El Estado de Familia en el Derecho Romano
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El interdictum de homine libero exhibendo (interdicto de exhibición de la persona) es una figura procesal mediante la cual el pretor podía exigir la comparecencia de un hombre libre que había sido privado de su libertad injustamente.
Por 'privado de su libertad' se puede entender tanto la detención física de la persona, como de su trato forzado como esclavo, por lo que este interdicto protegía el atributo jurídico de la libertad.
Es un antecedente de los mecanismos de protección de la libertad personal, que evitaba a los particulares retener dolosamente a alguien. Sin embargo su fin no iba encaminado a limitar el poder de las autoridades, como en el caso del hábeas corpus, sino a proteger la libertad como un derecho quiritario (ius quiritium).
El interdicto podía ejercerse sobre cualquier persona que fuera libre, fueran estos púberes o impúberes, hombres o mujeres, uno o un conjunto, alieni iuris o sui iuris. Por lo que el único criterio para legitimar al sujeto protegido por la acción pretoria sería el de el estado de libertad.
Haec verba «quem liberum» ad omnem liberum pertinent, sive pubes sit sive impubes, sive masculus sive femina, sive unus sive plures, sive sui iuris sit sive alieni: hoc enim tantum spectamus, an liber sit.
(Se dice «quien sea libre» porque es pertinente para cualquiera libre, sea púber o impúber, sea hombre o mujer, sea uno o varios, sea sui iuris o alieni iuris: luego de aquí esperamos solamente, que sea libre)
Ulpiano[1]
(Traducción del autor*)
Claramente la universalidad de la figura nos permite afirmar que el libero exhibendo es un predecesor del habeas corpus en las tradiciones jurídicas occidentales, en cuanto a la protección de la libertad personal.
[1]: Ulpiano | Digesto: Lib. 43, Tít. 29, Secc. 3, Párr. 1.
Esta acción, por ser propia del derecho civil, podía ser ejercida por cualquier persona que tuviera un interés legítimo en ver a quien estuviera detenido en mala fe por otro. Por ejemplo, en el caso de los agnados, y especialmente en el de los hijos, en cuyo caso el Código de Justiniano recopila expresamente esta facultad.
[...] Adi praesidem provinciae ac postula filios tuos exhiberi.
(Preséntate personalmente ante la guardia provincial y entonces demanda que sean exhibidos tus hijos)
Justiniano[2]
(Traducción del autor*)
Esto operaba, tanto si se trataba de un detenimiento por parte de un privado, en cuyo caso se acude a la figura del pretor para hacer efectivas estas solicitudes, [¶] como si el hombre libre estaba detenido por la misma autoridad, siendo este el caso arriba mencionado, donde se autoriza a interponer este recurso directamente ante el praesidem.
[2]: Diocletianus, Maximianus, cit. Justiniano | Código de Justiniano: Lib. 8, Tít. 8, Párr. 2.
Es difícil determinar el nacimiento de esta figura, pues es de creación pretoriana, pero se sabe que como mínimo tuvo que existir durante el derecho clásico. Y es recogida ya en el digesto, de donde se dice que "No se diferencian mucho de los siervos aquellos a quienes no se les permite la libertad de ir por donde quieran".
Posteriormente la Lex Fabia que habla del secuestro menciona también sanciones respecto a la privación de personas de su libertad y reitera las facultades de exhibición de las personas libres que tenía el pretor.
Este interdicto operaba como una locución formal, que el pretor pronunciaba, obligando a que una persona mostrara a otra:
Ait praetor: quem liberum dolo malo retines, exhibeas.
(Dice el pretor: quien retiene a un libre de mala fe, que lo exhiba.)
Ulpiano[3]
(Traducción del autor*)
Esta institución buscaba tutelar el bien jurídico de la libertad personal, en un contexto social en donde existía la esclavitud, o el abandono noxal, por lo que su creación obedece a una garantía jurídica de la condición de libertad.
Sin embargo, en el mundo jurídico occidental es más famosa la figura del habeas corpus ─que probablemente estuviese inspirada en este interdicto pretorio─, por tratarse de una garantía respecto del naciente poder estatal de la Inglaterra del siglo XVII.
Pues el interdicto de homine libero exhibendo tenía un alcance que limitaba a otros miembros de la sociedad, y no tanto a la autoridad, por la carencia del concepto de estado en la época romana.
[3]: Ulpiano | Digesto: Lib. 43, Tít. 29, Secc. 1.
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Anavitarte, E. J. (2012, December). El Interdicto Homine Libero Exhibendo. Academia Lab. https://academia-lab.com/2012/12/29/el-interdicto-homine-libero-exhibendo/
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