Los Elementos Subjetivos del Tipo Penal
Los elementos subjetivos del tipo penal son las modalidades de reconocimiento psicológico que una persona tiene sobre los resultados lesivos de su... (leer más)
El delito es una acción humana, que por su lesividad, debe ser investigada y penalizada por el estado, para permitir la coexistencia pacífica de los individuos; así que todo delito implica una infracción al orden social establecido.
Así que esta infracción se constituye como un elemento central del derecho penal, pues sobre ella gira toda su relevancia, y más específicamente del estudio de la teoría del delito.
El concepto de delito nace con el de estado, o sociedad organizada, y puede encontrarse su concurrencia en textos del segundo milenio antes de nuestra era, pues un estado, sin orden, no puede existir, y no hay orden sin que se sancionen acciones.
El delito puede ser complejo de definir si se atiende para ello a las diferentes visiones históricas, pero todas tienen en común al menos dos aspectos, a partir de los cuales se puede construir con certeza una definición sólida: (a) representan siempre conductas humanas, y (b) generan un castigo o sanción en forma de una pena.
Sin embargo, si se quiere ahondar en un concepto más técnico-jurídico, podría decirse que es toda conducta en la cual confluyan los elementos que la hacen sancionable, y que actualmente, según las teorías finalistas y las posteriores teorías funcionalistas, serían: (a) la tipicidad, (b) la antijuridicidad, (c) la culpabilidad y (d) la punibilidad.
Sin embargo la primera definición es más universal, y por tanto más idónea para entender y delimitar la naturaleza de los delitos, que como se dijo, son el objeto de estudio más importante del derecho penal. Se estudian entonces las las conductas penadas y las penas.
Los sistemas ─esquemas─ del delito, constituyen las diferentes visiones que han existido a lo largo de la historia moderna, para explicar e incorporar la teoría del delito dentro del ordenamiento jurídico.
Así, aunque se puede dar una definición más o menos cierta de lo que es "delito", es más difícil lograr adecuar en el ordenamiento aspectos concretos como la tipicidad, la antijuridicidad, la culpabilidades, la puntualidad, la imputabilidad, etc.
Pues las normas no permiten redactarse de tal forma que puedan cobijar dentro de sí cada pequeño detalle sobre la conducta que las personas puedan cometer, por lo que estos esquemas, de creación dogmática, sirvieron de orientación para la redacción de códigos y para la actividad judicial.
Antes de que se diera lugar al debate entre la visión causalista y la visión finalista de la teoría del delito, existieron visiones aisladas, suficientemente importantes como para abordarlas, pero no tan congruentes como para llamarlas escuelas.
A estas visiones las podemos llamar entonces los antecedentes de las teoría posteriores del delito, o previas a su visión clásica, o pre-clásicas.
Entre los siglos XVI y XVII tenemos las primeras distinciones de los elementos del delito, bajo una estructura que lo dividía en (a) una imputación objetiva de la conducta externa ─imputatio facti─, y (b) una imputación subjetiva de la s motivaciones internas ─imputatio iuris─, desarrolladas tanto en alemania como en italia por T. Deciani (1590), P. Theodoricus (1618), S. Pufendorf (1660) y Ch. Wolff (1738).
Esta escuela se desarrolla a finales del siglo XIX, por los autores alemanes: K. Binding, A. Merkel, F. von Liszt, y E. von Beling, constituyendo la primera en fundamentar la teoría del delito de cuatro aspectos, que es aún hoy usada.
El delito es pues el concurso de cuatro aspectos: (a) una acción, (b) que está contenida en las normas, por lo que es típica, (c) y que lesiona un bien jurídico, con lo que es antijurídica, (d) movida por la intención consciente de hacer un daño, es decir que es culpable.
Y se diferenciaría de las demás escuelas posteriores en que concibe al delito como un hecho propio del mundo natural, y no del mundo jurídico, por lo que la labor de reconocer lo que es un delito, obedece a que se puedan probar sus implicaciones fenomenológicas y su nexo con el autor.
En otras palabras, que existía delito cuando podían conectarse las causas con su autor. El delito existe aquí por sí mismo.
Las teorías clásicas, popularizadas en Alemania, hicieron surgir posteriormente diversos autores que las revalidaron o acomodaron en parte, pero sin desestructurar lo esencial de estas teorías, por lo que fueron llamados neoclásicos, como G. Radbruch, M. E. Mayer, E. Mezger y W. Sauer.
Ellos mantendrían los mismos elementos, pero añadiendo a cada uno nuevas innovaciones; (a) la acción dejó de ser del mundo natural, y se hizo del mundo jurídico, (b) el tipo penal pasaba a un segundo plano, describiendo la forma en la que se lesiona el bien jurídico.
Este bien (c) cobijado en la antijuridicidad, es ahora el centro del aspecto objetivo del delito, así que analizar la lesión es la mejor forma de entender si jurídicamente se hace necesario imputar una conducta, y (d) la culpabilidad se hizo un juicio de reproche, y no de modo.
En fin, que el delito se hizo parte del mundo jurídico, por lo que su existencia era circunstancial, no había ya delito sin un juicio.
Al rededor de los años 50, tras el impacto que tuvo la segunda guerra mundial en los pensadores jurídicos alemanes, se buscó replantear el papel del delito dentro del derecho penal, y especialmente dentro de la política criminal de un estado, si se quiere pensar: humanizándolo.
Así, H. Welzel, plantearía que todos los elementos objetivos se funden en una acción final, imposible de entender por cada uno de sus componentes, por lo que la acción no es ya solo la causa del delito, sino el aspecto objetivo del delito.
Y la culpabilidad ya no contenía de ninguna manera la culpa o el dolo, pues se constituía exclusivamente en un juicio de reproche, siendo la culpa y el dolo modos en que puede configurarse el tipo.
En fin, que los finalistas desvirtuaron que el delito tuviera una naturaleza propia, y se convirtió en una cuestión meramente procesal, existían ahora acciones reprochables.
Si partimos de esta definición de delito[¶] tenemos que existen muchas formas en las que se puede penalizar una conducta humana, y por tanto de explicar el delito en la teoría del delito.
Primero, (a) tenemos al concepto de crimen, que parece ser una forma primigenia en que se abordarían, todos aquellos delitos, cuya naturaleza afectaba bienes jurídicos considerados de especial protección, y cuya pena necesaria sería la prisión o la ejecución.
Luego, (b) tenemos los delitos propiamente, que implican como se dijo, una intervención del estado como ente, para evitar las consecuencias de dichas conductas.
Tenemos también (c) las contravenciones, que se remedian mediante la acción más sencilla de la policía, y por último (d) el concepto de infracción, que agrupa a todas las anteriores, por ser siempre infracciones a la ley.
Según las actuales teorías del delito,[¶] el delito se como pone de dos grandes aspectos: (a) un aspecto objetivo, ligado a la conducta del individuo, y (b) uno subjetivo, que representa su capacidad para obrar de otra manera, o reproche.
Dentro de este aspecto objetivo tenemos a su vez tres elementos: (a) la acción humana, (b) la tipicidad de la conducta, y (c) la antijuridicidad.
La acción representa la conducta que la persona, humana, ha cometido en el mundo real para que pueda darse lugar a una persecución criminal.
La tipicidad representa que esta acción esté contemplada en el ordenamiento jurídico como una acción proscrita, que se pena por su comisión. Y la antijuridicidad por su parte, implica que esta acción, prohibida, ha dado como consecuencia una lesión a un bien jurídico tutelado.
Y dentro de los aspectos subjetivos, tenemos (d) la culpabilidad, que representa un juicio de reproche en contra del acto de la conducta, para determinar hasta qué punto podía o no evitarla, y por tanto, si se puede entender como responsable de una acción delictiva.
Todo lo cual constituye la punibilidad de la conducta, que no es otra cosa que pueda imponerse a una acción reprochable, una pena, pues sin pena no hay tampoco delito.
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Anavitarte, E. J. (2013, July). El Concepto de Delito en la Teoría del Delito. Academia Lab. https://academia-lab.com/2013/07/26/el-concepto-de-delito-en-la-teoria-del-delito/
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