logo

El Derecho Romano

By: Anavitarte, E. J.*

El Derecho Romano, es el conjunto de manifestaciones jurídicas que tuvieron vigencia durante la existencia de la Antigua Roma, entre los años 753 a. C. (s. VIII) hasta el 476 d. C. (s. V), y que posteriormente serían la base de los sistemas jurídicos occidentales.

Estas manifestaciones corresponden con la continuidad historiográfica del estado romano, que tuvo diferentes formas de organización, Monarquía, República e Imperio, reformando e interpretando el derecho según la época; pero conservando siempre el mismo núcleo jurídico, especialmente en el derecho privado.

A partir de este derecho, se desarrollarían los posteriores sistemas jurídicos occidentales ─Francia, Inglaterra, España, Alemania─, que luego influenciaron los ordenamientos jurídicos de casi todas las naciones coloniales, por lo que su estudio es un referente obligatorio para entender la mayoría de instituciones jurídicas actuales.

Definición del Derecho Romano

El derecho romano, que tiene una historia amplísima ─dos milenios─ debe entenderse como aquel que los romanos étnicos, o quirites, usaron y desarrollaron para sí mismos, mientras duró su civilización, entre los siglos VIII a. C. al siglo V d. C., primero como pueblo ─quirites─, luego como ciudad ─Roma─, y al final como un Imperio.

Derecho Romano: Derecho usado y desarrollado por los romanos quirites entre el 753 a. C. al 476 d. C.

Sin embargo, muchos otros pueblos se llamaron a sí mismos romanos, como por ejemplo los visigodos, los carolingios, los bizantinos, los búlgaros, los otomanos, los alemanes, etc., y todos los sistemas jurídicos actuales están influidos en mayor o menor medida por los romanos, así que debe hacerse énfasis que por este derecho se entiende el desarrollado entre los romanos quirites.

Y además, puede delimitarse temporalmente al periodo de existencia del mundo romano occidental, desde la fundación de Roma en 753 a. C., hasta la caída de Roma en 476 d. C., momento en el que la estructura burocrática y administrativa del Imperio Romano Occidental dejó de funcionar hasta extinguirse durante las dos décadas subsiguientes.

Influencia Jurídica Romana

Al abordar el derecho romano debemos comprender tres (3) aspectos que delimitan su existencia e influencia en la realidad, primero (a) el derecho romano propiamente, que se desarrolla entre el siglo VIII a. C. al siglo V d. C. por los mismos romanos.

  • Derecho romano
  • Derecho posromano
  • Sistemas romanistas

Un segundo momento (b) del derecho romano que los pueblos germánicos adoptaron y continuaron en sus territorio, y la continuidad del derecho bizantino que influenció especialmente a Italia y la región del mar adriático, entre los siglos V al XIII.

Y por último, (c) los sistemas jurídicos que surgieron en los países europeos tras su consolidación como estados-nación, a los que llamamos romanistas, por la herencia ideológica y orgánica de sus instituciones jurídicas, especialmente en el ámbito del derecho privado.

La Antigua Roma corresponde a la civilización desarrollada en la ciudad de Roma, Italia, que se extendió por todo el Mediterráneo y la Europa Occidental. Su historia es el principal referente cultural de la civilización occidental durante la edad clásica, y marca el inicio socio-político de la edad media tras la caída en el año 476 del Imperio Romano de Occidente, con la deposición de Rómulo Augusto, último emperador.

Delimitación Histórica del Derecho Romano

El derecho romano puede delimitarse temporalmente con cuatro fechas históricas, que marcan su comienzo, transformación y finalización en la historia como civilización, que son primero y lǵoicamente (a) la fundación de Roma ─753 a. C.─, que es el evento historiográfico más relevante para entender el mundo romano.

Al punto de que los romanos contaban su calendario conforme el tiempo transcurrido desde la fundación de Roma ─ab urbe condita─.

División de la historia romana
División de la historia romana

Luego, tenemos una transición entre la Monarquía Romana a la República Romana, como consecuencias de (b) la expulsión del último rey de los romanos, Tarquino el Soberbio ─510 a. C.─, que marca tanto a la historia romana, como a su derecho, y que termina con la promulgación de las Doce Tablas ─450 a. C.─.

  • Fundación de Roma
  • Expulsión del último rey
  • Ascenso del primer emperador
  • Destitución del último emperador

Tras este evento el siguiente gran acontecimiento histórico es (c) el ascenso de Augusto ─27 a. C.─ que representa el comienzo de la paulatina centralización de la República Romana, hacia el Imperio Romano. Terminando la historia oficial de Roma con la destitución de su último emperador Augústulo ─476 d. C.─, por parte de un bárbaro.

Luego de esto los pueblos que habitaban el Imperio, cuya extensión abarcaba todo el Mediterráneo, la Península Ibérica, y el occidente de los ríos Rin y Danubio ─casi toda Europa─, integrarían el derecho de los romanos a su propio estilo de vida.

  • Recopilaciones de Justiniano
  • Lex Salica
  • Recopilaciones de los Glosadores
  • Recopilación del Corpus Iuris Civilis

Con lo que tenemos otros cuatro eventos posteriores a la caída de Roma, primero (a) las recopilaciones de Justiniano ─533─, que son la base de la mayoría del estudio del derecho romano posterior; y (b) la Lex Salica ─511─que muestra la sutil integración entre el mundo germánico y el mundo romano.

Y se termina con (c) el surgimiento de los glosadores, que también recopilaron y divulgaron las obras romanas clásicas ─1112─; y (d) la impresión del Corpus Iuris Civilis ─1583─, que dicho sea de paso es la obra del derecho romano más influyente en el mundo moderno, a pesar de su posterioridad.

Periodos del Derecho Romano

El derecho romano se divide en 5 periodos jurídicos, que permiten comprender los cambios en las institución, el procedimiento, las fuentes, y la estructura del ordenamiento jurídico romano, que guardan cada uno la suficiente congruencia interna como para estudiarse por sí mismos.

División de los periodos del derecho romano
División de los periodos del derecho romano

Estos periodos son, primero (a) el periodo arcaico o quiritario, que abarca desde la fundación de Roma hasta la promulgación de las Leyes de las Doce Tablas; luego (b) el derecho preclásico o helenístico, que abarca desde las Leyes de las Doce Tablas, hasta la Lex de Imperio Principis, que concede formalmente un poder casi ilimitado a Augusto.

  1. El Derecho Arcaico
  2. El Derecho Preclásico
  3. El Derecho Clásico
  4. El Derecho Posclásico
  5. El Derecho Justinianeo

Y tras esto (c) el periodo clásico, que abarca desde la Lex de Imperio Principis hasta las Reformas de Diocleciano; finalizando con (d) el periodo posclásico o burocrático, que abarca desde las Reformas de Diocleciano, hasta que es depuesto Augústulo, último Emperador Romano de Occidente.

Siendo luego, un breve (e) periodo justiniano o bizantino, en el que, aunque Roma había caído, y el Imperio Romano de Occidente se había extinto de facto, se conservaban las figuras y formas jurídicas, que serían recopiladas por Triboniano, a orden del emperador Justiniano.

Características del Derecho Romano

Aunque durante cada uno de los periodos históricos, el derecho romano adoptó diferentes características, como por ejemplo una muy baja codificación durante el periodo arcaico, y una excesiva codificación durante el posclásico; lo cierto es que existieron al menos cuatro características comunes en todos ellos, que nos permiten distinguirlo.

  • Exclusivo
  • Dispositivo
  • Casuístico
  • Privado

Primero (a) que el derecho romano siempre conservó un carácter exclusivo y excluyente, que delimitaba muy bien el ámbito de acción del derecho, tanto en los sujetos, que solo podían ser los ciudadanos romanos, o los extranjeros federados en territorio romano, como en las cosas ─solo las comerciables─, y el alcance, que era inmediato y territorial.

Es decir, que para los romanos el derecho no tenía un alcance de tendencia universal, que regulara toda las manifestaciones de la vida humana, sino por el contrario, era algo circunscrito a lo litigioso, estando lo demás fuera de su órbita de influencia.

Esto, requería por tanto estar habilitado para ser parte de un litigio, lo que construiría accesoriamente otros conceptos más amplios, por ejemplo los romanos serían los creadores del concepto de ciudadano, con esta connotación jurídica, política e identitaria que se conserva aún hoy, ligada al ejercicio de derechos.

Otra característica permanente del derecho romano, sería (b) su carácter dispositivo, es decir rogado, sin un funcionariado dedicado a cumplirlo automáticamente, sino que se sostenía por la voluntad particular de ejercerlo, no existiendo un ordenamiento fuerte, basado en el derecho objetivo, sino un conjunto de derechos subjetivos que configuraban aquello exigible a los demás, a la ciudad o al imperio.

Dada esta característica poco dada a la universalización del derecho, los romanos tuvieron (c) un sistema profundamente casuístico, en el que más que establecer grandes instituciones jurídicas delimitables dogmáticamente, poseían casos en los cuales podía exigirse un derecho, y la forma de solucionarlos.

Por lo que en general el derecho era posterior a los hechos, y poco buscaba influir en la realidad futura, sino asegurar la estabilidad y el orden presente.

Y por último, el derecho romano estuvo en general (d) orientado al derecho privado, siendo lo público un asunto común, pero no aparte de la vida privada de las persona, de aquí que por ejemplo no existieran funcionarios, y los magistrados servían sin pago, sino adquiriendo por ello poder ─y honor─.

La mayoría de sus instituciones son propias del derecho privado, civil, familiar, sucesorio, comercial, etc., mientras los asuntos públicos eran menos jurídicos ─por no ser judicializables─, y se basaban en el poder ─imperium, potestas, auctoritas─ del magistrado de turno.

Fuentes del Derecho Romano

El derecho romano varió a lo largo de la historia, por lo que sus fuentes fueron adquiriendo y perdiendo relevancia según la época y el contexto social e histórica que se desarrollara, pero podemos enumerar con certeza la lista de todas las fuentes que existieron a lo largo de la historia romana, que fueron siete (7) fuentes formales.

  • Costumbre
  • Ley
  • Plebiscitos
  • Edictos
  • Constituciones Imperiales
  • Jurisconsultos
  • Senadoconsultos

Tenemos (a) la costumbre, que fue la única fuente del derecho no escrito ─ius non scriptum─, fundamental para entender los comienzos del derecho romano; luego (b) la ley, que dio comienzo al derecho escrito ─ius scriptum─, y que se promulgaba entre los comicios centuriados y el senado; y a la que siguen (c) los plebiscitos, que son similares a las leyes, salvo que se gestan en los comicios por tribus.

Luego de esto tenemos (d) los edictos, que era el derecho que producían los magistrados, quienes obligaban a otros con sus actuaciones; y (e) las constituciones imperiales, que eran similares a los edictos, pero producidos por el príncipe o el domino ─emperador─, y que tenían fuerza de ley.

Y por último tenemos (f) los jurisconsultos, que era el derecho cuyo origen fueran estudiosos del derecho, como jurisprudentes o jurisconsultos; y (g) los senadoconsultos, que eran las normas que profería el senado romano, y que llegaron a tener al final del Imperio, fuerza de ley.

Importancia del Derecho Romano

El derecho romano, es quizá el referente histórico más importante para abordar el estudio de cualquier sistema jurídico occidental, especialmente de aquellos de tradición continental como los países hispanohablantes, pues todos estos sistemas han sido el resultado de la fusión entre el derecho romano y los modos y costumbres locales.

Así por ejemplo, el derecho hispano fue el resultado de la mezcla entre el derecho romano y las tradiciones propias de los visigodos, y en menor medida de los íberos, cartagineses y griegos, todos los cuales crearon una identidad jurídica propia, exportada luego a todos los países que fueron parte de la corona hispana.

Evidencia de esto es por ejemplo la Lex Romana Visigothorum (506), llamada comúnmente Breviario de Alarico, que representa este eslabón ideológico y cultural entre el mundo romano y el mundo hispano.

  • Padre del derecho occidental
  • Fundamento de los sistemas romanistas
  • Esencia del derecho privado

Así, este derecho es el fundamento primero (a) de todos los sistemas jurídicos del mundo occidental, y por extensión, del mundo colonizado por occidente ─que es mucho decir─; segundo (b) de los sistemas más orientados al derecho civil y a las instituciones jurídicas, a los que llamamos sistemas romanistas, continentales, o civiles.

Y tercero (c) el referente histórico medular ─soporte─ de casi cualquier figura jurídica que se encuentre en el derecho privado moderno, desde el matrimonio, sucesiones, herencias, legados, testamentos, hasta las obligaciones, contratos, negocios jurídicos, etc.

A lo que puede sumarse conceptos ideológicos que no son exclusivamente jurídicos, como la ciudadanía, la libertad privada, la propiedad absoluta, etc.

Derecho Romano

Tabla de Contenido

  1. Definición
    1. Influencia romana
  2. Historia
  3. Periodos
  4. Características
  5. Fuentes
  6. Importancia

This post is an official translation from the original work made by the author, we hope you liked it. If you have any question in which we can help you, or a subject that you want we research over and post it on our website, please write to us and we will respond as soon as possible.

When you are using this content for your articles, essays and bibliographies, remember to cite it as follows:

Anavitarte, E. J. (2012, February). El Derecho Romano. Academia Lab. https://academia-lab.com/2012/02/15/el-derecho-romano/