logo

El Estado Regional como Estructura del Estado

By: Anavitarte, E. J.*

El estado regional (o regionalizado), es una forma de organización territorial, en la que el orígen del poder político está en la nación ─o naciones─, que conforman al estado, pero está limitado estructuralmente, para que las entidades territoriales tengan autonomía política.

Las limitaciones que establecen la autonomía, devolución, o fuero, son (a) generalmente asimétricas, es decir, diferentes entre cada una de las entidades territoriales, y (b) deben establecerse como parte del pacto social del estado, ya sea por razones históricas, o de convivencia práctica.

Sin embargo, a diferencia de una federación, el poder soberano no recae en cada una de las regiones que conforman al estado, sino en toda la nación, o naciones, que conforman al estado nacional. Y a diferencia del estado central, el nivel de limitación del poder, no es una concesión, sino una garantía del sistema político del mismo estado.

Definición de Estado Regional

El estado regionalizado fue la solución estructural que encontraron algunas naciones europeas luego de la segunda mitad del S. XX ─como España, Gran Bretaña─ para mantener su unidad nacional en un contexto de poblaciones multiculturales.

Estado Regional: forma de organización en que las regiones de un estado poseen autonomía política pero no jurisdiccional.

Pues las estructuras federales en pueblos tan diversos puede dar lugar a secesiones, así, estas naciones concedían (a) dentro de su estructura orgánica y constitucional, garantías políticas para las distintas regiones que conformaban al estado.

Pero al mismo tiempo, (b) el estado nacional continuaba siendo el único titular legítimo de la soberanía por sobre todo el territorio, lo que en términos prácticos significa que es el único con poderes jurisdiccionales. Todo el poder que reciben las regiones se concibe como un acto de delegación.

Alcance Jurídico del Estado Regional

El estado regional se plantea en principio como una forma de estado unitario, pero el factor de devolución de poder lo reviste de algunas características únicas y diferenciadoras, por ejemplo, la incapacidad para revocar la autonomía sin que deba reformarse el pacto social que dio origen al estado nacional.

Al igual que en las federaciones, existen dos sistemas jurídicos, subordinados el uno al otro, pero cuyo origen no es una expresión de soberanía regional, sino parte del pacto social que estableció a la región, y que puede variar asimétricamente entre región y región.

Así, una región puede tener garantizado el manejo de sus recursos fiscales, mientras que otra puede tener la capacidad de manejar su propia policía.

Pero, ─y esto si se parece al estado federal─, las garantías de autogobierno, deben remitirse necesariamente al acto constitutivo del estado; por lo que pueden exigir sus privilegios administrativos, independientemente del debate político, pues no es una cuestión de gobierno, sino de estado; o sea, estructural.

Sin embargo, al modificar la misma constitución que les subrogó estas prerrogativas, pueden modificarse estos privilegios, a diferencia de lo que ocurre con las federaciones, pues la región, no se considera una entidad soberana.

Y, por ejemplo, el régimen de autonomías podría ser modificado por un acuerdo amplio entre el gobierno nacional y el regional.

Un ejemplo doctrinal clásico de estado regional es el sistema de foralidades y autonomías español, donde se presentan por antonomasia, todas las características de un estado regional.

Características de los Estados Regionales

El estado regional, generalmente es el producto de procesos de integración geográfica, (Gran Bretaña, España, Italia), entre naciones que, por compartir un territorio, una lengua, un soberano, o una historia comunes, se han agrupado en forma de un estado, adoptando todos la identidad de una nación.

Pero, conservando como garantía de convivencia y de continuidad, fueros que limitan la injerencia del estado nacional.

De aquí que, antes de la aparición de los estados federales, y de las repúblicas unitarias, los estados regionalizados fueran generalmente monarquías, en las que el monarca ejercía como soberano, de gobiernos que en la práctica, eran estados diferentes, y que compartían en común el estatus de uniones personales.

  • Soberanía nacional
  • Autogobierno regional
  • Igualdad constitucional

Así, las características que revisten a estos estados, son (a) que el estado es soberano, y conserva para sí, los atributos que le son propios a la soberanía, por lo que cualquier tema, no planteado en la autonomía de la región, es parte de las funciones del estado central.

Sin embargo, (b) las regiones gozan de una autonomía garantizada constitucionalmente, por lo que el gobierno central no puede, inmiscuirse en los asuntos que les son propios a las regiones, ya que (c) esta autonomía, es una autonomía creada por el mismo poder soberano que creó al gobierno central: la nación.

En otras palabras, tanto el gobierno central, como el gobierno autonómico o foral, son constitucionalmente iguales.

Diferencias con las Federaciones

La principal diferencia entre el estado regionalizado, y el estado federal, es el ejercicio de la soberanía de la entidad subestatal.

En el caso de las federaciones, se parte de la premisa de que esta entidad, es la base de la soberanía que pueda tener el estado federal, por lo que en principio, el estado federal solo tiene por competencias, aquellas que le son expresamente asignadas por los estados federados.

Y si alguna no le ha sido asignada, es parte del ejercicio soberano del estado federado.

Y además, no se contempla que el estado federal limita territorialmente a un estado federado, ni negocie individualmente con él un acuerdo, o un privilegio especial, pues la federación es una entidad creada de la voluntad de todos los estados federados, y su ejercicio corresponde al ejercicio de este acuerdo, plasmado en la constitución.

De aquí que las federaciones, pocas veces son asimétricas, es decir, con prerrogativas diferentes entre cada entidad federada, pues la federación se establece como un marco de acción común e igual para todas.

  • El estado regional puede modificarse constitucionalmente
  • Generalmente es asimétrico
  • Las competencias remanentes son del estado central

Mientras que en el caso de los estados regionalizados, las entidades autonómicas, o regionales, son el fruto de un acuerdo interno, de la misma entidad soberana que es la nación, que crea garantías especiales, no como marco de acción común para todas las entidades, sino como un enfoque diferencial, ya sea histórico, por razones geográficas, culturales, etc., que garantice el ejercicio de derechos especiales a las autonomías.

Diferencias con los Estados Unitarios

Y respecto de los estado unitarios, la principal diferencia radica en que el estado regional, limita el ejercicio de la soberanía del estado central.

Esta limitación del ejercicio de la soberanía, como se vio anteriormente,[¶] no es el producto de la soberanía de la entidad regional, sino una forma de moldear, o configurar, la propia soberanía del estado central, auto-limitándola, para que no propase algunas competencias propias de la autonomía o el fuero.

Este ejercicio de limitación de la soberanía, rompe algunas de las premisas sobre las que se funda el estado unitario, como (a) la unidad jurisdiccional, o (b) la unidad institucional.

  • Las autonomías pueden tener instituciones propias de un estado
  • Configuran limitaciones al ejercicio de la soberanía nacional
  • Resuelven sus conflictos como entidades iguales jurídicamente

Por ejemplo, en el marco de un estado unitario, no podrían convivir al mismo tiempo, dos ordenamientos jurídicos diferentes, dos parlamentos, dos sistemas judiciales, o dos jefes de gobierno para circunscripciones territoriales diferentes. Pero esto ocurre, por ejemplo, en la Gran Bretaña, que es un ejemplo interesante de estado regionalizado.

Y continuando con el ejemplo británico, no se asume que estas prerrogativas, que no son propias de un estado unitario ─sino mucho más similares a una federación─, sean el resultado de la soberanía de cada una de las regiones, por ejemplo de Escocia, o de Irlanda, sino el resultado de un pacto de convivencia histórico.

Precisamente, este debate entre los alcances de la definición de estado unitario y estado región, o regionalizado, es el fruto de los acontecimientos de la segunda mitad del siglo XX, como la Scottish devolution, o la constitución española del 1978, que nos han hecho preguntarnos, qué podemos entender por estado unitario.

Autonomous communities of Spain no namesMapa de autonomías españolas, por:Habbit, CC BY-SA 3.0, via Wikimedia Commons

Orígen Histórico

Este sistema de distribución territorial, es casi siempre el resultado de integraciones regionales, entre pueblos con identidades culturales diferentes, que comparten un pasado común, un área geográfica común, o lazos interculturales muy arraigados.

Pero que, precisamente por estas diferencias culturales, no pueden identificarse a sí mismos como miembros de una misma sociedad cultural. Es decir, se consideran hermanos culturales naturales, pero no un mismo pueblo.

De aquí que terminan por crear un modelo que no es estrictamente federal, pero que tampoco lo es unitario.

Son ejemplos de este tipo de estructuras de estado:

  • Gran Bretaña
  • España
  • China
  • Países Bajos
  • Serbia
  • Bolivia

Entre el siglo XVII, y el siglo XIX, no existiría el concepto de estado regional, por lo que en la mayoría de los casos, este tipo de pueblos hermanados se encontraban en el marco de otro tipo de entidades, como las uniones personales en cabeza de un monarca, o los imperios.

Pero tras los cambios sufridos luego de la Primera Guerra Mundial, tanto las monarquías en ejercicio como los imperios terminarían por convertirse en otro tipo de entidades nacionales, como las monarquías constitucionales, ─que salvo por el monarca son una república─ como los Países Bajos, o en repúblicas unitarias, pero creadas atendiendo a las diferencias de las naciones que las conformaron, como China.

Así que, han tenido que lidiar con los vacíos que antes llenaban otros factures culturales de identidad común, y además, rescatar sus propios sentidos de identidad local, muchas veces afectados por las antiguas estructuras en las que se organizaron.

Por lo que nacen estos modelos tan asimétricos de estado unitario, a los que llamamos estado regional, y a veces mejor, estado región.

estado regional ejemplo
estado federal
estado regional en colombia
tipos de estados
estado regional pdf
estado autonómico características
estado autonómico
diferencia entre estado regional y federal

Teoría Constitucional

Tabla de Contenido

  1. Definición
  2. Alcance jurídico
  3. Características
    1. Diferencias con las federaciones
    2. Diferencias con los estados unitarios
  4. Orígen histórico

This post is an official translation from the original work made by the author, we hope you liked it. If you have any question in which we can help you, or a subject that you want we research over and post it on our website, please write to us and we will respond as soon as possible.

When you are using this content for your articles, essays and bibliographies, remember to cite it as follows:

Anavitarte, E. J. (2012, July). El Estado Regional como Estructura del Estado. Academia Lab. https://academia-lab.com/2012/07/29/el-estado-regional/