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El Ius Naturale

By: Anavitarte, E. J.*

El ius naturale o ius naturalis fue el conjunto de reglas no escritas que los romanos consideraban propias de la existencia de un ser vivo, especialmente fuera de la civilización. El término no debe confundirse con el iusnaturalismo, que es una corriente jurídica posterior.

Estas reglas se contraponen al ius civile, del cual son antagonistas, y se asemejan un poco al ius gentium, aunque son diferentes, pues el hombre en convivencia social, incluso en todos los pueblos, no puede obrar conforme a como lo haría sobreviviendo en estado natural.

Este concepto de derecho natural sería determinante para poder clasificar de forma universal las conductas humanas dentro del derecho, lo cual era una de las aspiraciones con las que se desarrolla el derecho romano, dando una explicación cada vez más humana a los fenómenos de su existencia.

Definición de Ius Naturale

Al definir el ius naturale debe comprenderse que los romanos consideraron a este derecho como un algo supletorio, no jurídico, pero necesario para comprender el alcance de las demás figuras del ius gentium y el ius civile; así, tendría dos grandes características: (a) por su cualidad de natural, y (b) por el otro, su cualidad de social.

Ius Naturale: Reglas que los romanos consideraron propias de los seres vivos en cualquier sociedad.

Es decir que por un lado, (a) el ius naturale implica reglas no escritas, y subyacentes a la condición de ser vivo, arraigadas en los instintos a los cuales responde un organismo, por lo que no requieren de explicación, como la necesidad de sobrevivir, de comer, de dormir, o la actitud defensiva con la progenie y el clan.

Y por el otro (b) que estas reglas se evidenciaban desde la filosofía romana, como propias de las sociedades de seres vivos, y no solo desde la individualidad del ser vivo, por lo que por ejemplo, no es el instinto de matar lo que se justifica ─que lo podía haber─ sino la necesidad de defenderse de morir en manos de otro, o de defender la descendencia.

Efectos del Ius Naturale

En general, el ius naturale fue usado como una referencia, que permitía comprender y analizar mejor las instituciones del ius civile y el ius gentium, con casi nula palicación práctica sobre la vida de los ciudadanos romanos.

En el caso del ius civile, se consideraba que algunas instituciones como el matrimonio, tal como describe Justiniano, eran una evolución lógica de realidades propias del ius naturalis. Sin embargo, claramente el derecho natural y el derecho civil eran contrarios, pues cada uno se definía respecto a la existencia de la sociedad.

Sobre la diferencia entre el ius naturale y el ius gentium habría más duda, sobretodo si se entendía que de alguna forma el ser humano, como animal, posee rasgos distintivos que le son naturales, y que estarían presentes en todas las sociedades de personas. Así que la mejor medida con la que se pueden distinguir es la de "instinto", el ius naturalis representaba la relación con el mundo de los instintos, mientras el derecho de gentes no lo era necesariamente.

Ius naturale est quod natura omnia animalia docuit. nam ius istud non humani generis proprium est [...] hinc descendit maris atque feminae coniugatio, quam nos matrimonium appellamus [...]

(El derecho natural es aquello que todos los animales en la naturaleza presentan, así que no es un derecho propio del género humano [...] de aquí proviene la unión entre marido y mujer, a la que llamamos matrimonio)

Justiniano[1]

Durante toda la historia romana el concepto continuó vigente, permitiendo tener una referencia con aquello que no era ya el derecho propio. Y con la llegada del cristianismo se tornaría en una justificación de muchas instituciones, como el matrimonio.

En esencia sería siempre un derecho no escrito.

[1]: Justiniano | Institutas: Lib. 1, Tít. 2, Párr. 1.

Derecho Romano

Tabla de Contenido

  1. Definición
  2. Efectos

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Anavitarte, E. J. (2012, April). El Ius Naturale. Academia Lab. https://academia-lab.com/2012/04/12/el-ius-naturale/