico.
Se clasifican como bilaterales los negocios jurídicos en los que ambas partes determinan las consecuencias jurídicas del negocio, siendo éste el tipo más común de negocio jurídico, pues es la voluntad de ambos lo que delimita el negocio.
Podemos clasificar los negocios jurídicos que existieron en la antigua Roma según la contraprestación que se derive del negocio jurídico, así sería un negocio jurídico oneroso si existe una contraprestación equivalente entre las partes, y llamamos al negocio jurídico gratuito cuando solo existe una prestación sin equivalente en la contraparte.
Los negocios jurídicos onerosos son la mayoría de los negocios jurídicos que existieron en la antigua Roma, y los gratuitos generalmente eran también unilaterales, como la donación.
Podemos clasificar los negocios jurídicos en la antigua Roma, según tengan los efectos en la vida o luego de la muerte de una de las partes. A los que tienen efectos jurídicos en vida se les llamaría negocios inter vivos, y a los que tienen efectos solo con la muerte del causante, se les llamaría mortis causa.
Podemos clasificar los negocios jurídicos de la antigua Roma, según lleven ellos actos rituales conexos y necesarios para que el negocio tenga validez, cuando el negocio requiere actos concretos como garantía de su validez se le llama negocios solemnes, y si el negocio puede efectuarse bajo cualquier ritual mientras las partes estén de acuerdo y se cumpla el objeto del negocio, se les llamaría no solemnes.
Podemos clasificar los negocios de la antigua Roma, dependiendo de si representan a la realidad de la causa que los suscita o no, así llamamos negocios causales a aquellos que representan a la realidad en su actuación, por ejemplo el comodato, donde el negocio es la cesión para usufructo del predio, es decir el negocio de comodato genera un comodato. Pero llamaríamos negocios abstractos aquellos donde la realidad no es un reflejo exacto del negocio jurídico, por ejemplo en el caso de la in iure cessio donde ante el magistrado podría realizarse una compraventa o una donación, así que el negocio jurídico genera efectos que no podemos entender desde la forma misma del negocio, por lo que el negocio es una figura abstracta.
Podemos también clasificar los negocios jurídicos de la antigua Roma, según su fuente fuera el derecho propio de los romanos, o fuera el derecho que consideraban común a todos los pueblos. Así considerarían por negocios jurídicos del derecho civil la mancipatio, que solo existió como un negocio de los romanos, pero se podría considerar un negocio jurídico del derecho de gentes la compraventa, que era una figura que existiría en cualquier pueblo.
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Anavitarte, E. J. (2012, October). El Negocio Jurídico en el Derecho Romano. Academia Lab. https://academia-lab.com/2012/10/03/el-negocio-juridico-en-el-derecho-romano/
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