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El Contrato de Vasallaje en la Edad Media

By: Anavitarte, E. J.*

Las relaciones de vasallaje, constituyeron verdaderas obligaciones legales para cada una de las partes, por lo que tanto señor, como vasallo, podían exigir su cumpliento, en incluso, usar el incumplimiento como un pretexto justificado para romper su vínculo, o desconocer los derechos del otro.

Así, estas obligaciones se generaron a partir de un contrato, generalmente verbal y solemne, en el que ambas partes declaraban, en presencia de otros vasallos, sus obligaciones, y su compromiso de mantenerlas.

Este contrato, no tendría las mismas connotaciones jurídico-procesales que los contratos romanos ─de donde evolucionaron─, por lo que su exigibilidad no podía hacerse ante ningún juez, o magistrado, pues el mismo contrato implicaba el reconocimiento del señor feudal como soberano.

Definición del Contrato de Vasallaje

El contrato de vasallaje constituye la verdadera esencia de toda la institución del vasallaje, que no puede desligarse del contrato por constituirse en una verdadera relación jurídica y no de facto, entre las dos partes.

Contrato de vasallaje: acto medieval, solemne y previo, entre el señor y el vasallo para jurarse fidelidad mutua.

Es decir, que el vasallaje como institución corresponde a los efectos sociales, y jurídicos derivados de un (a) acto solemne y previo, que formaliza la relación entre el señor y el vasallo, creando obligaciones para cada uno.

Pero además, la obligación contenida en el contrato de vasallaje (b) es general y absoluta, el señor y el vasallo se juran lealtad personal, y esta puede ser novada cada vez que el titular del derecho cambia, e incluso, puede transmitirse como parte de los derechos sucesorios que adquiere el heredero.

Partes del Contrato de Vasallaje

El contrato de vasallaje consta de dos partes bien definidas, por una lado se tiene (a) al señor feudal, sea del rango que sea, en calidad de dominus y en una relación de superioridad frente (b) al vasallo, quien es también un señor feudal, pero que se presenta como un vassus ─escudero─ del primero, y en una posición de inferioridad.

  • Señor
  • Vasallo
Esquema de las Relaciones jurídicas del vasallaje
Relaciones jurídicas del vasallaje

El señor feudal, se hace soberano, es decir que se convierte en la última instancia a la que acudir para hacer una coacción legítima de otro, sin ninguna autoridad que lo controle o supervise. Por lo que, de forma tácita, se establecía una interpretación unilateral del contrato de vasallaje, en favor del señor feudal.

Y El vasallo recibe a cambio la pax del señor, es decir, que adquiere protección y estabilidad frente a los demás vasallos, al mismo señor, o a otros señores externos, librándose de mantener un ejército preparado que pueda lidiar con una invasión, y teniendo en el contrato de vasallaje un reconocimiento externo de sus derechos sobre la tierra.

Perfección del Contrato de Vasallaje

Aunque el vasallaje genera una relación de actualización constante, pueden distinguirse claramente el surgimiento de las obligaciones a cargo de las partes y la perfección del contrato de vasallaje, como puede verse en las Capitulaciones de Quierzy (877).

  • Homenaje
  • Juramento
  • Espada

La perfección se constituía en una ceremonia formal y solemne llamada commendatio, y traducida generalmente al español como encomio, en la cual ocurrían entre dos o tres ritos que convertían a un señor feudal en el vasallo ─escudero─ de otro.

Estos ritos eran: (a) el homenaje o hominaticum, durante el cual el futuro vasallo se arrodillaba y juntaba sus manos palma con palma, pidiendo la bendición del señor; (b) el juramento de lealtad o fidelitas, en el que el vasallo juraba frente a una biblia fidelidad a su señor; y en ocasiones (c) la bendición o benedictio militis, en la que el señor lo declara suyo con una espada.

El Encomio o Ceremonia de Vasallaje

La ceremonia a través de la cual se llevaba a cabo las solemnidades que perfeccionaban el contrato de vasallaje se denominó commendatio, cuya traducción etimológica al español sería 'encomio'.

Esta ceremonia puede entenderse como un rito iniciático, que convertía al vasallo en un cliente del señor feudal, y por tanto, parte de los suyos o nobis ─que signifca los nuestros─, gozando del reconocimiento de la nobleza e incorporándose a ella.

Aunque la ceremonia variaría dependiendo de cada reino y contexto histórico, en general consistía en un acto público, en el que el señor feudal superior sentado en un trono, recibía al vasallo, quien, con la cabeza descubierta y desarmado, se arrodillaba, unía sus manos, y pedía su aceptación como tal.

Derechos del Contrato de Vasallaje

Todos los señores feudales tenían derecho a tener vasallos, siempre que pudieran garantizarles a estos tierras, y especialmente durante la Alta Edad Media se hizo común que un señor feudal se preciara de serlo, por el hecho mismo de tener vasallos.

  • Exigir el cumplimiento de las obligaciones
  • Ejercer poder en su propio territorio
  • Llamar a la guerra

Existían también vasallos sin tierra, como los caballeros, y vasallos cuyos feudos eran suficientemente pequeños como para ser accesibles a un conde, como los abades. Y eran considerados también vasallos colectivamente los campesinos que servían a su señor.

Es decir, que cualquier señor feudal podía tener vasallos, y que precisamente era señor feudal por esta capacidad para tener vasallos, siendo indesligable, dentro de la estructura feudal, el derecho a tener vasallos, del título de señor.

Así por ejemplo, un noble que no tenía vasallos, no era tampoco un señor feudal.

Obligaciones del Contrato de Vasallaje

El contrato de vasallaje encerraba obligaciones para cada una de las partes, y en general la naturaleza de las obligaciones serían diferentes, pues cada parte adquiría un compromiso de diferente naturaleza, así mientras el señor debía garantizar sobre todo la paz y estabilidad, el vasallo debía garantizarle bienes económicos y levas.

  • Reconocer el poder territorial del otro
  • Asistir al otro
  • Acompañarlo en la guerra

En general estas obligaciones pueden resumirse en tres aspectos (a) cada uno reconocía al otro como autoridad territorial, por lo que no podían invadirse o usurparse sus tierras, bienes, o siervos. Este reconocimiento es la principal función mutua del contrato de vasallaje, que al fin y al cabo es personal.

Luego (b) cada uno se hacía parte de una misma gran familia, por lo que guardaban entre sí, no solo el reconocimiento que puede dar una alianza, sino también la asistencia que da la cercanía; y (c) participaban también de las guerras que cada uno iniciara.

Deberes del Vasallo

El vasallo tenía una carga especialmente económica, y esta es la mayor contribución que hacía a su señor, pero también debía darle una contraprestación no económica, que lo vinculaba moral e identitariamente a este.

  • Auxilium
  • Consilium
  • Fidelitas

La carga económica era el (a) axilium, o entrega de tributos a modo de obsequios en especie, que se pagaban al señor cada cierto tiempo, generalmente acompañado de otros actos de homenaje. En principio el tributo era voluntario, pues el vasallaje es un contrato gratuito, pero las cargas conexas a este pueden no ser voluntarias.

Luego (b) el consilium, que consistía en ser parte de las decisiones que tomara su señor, aportándole información sobre temas relevantes; y (c) la fidelitas, que jurídicamente es el reconocimiento de la soberanía del señor, impidiendo romper el vasallaje unilateralmente.

Derecho Romano

Tabla de Contenido

  1. Definición
  2. Partes
  3. Perfección
    1. Encomio
  4. Derechos
  5. Obligaciones
    1. Deberes vasallo

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Anavitarte, E. J. (2021, December). El Contrato de Vasallaje en la Edad Media. Academia Lab. https://academia-lab.com/2021/12/23/el-contrato-de-vasallaje-en-la-edad-media/