La In Iure Cessio en el Derecho Romano
La in iure cessio es un modo derivativo de adquirir la propiedad, en la cual media la presencia de un magistrado como testigo del acto jurídico, y como... (leer más)
El colonato es una institución jurídica, en la que una persona libre se ata de forma perpetua, al cultivo de la tierra de otro, a cambio de tener el derecho de disponer de ella materialmente.
De esta manera, el colono usufructúa la tierra como si fuera suya, adquiriendo sobre esta más derechos que los que podría tener un usufructuario, pero, se restringe jurídicamente al obligarse para con el nudo propietario a continuar ejerciendo las labores de aprovechamiento de la cosa.
Se le considera una institución propia del Bajo Imperio, y un precursor directo de las relaciones feudales surgidas en la europa de la segunda mitad del primer milenio de la era cristiana. Por lo que las características que lo hacen relevante jurídicamente, como la perpetuidad, no aparecerían sino hasta luego del siglo II d. C.
El colonato es una institución precursora del feudalismo europeo, que se extendió a los pueblos bárbaros conquistados por los romanos, especialmente a aquellos de origen tribal, como los que habitaban las provincias romanas de la época imperial de las galias célticas.
Revista tres características que transformarían las sociedades en donde su uso se hizo habitual: (i) era de naturaleza contractual, por lo que a pesar de que obligaba a una persona al ejercicio de responsabilidades de forma perpetua, lo hacía con su propio consentimiento, como los posteriores contratos de vasallaje;
(ii) el colonato establecía una relación entre dos personas libres, por lo que los colonos no se consideraban esclavos, aunque si serían servus terrae o siervos de la tierra; (iii) el colonato tenía una naturaleza agraria, por lo cual entremezcló la figura del pago de impuestos, con la de cuota de las cosechas.
Todas estas características, propias de las concepciones jurídicas romanas arraigaron en las zonas que luego dieron origen al feudalismo, la región actualmente conocida como Normandía.
El colonato, como lo conocemos, es una institución que surge de los factores socio-económicos propios del Bajo Imperio occidental, desde al menos principios del siglo IV; por lo que no nacería para el derecho como una figura uniforme, sino a partir de las costumbres que los romanos adoptaron para la administración provincial.
Es por esto, que durante el periodo clásico del derecho romano, la palabra colonatus tuviera un significado menos jurídico, designando solo a las relaciones propias de las personas que labran la tierra ─«colo» significa labrar la tierra─, como por ejemplo, el parcelero, dueño o no de la tierra, que se dedica a la agricultura para subsistir.
De allí que, por la misma tradición rústica de los romanos, es decir, de su orígen agrícola en la rivera del Tíber, este término se utilizó para designar a las ciudades establecidas al modo romano, coloniae, que se dedicaban sobre todo a asentarse sobre el terreno, y a desarrollar la agricultura mediterránea: cereal, oliva, vid, etc.
Error eius, qui se municipem aut colonum existimans munera civilia suscepturum promisit, defensionem iuris non excludit.
(Los que por error, estimándose vecinos o colonos, han prometido encargarse de servicios civiles, no se eximen de la responsabilidad jurídica)
Papiniano[1]
(Traducción del autor*)
Tanto por este carácter agrícola, como por el hecho de que los Romanos concibieran el mundo (y el tiempo) en relación a la ciudad de Roma, hizo que las colonias romanas, fueran vistas como avanzadas de terratenientes romanos, esparcidas a lo largo de todo el territorio.
Salvo, precisamente, en los lugares cuya naturaleza no era la de una colonia, sino pueblos con identidad propia y suficientemente desarrollada, como egipcios, griegos, o levantinos, que eran vistos en sentido más estricto, como provinciae.
En todo caso, hasta al menos el siglo II d. C., colonus, era sinónimo de agricultor, o en su defecto, de un hombre libre que añoraba conseguir tierras arables en el basto territorio conquistado por los romanos.
Pero, tras la separación del imperio en Oriental y Occidental, este panorama cambió, pues el término que antes designaba una condición genérica, de la que se excluían las provincias más importantes comercialmente para el mundo romano, como la Alejandría egipcia, la Tracia anatolia, el Levante palestino, o el Egeo griego, era ahora la única forma de creación de riqueza que poseía el Emperador Occidental.
Dicho de otro modo, con la división del imperio romano, occidente quedaría relegado a depender de los colonos agrícolas para generar riquezas.
Por lo que la condición de colono se hizo más importante, y se fue regulando en las siguientes constituciones imperiales, especialmente luego de Constantino I y los demás emperadores cristianos en occidente.
Estas reformas daban al colono un estatus jurídico propio, como los hombres libres, era capaz de obligarse, casarse, exigir sus derechos, esto es: un ciudadano casi pleno; pero, a similitud del esclavo, estaba limitado de moverse y asentarse a voluntad, obligado a acompañar la tierra que cultivaba.
En parte, serían estas reformas, junto con la necesidad de los pueblos germanos, que posteriormente invadieron estas colonias, lo que creó las instituciones feudales del alto medievo.
El colono era ahora un usufructuario perpetuo.
La figura, fue aplicada de forma extensiva a los nuevos ciudadanos romanos, que no eran étnicamente itálicos, esto es, a los pueblos que Caracalla había concedido la ciudadanía dos siglos atrás, mediante la constitución Antoniniana, como Galos, Hispanos, Burgundios, etc.
Mientras los romanos ─de Roma─, fungían como recaudadores de impuestos, a cambio del derecho a poseer la tierra que cultivaban estos colonos.
[1]: Papiniano | Digesto: Lib. 50, Tít. 1, Secc. 17, Párr. 10.
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Anavitarte, E. J. (2012, November). El Colonato en el Derecho Romano. Academia Lab. https://academia-lab.com/2012/11/03/el-colonato/
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