Los Patricios en el Derecho Romano
El término patricio, designaba a aquellos ciudadanos romanos, descendientes de los fundadores de Roma, y que por esta misma condición adquirían privilegios... (leer más)
El concubinato constituyó una unión similar al matrimonio, pero entre personas que, por voluntad o por capacidad, no podían convertirse en cónyuges legítimos.
Esta unión no tenía los mismos efectos jurídicos que el iustae nuptiae, y además, la descendencia que generara no ingresaba a la familia agnaticia del varón, aunque se mantendría en la familia cognaticia de ambos miembros de la pareja.
Socialmente fue aceptado durante toda la duración de la Antigua Roma, aunque con diferentes modificaciones, que lo limitaron, como por ejemplo que, no debía practicarse con una mujer que pudiera legítimamente ser la esposa. Así sería una figura para nominar aquello que el iustae nuptiae excluía.
Durante el periodo clásico, el derecho romano no trataría explícitamente la figura del concubinato, que era en esencia una mera unión sin efectos jurídicos. Pero con la expedición de Lex Iulia de adulteriis, que estableció múltiples limitaciones a las uniones por fuera del matrimonio, se hizo necesario regular esta situación jurídica, que no era matrimonio, pero tampoco una afrenta contra las buenas costumbres.
Concubinato: Unión de pareja estable que no tiene la vocación de convertirse en un matrimonio.
El concubinato, reunía dentro de sí dos características, que permitían la existencia de la unión, por un lado, (a) debía ser semejante en su intención a un matrimonio, lo cual significa, que existía entre los concubinos, el ánimo de continuar la relación ─affectio maritalis─, y de tratarse de forma diferente a la de simples amantes.
Si no era así, podría incurrirse en un adulterio, pues el derecho en general protegía esta intensión de unión.
Pero, por el otro lado (b) debía carecer de los atributos que dotaban al matrimonio de un estatus jurídico especial, que eran el connubium a nivel legal, y el honor matrimonii a nivel social y familiar; sin los cuales, la relación era un asunto solo de los concubinos.
De allí que esta relación fuera llamada inaequale coniugium (juntamiento desigual) por ser en su intención similar al matrimonio, pero en sus efectos una unión menor.
Puesto que el concubinato no tenía los mismos efectos civiles, y en efecto no tenía una vocación social o sagrada para la conformación de una familia, generalmente representaba una unión inferior, es decir, una unión con personas socialmente repudiables para un matrimonio. Aunque podía bien existir concubinato con una persona digna de matrimonio, pero en estos casos carecería de sentido mantenerla en concubinato.
In concubinatu potest esse et aliena liberta et ingenua et maxime ea quae obscuro loco nata est vel quaestum corpore fecit [...]
(En concubinato pueden estar, bien la liberta ajena, bien las ingenuas, particularmente aquellas que vienen de baja cuna, o las que venden su cuerpo)
Marciano[1]
(Traducción del autor*)
De allí que las concubinas, no eran tratadas nunca como legítimas señoras de la casa, aunque fuese público el concubinato.
Así mismo, esta unión tampoco era considerada adulterio, por lo que adquiere validez jurídica por sí misma, pues no es ni matrimonio, ni adulterio; siendo entre dos ciudadanos romanos, la única forma aceptada de relación no marital.
Nec adulterium per concubinatum ab ipso committitur [...]
(No hay adulterio por el mismo hecho de mantenerse en concubinato)
Marciano[2]
(Traducción del autor*)
[1]: Marciano | Digesto: Lib. 25, Tít. 7, Secc. 3.
[2]: Marciano | Op. cit.: Párr. 1.
Para los romanos, el matrimonio era una institución indispensable en la vida social y personal de cualquier individuo al interior de la civitas, pues, tanto creaba la familia de forma biológica, como la creaba de forma jurídica, ya que el paterfamilias no es otra cosa, que un hombre sui iuris que ha contraído matrimonio.
Así, era importante delimitar cuándo una relación tenía los efectos, no solo de convivencia y procreación, sino de legitimidad jurídica, social y religiosa, a lo que se llama justas nupcias ─iustae nuptiae─.
Estos efectos diferenciaban al matrimonio del concubinato, que carecía de ellos, y serían: (a) la vinculatoriedad jurídica, pues el concubinato no generaba efectos civiles entre las personas que hacían parte de la relación, e incluso, hasta bien llegado el Bajo Imperio, ni siquiera respecto de los hijos cognados.
Segundo (b) el concubinato carecía de prestigio social, e implicaba en sí mismo una relación de menor honra, por lo que pocas veces se contraía entre personas de la misma clase social, y quedaba relegado a personas socialmente desvalidas, como prostitutas, mujeres sin familia, o extranjeras.
Y (c) el concubinato no convertía a sus miembros en parte de la misma familia, por lo que no entraban a compartir los actos religiosos destinados a preservar el culto familiar.
La institución matrimonial se revestía entonces, de una mayor importancia que la que tuvieron otras formas de relación afectiva o amorosamente, más aún si comprendemos que la sociedad romana pos-helenística y pre-cristiana (s. III a. C. - II d. C.) concebía las relaciones sexuales como un pilar del ocio y el disfrute.
Parece ser, que para los romanos las uniones inferiores al matrimonio no tuvieron durante mucho tiempo, la importancia suficiente para ser reguladas jurídicamente, (a) por lo que antes del siglo I d. C., los textos jurídicos no abordan al concubinato, a pesar de su existencia como fenómenos social.
Por lo que el único derecho que adquirían los hijos de un concubinato sería del de ser cognados de su padre, y agnados del padre de su madre.
Pero tras el ascenso de Augusto, y las reformas que este implementó para traer orden a la sociedad romana ─luego de las guerras civiles─ nació jurídicamente el concubinato.
Así, (b) en la ley Julia de Adulteriis, se castigaba como stupruum al comercio con mujeres desvalidas, fuera del matrimonio ─iustae nuptiae─, salvo en los casos en que existiera entre las partes, no una unión pasajera, sino un concubinato.
Este hecho, sancionaría jurídicamente el estatus del concubinato, al menos como una unión lícita entre un hombre y una mujer de categoría inferior, siempre que tuviese por fin ser duradera.
De allí en adelante, y especialmente (c) luego de los emperadores cristianos, la figura se fue regulando cada vez más, para hacer más fácil a los concubinos mudar su situación a la de cónyuges legítimos por el iustae nuptiae. Por lo que el concubinato terminaría por confundirse con la figura del matrimonio sine connubium.
Diferencias con el Matrimonio Disolución Requisitos Efectos jurídicos
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Anavitarte, E. J. (2012, May). El Concubinato en el Derecho Romano. Academia Lab. https://academia-lab.com/2012/05/16/el-concubinato-en-el-derecho-romano-y-en-la-antigua-roma/
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