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El Delito en el Derecho Romano

By: Anavitarte, E. J.*

En el derecho romano, el delito constituye un acto intencional con el ánimo de perjudicar a otro, y que está sancionado con una pena. Esta sanción es la que hace a los delitos una fuente de obligaciones, porque ata a quien comete el delito con su víctima.

Ya en el derecho clásico, la pena corresponde con un valor pecuniario proporcional al daño causado, aunque en el derecho arcaico la pena podía constituir un agravio de igual magnitud sobre el causante del delito.

Cuando el delito era cometido por una persona natural que no tenía las facultades jurídicas para responder socialmente, como es el caso de los alieni iuris o los esclavos, el paterfamilias era el encargado de afrontar las consecuencias del delito. La entrega del causante en mancipium por parte del paterfamilias al agraviado también extinguía la obligación.

Definición de Delito

Delito:

Clasificación de los Delitos

En general podríamos distinguir dos categorías de delitos en el derecho romano, (a) aquellos que se cometen en contra de un bien tutelado socialmente, denominados crimina, o delitos públicos; y (b) aquellos que se cometen contra bienes tutelados solo por el derecho personal, llamados delicta, maleficia, o delitos privados.

De forma general, podríamos decir que los delitos privados pueden ser tasados en dinero, y que los delitos públicos, generan una lesión que trasciende el dinero.

[...] si quidem pecuniariter agere velit, ad ius ordinarium remittendus erit nec cogendus erit in crimen subscribere: enimvero si extra ordinem eius rei poenam exerceri velit, tunc subscribere eum in crimen oportebit.

(Si en efecto, quisiera accionar pecuniariamente, será remitido al derecho ordinario, no será impulsado en juicio criminal: mas si se quiere ejecutar la pena fuera del ámbito de lo material, entonces ordenará esto, a juicio criminal)

Ulpiano[1]
(Traducción del autor*)

[1]: Ulpiano | Digesto: Lib. 47, Tít. 1, Secc. 3.

Los Delitos Privados

Los delitos privados, fueron aquellos que, por la acción del agresor, dañaron la integridad personal del otro, entendiendo por integridad personal también el patrimonio. De esta manera solo incumben al agredido, no a la sociedad entera.

El Hurto

En el derecho romano, el hurto, en latín furtum, es el apoderamiento de la cosa ajena en contra de la voluntad de su dueño, para usarla como si fuera propia, y en general, esta apropiación se hace sin el conocimiento del delito.

El dueño no sabe que ha perdido la cosa:

Furtum a furvo, id est nigro dictum labeo ait, quod clam et obscuro fiat et plerumque nocte [...]

(El hurto clandestino, es decir, el que expresa mucha maldad, porque clandestina y furtivamente se hace, y casi siempre de noche)

Paulo[2]
(Traducción del autor*)

[...] vel a fraude, ut sabinus ait: vel a ferendo et auferendo: vel a graeco sermone, qui fwras appellant fures: immo et graeci apo tou ferein fwras dixerunt.

()

https://www.thelatinlibrary.com/justinian/digest47.shtml

[2]: Paulo | Digesto Lib. 47, Tít. 2, Secc. 1.

La Rapiña

La rapiña consistía en el apoderamiento de alguna cosa sustraída de su dueño mediante la violencia. Por lo que podría decirse que consiste en un furtum o un damnum injuria datum calificado, en cuanto al ejercicio de violencia y al de sustracción.

Esta figura nace como una forma de regular las conductas poco propias del derecho civil, pues tanto la damnum injuria datum como el furtum, versaban sobre relaciones más cotidianas, en las que no existía un uso excesivo de la violencia. Relaciones pensadas para aplicarse entre los mismos ciudadanos romanos.

Antes, este tipo de conductas eran propias de la luchas con pueblos bárbaros o extranjeros, pero conforme Roma se fue expandiendo, apareció también la necesidad de lidiar con estos actos entre ciudadanos, y se terminaría por crear el concepto de rapiña.

Aquí se encierran: (a) tanto los actos de daño en cosa ajena, (b) como el robo o el atraco; por lo que esta tipificación busca sobre todo reprender el uso de la violencia.

Su acción sería la vi bonorum raptorum, aunque el agraviado podía ejercer esta, como también la acción legis Aquiliae o la acción furti.

La Injuria

La injuria, o iniuria, corresponde con todos los actos voluntarios, que tengan como efecto el perjuicio a otra persona. Es decir, que entran dentro del concepto de injuria tanto los actos físicos, como golpes, heridas, lesiones personales; los actos cuyo daño es moral, como la difamación o el ultraje al pudor; y los actos que comprometan la seguridad, como la violación de domicilio.

Así, la injuria es un término amplio, que engloba en principio cualquier otra conducta no tipificada, que atente contra otro. De aquí que etimológicamente injuria signifique: conta-derecho.

Las consecuencias de la injuria podían ser tres: (a) una compensación pecuniaria, que corresponde con un juicio privado; (b) una persecución criminal, que no persigue la compensación pecuniaria sino la dignidad del acusado; y (c) en los casos más graves, como en el de mutilaciones, la ley del talión.

Nonnulla autem in istis legibus ne consistere quidem, sicuti dixi, visa sunt, velut illa lex talionis, cuius verba, nisi memoria me fallit, haec sunt: "si membrum rupit, ni cum e pacto, talio esto."

(Pero algunas dentro de estas leyes no eran sino, así como dije y como se ha visto, más que aquella ley del talión, cuyas palabras, si la memoria no me falla, eran así: "si ha roto un miembro, y no median pacto, aplíquese el talión")

Gelio[3]
(Traducción del autor*)

La injuria por su amplitud, puede referirse a cualquier conducta contra derecho, que afecte a otro, pero de manera específica se habla de ella cuando afecta a personas, pues para el caso de las cosas existe una forma más particular, que es la damnum iniuria datum.

[3]: Aulo Gelio | Noches Áticas: Lib. 20, Tít. 1, Párr. 14.

El Daño en Cosa Ajena

El daño en cosa ajena, tiene dos fases de aplicación en el derecho romano: (a) un periodo previo a la expedición de la ley Aquilia, en el que se confunde con la injuria, con el nombre de damnum iniuria datum; y (b) un segundo periodo, luego de la expedición de la ley Aquilia en el que toma su forma más conocida, la de la acción legis Aquiliae.

En general, el daño debía ser intencional, aunque no necesariamente doloso, lo que significa que debía mediar la acción, y no la omisión o la inacción del causante del daño. por lo que tratándose de daños culposos la culpa debía ser activa. La mera omisión no constituída un daño punible.

Lex Aquilia

Promulgada durante el siglo III a. C., producto de un plebiscito romano, reguló las obligaciones derivadas de los daños que otras personas pudiera causar al patrimonio de un ciudadano; dividiendo estos en tres tipos: (a) daño a esclavos o a semovientes, (b) daño al patrimonio por la no entrega de la adstipulatio, y (c) daño a cosas inanimadas.

La Ausencia del Reo

Dentro del proceso penal romano, tanto si se trataba de un delito privado, como de un delito público, la ausencia del acusado traería el mismo efecto judicial: la condena del ausenta a discreción del magistrado o del juez, según lo considerara conveniente.

Por lo que en estos casos operaba el criterio de equidad, pues tanto el accionante tenía derecho a perseguir la indemnización de su daño, o la condena del acusado, y este último a defender sus intereses, cosa que no podía hacer sin estar presente.

Absentem in criminibus damnari non debere divus traianus iulio frontoni rescripsit [...] adversus contumaces vero, qui neque denuntiationibus neque edictis praesidum obtemperassent.

(No se debe condenar al ausente en causas criminales, según el rescripto con el que el excelentísimo Trajano respondió a Julio Frontoni [...] caso contrario es el de los contumaces, que no obedecieren, ni a las citaciones, ni a los edictos del intendente)

Ulpiano[4]
(Traducción del autor*)

Parece que el criterio que se formó con el uso judicial, luego sancionado por Trajano, sería el de absolver genéricamente a cualquier persona que no pudiera comparecer a juicio. Sin embargo, se aplicaría una división, según la no comparecencia derivara de una incapacidad real, o de la rebeldía (contumacia) el acusado.

[...] melius statuetur, in absentes pecuniarias quidem poenas vel eas, quae existimationem contingunt, si saepius admoniti per contumaciam desint, statui posse et usque ad relegationem procedi: verum si quid gravius irrogandum fuisset, puta in metallum vel capitis poenam, non esse absentibus irrogandam.

(Se establecería entonces, en efecto, penas pecuniarias a los ausentes, o aquellas que tratan asuntos crediticios, si se declaran contumaces luego de ser citados muchas veces, pudiéndose establecer hasta las que alcanzan una contumacia: mas si se fuese a imponer algo más grave, supongamos las minas, o la pena capital, no se les puede imponer a los ausentes)

Ulpiano[5]
(Traducción del autor*)

Y más tarde este criterio se extendería de forma general, incluso en el caso de los ausentes, siempre que se tratase de condenas en dinero.

[4]: Ulpiano | Digesto: Lib. 48, Tít.19, Secc. 5, Pr.

[5]: Ob. cit.

Delitos Públicos

Para los romanos, la distinción entre delitos públicos y privados estuvo bien delimitada a nivel procesal, al punto de que los delitos públicos tenían sus propios procedimientos judiciales e instancias, como en la crimina y la judicia publica.

  • Peculatus
  • Sacrilegii
  • Stellionatus
  • Expilatae hereditatis

A estos delitos se les podría llamar también políticos, pues esa es su principal naturaleza, y generaban además de la pena principal que podía llegar a la muerte, una pena necesaria y accesoria a este delito, que es la tacha de infamia a quien lo cometiera y por tanto su exclusión del culto privado.

Estos delitos fueron a grandes rasgos: el peculatus, el sacrilegii, el stellionatus o el expilatae hereditatis. Todos los ciudadanos romanos podían asumir el papel de acusador contra una persona que haya supuestamente cometido un delito de crimina.

Derecho Romano

Tabla de Contenido

  1. Definición
  2. Clasificación
  3. Delitos privados
    1. Furtum
    2. Rapiña
    3. Iniuria
    4. Damnum iniuria datum
      1. Lex Aquilia
  4. Ausencia del reo
  5. Delitos públicos

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Anavitarte, E. J. (2012, October). El Delito en el Derecho Romano. Academia Lab. https://academia-lab.com/2012/10/06/el-delito-en-el-derecho-romano/