Resumen de los Capítulos de El Príncipe de Nicolás Maquiavelo
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El estado unitario, es una forma de organización territorial, en la que el orígen del poder político reside en la nación, y por tanto, solo existe una autoridad legítima que la representa: el estado central.
Siendo este estado central, la única estructura de poder soberano en todo el territorio del estado, y por tanto la única capaz de ejercer jurisdicción y representación territorial. Por lo que solo existe un solo ordenamiento jurídico, un cuerpo unificado de fuerzas públicas, un esquema jerárquico en el ejercicio del poder político, etc.
Por ser soberano, cualquier forma de distribución territorial interna, es posterior a la existencia del estado, y dependiente de este; por lo tanto, toda entidad sub-estatales, es esencialmente una división administrativa que hace el estado, sobre la cual puede ejercer él su propia soberanía.
Aunque es fácil confundir entre sí términos como estado-nación, estado centralizado y estado unitario, lo cierto es que el concepto de estado unitario corresponde a la estructura político-administrativa, y no a criterios de homogeneidad poblacional o de jerarquía del poder administrativo.
Así, el estado unitario es una forma de organización en la que tanto el estado como el gobierno son una unidad, indivisible, que ejerce poder sobre todo el territorio nacional. Es esta incapacidad de separa gobierno de estado lo que permite identificar a un estado unitario.
Al contrario de lo que ocurre en otros tipos de organización, como las federaciones, donde claramente el estado no es el gobierno federal; o como ocurre con el estado regional, donde el estado y el gobierno central no funcionan de forma conjunta.
El estado unitario se caracteriza principalmente porque justifica su existencia mediante el concepto de nación, que habilita a crear de forma unitaria una estructura de gobierno común y compartida. Por lo que el estado reviste los atributos de la soberanía ─delegada de la nación─, del monopolio de la fuerza, de la ley, de la moneda y de la justicia.
En estos estados-nación existe un solo ordenamiento jurídico, que puede presentar diversas variaciones locales, pero habilitadas expresamente por el mismo estado central, pero como una expresión administrativa, y no política o jurídica.
Así, el estado nacional (central) es siempre autónomo de configurar una nueva organización interna, alterar las ya existentes, y modificar, en todo o en parte, el ordenamiento jurídico.
De aquí que se haya ido creando el concepto de estado regional o autonómico, para explicar la existencia de estados unitarios, que presentan fueros, tan jurídicamente vinculantes, que
Sin embargo, los estado unitario también pueden establecer autonomías en las regiones que permitan la configuración interna de estructuras sociales propias.
El estado unitario, es esencialmente un estado-nación soberano, por lo que reviste todas las características del estado nación: (a) posee una forma de organización política, (b) ejerce control sobre un territorio determinado, y (c) es el único que puede ejercer jurisdicción en ese territorio, o sea, crear y aplicar normas jurídicas.
Sin embargo, a diferencia de una federación, este estado-nación, ha mantenido consigo estas características, indivisibles en él mismo, por lo que podemos también añadir a cada una, el término unidad, para hacer más específico que nos referimos a un estado unitario.
De donde podemos luego deducir, que tiene (a) una unidad de organización política, o gobierno, (b) una unidad de organización territorial, (c) un único ordenamiento jurídico, y, lógicamente: (d) una sola nación, o unidad de sujetos de derecho.
Y además, esta unidad política, se manifiesta en forma de una estructura organizada de instituciones, que no son necesariamente políticas, como (a) los cuerpos legislativos, (b) las instituciones financieras y aduaneras, o (c) las fuerzas armadas, por lo que podemos también añadir: una unidad institucional.
Este concepto de "unidad", no representa otra cosa que, una asignación de competencias naturales, a lo largo de toda la circunscripción territorial, y una indivisibilidad entre el territorio y la nación.
Es decir, que estas instituciones, tienen la misma competencia legítima, sobre cualquier parte del territorio del estado, que es al mismo tiempo nación y territorio.
Pues por definición, no concebiríamos un estado unitario, en el que la fuerza pública, por ejemplo, tenga restricciones a la hora de operar en alguna parte del mismo territorio, que en principio, es siempre su competencia natural.
De aquí que ─se recalca─, modelos como el español, el boliviano, o el británico, han sido necesariamente agrupados hacia otro concepto, que describe mejor sus dialógicas de distribución del poder político, administrativo y territorial: el estado regional, o foral.
Los estados unitarios, se clasifican según el nivel de autonomía administrativa que tengan las entidades del orden territorial para la gestión de sus propios asuntos, así, si estas entidades no tienen autonomía, sino que están subordinadas a las decisiones y planes del gobierno central, se habla de (a) un estado unitario y centralizado.
Si las entidades territoriales pueden tomar decisiones autónomamente, en el marco de sus competencias, pero son responsables ante la administración central, hablamos de (b) un estado unitario desconcentrado administrativamente, y si las entidades territoriales, tienen autonomía administrativa plena, pero no jurisdiccional, se habla de (c) un estado unitario descentralizado.
Ahora, si la entidad además tiene autonomía, en todo o en parte, a nivel jurisdiccional, hablamos de un estado foral (o regional); de donde el término "foral", explica muy bien la capacidad de delimitación jurisdiccional que adquiere la entidad territorial, provincia, departamento autónomo, cantón, etc.
En general, la mayoría de estados son por defecto, estados unitarios, salvo que se constituyan como federaciones. Por lo que en el mundo existen al menos 173 estados unitarios del total de 193 países, agrupados tanto en gobiernos republicanos, como en monarquías unitarias.
Además, desde el nacimiento del estado nación, con la Paz de Westfalia en 1648, que consolidó el primer modelo de estado moderno, hasta el nacimiento de los Estados Unidos en 1776, que creó por primera vez un modelo federal republicano solo existieron estados unitarios. (Suiza antes de 1848 es en sentido estricto una confederación).
Esto, debido a la naturaleza misma que reviste el estado unitario,[¶] como organización básica de cualquier estado-nación.
Lokal_Profil, CC BY-SA 2.5, via Wikimedia CommonsY en general, las federaciones surgen, vinculando entre sí, estados, o protoestados, culturalmente similares, pero con sentidos de identidad diferentes, como es el caso, precisamente, de la actual Suiza, los Estados Unidos, o la Confederación Germánica (1815).
Estados que luego forman un sentido de identidad colectiva, por fuerza de la convivencia, y de los símbolos, acontecimientos e identidades históricas comunes compartidas; que los consolidan como estados-nación.
Esto lo podemos ver, en los factores que llevaron a la creación del sentido de identidad norteamericana, que antes de 1861, era aún incipiente, lo que condujo a la Guerra Secesión. O en las monarquías que, ocupando el rol que tienen las instituciones federales republicanas, han agrupado naciones diferentes, como España, o Gran Bretaña, y que aún hoy continúan teniendo conflictos en la distribución del poder.
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Anavitarte, E. J. (2012, July). El Estado Unitario como Estructura del Estado. Academia Lab. https://academia-lab.com/2012/07/28/el-estado-unitario/
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