Aportes de Inglaterra al Constitucionalismo Moderno
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El Código de Napoleón, o Napoleónico, es la primera codificación estandarizada y unificada del derecho civil contemporáneo, expedida en el año 1804 durante el consulado de Napoleón Bonaparte, con la pretensión de regular en un solo texto todos los aspectos de la vida social de los franceses.
Esta codificación, que aún existe, constituyó un nuevo paradigma para las legislaciones subsiguientes, no solo en temas civiles, sino también penales, laborales, procesales, o tributarios, pues impulsó el uso de grandes cuerpos estandarizados de normas abstractas como eje de la actividad legislativa, a los que se llaman códigos o estatutos.
Y, aunque en el pasado los romanos ya habían codificado su derecho, el Código Napoleónico tuvo también una evidente connotación política, ligada a la destrucción de las instituciones del Antiguo Régimen francés, fundando un derecho civil ─ciudadano─ en contraposición al derecho plebeyo.
Definir el Código Napoleónico, que aún continua en vigencia ─Código Civil Francés─ luego de múltiples reformas a lo largo del tiempo, implica comprender que, al referirnos a este Código, se abordan (a) la importancia historiográfica que tuvo su expedición y (b) las normas expedidas en este contexto; no tanto su aplicabilidad jurídica.
Es decir, se estudia como una entidad histórica, que representa un momento delimitable en el tiempo del actual Código Civil de Francia, y cuyo comienzo se data en la promulgación que haría Napoleón I, el 21 de marzo de 1804.
No obstante hasta donde estudiarlo es menos cierto, por lo que estas fechas pueden ser: (a) la versión original de 1804, (b) el comienzo del Segundo Imperio Francés, o (c) durante la Europa de la posguerra, cuando los cambios sociales, políticos y jurídicos cambian sustancialmente el ordenamiento jurídico francés.
Así, el Código Napoleónico no se estudia con las innumerables reformas posteriores a la segunda mitad del siglo XIX, cuando se instauró el Segundo Imperio Francés, pasados más de treinta años de la muerte de Napoleón I.
Desde la época del Antiguo Régimen (s. XVI-XVIII) tras la unificación de Francia, se habría intentado también consolidar, no solo una identidad común, sino también un sistema jurídico común, pues en el territorio francés existían numerosos ordenamientos jurídicos locales, producto de los conflictos territoriales de la Edad Media.
Así, los Bretones, los Normandos, los Burgundios, los Occitanos, los Cerdeños, los Aquitanos, tenían todos sus propias normas, aunque compartían un mismo rey, pues el orden social del Antiguo Régimen, implicaba que el monarca gobernaba bajo un sistema de escudaje, ofreciendo por un lado protección, a cambio de un tributo.
Por lo que no tenía el derecho de alterar las leyes civiles que tuvieran cada uno de los territorios gobernados, sino solo el fijar impuestos y hacer respetar su autoridad; por lo que antes de la Revolución Francesa la unificación del derecho civil quedaba a cargo de la jurisprudencia y de la doctrina.
Este mismo contexto es útil para entender la importancia que adquirió la jurisprudencia en el common law inglés.
De modo que, tras triunfar la Revolución Francesa y con la intención de romper con las estructuras sociales del Antiguo Régimen, para dotar a la nueva república de cimientos sólidos, se propuso en múltiples ocasiones la expedición de un Código Civil, lo que terminaría por su promulgación en 1804.
Primero (a) en 1793, pero la asamblea revolucionaria no permitió que el proyecto se publicara, pues dada su extensión y la cantidad de temas que trataba, generaba miedo entre los revolucionarios, por una posible vuelta de instituciones monárquicas, así se ordeno su revisión.
Luego (b) en 1794, volvió a abordarse el proyecto, pero recortando gran parte de su contenido, para evitar supuestas confusiones derivadas de su extensión, por lo que fue parcialmente aprobado, delegándose una última revisión. Y por último en 1795 (c) cuando, con más de mil artículos, y las tensiones políticas, fue aplazado indefinidamente.
Pero luego de expedirse, el Código Napoleónico sería solo una institución más de este nuevo Régimen Republicano, sin mayor trascendencia que la que pudiera tener una compilación jurídica; por lo que su impacto surgiría por la enorme expansión territorial del Primer Imperio Francés, durante las Guerras Napoleónicas.
Pues muchas naciones clientelares ─hermanadas─ lo integraron a sus legislaciones, como Luxemburgo, Mónaco, Varsovia, Cracovia, o Renania; y de forma indirecta lo harían España, Portugal, Rumania, Italia, Países Bajos, Luisiana, Canadá, Chile, junto casi todos los demás países Hispano parlantes.
Y los países de la Francofonía africana.
Por lo que este Código se difundió como parte de un proceso amplio de imperialismo francés, mediante (a) la adopción directa de las Repúblicas Hermanas, (b) la influencia de los ideales republicanos en América, o (c) mediante la influencia colonial francesa y portuguesa en África.
El Código Napoleónico se compone de 2281 artículos, distribuidos en tres libros, con una notoria influencias del derecho romano posclásico, especialmente en la estructura que adopta, dividida en Libros, Títulos, Capítulos y Secciones, muy propia del Código Justinianeo.
Así como en el orden general de su temario, que se organiza también en el mismo orden que el Código de Justiniano, primero (a) sobre las personas, luego (b) sobre los bienes, y termina (c) con aspectos procesales.
De aquí que los autores de la época lo clasificaran como un reglamento de inspiración romana, muy acorde a todo el modelo ideológico de la Revolución Francesa, que de alguna forma intentó reclamar el legado romano y legitimar así los grandes cambios sociales que condujo.
Sin embargo, y a pesar de que el Código de Napoleón constituye una de las principales innovaciones jurídicas de la época, conserva aún muchos rezagos de la sociedad del Antiguo Régimen, por ejemplo en cuanto a las mujeres, que estaban supeditadas a la autoridad de un hombre.
Así, la mujer casada se equiparaba jurídicamente a la condición de un hijo menor de edad, debiendo obedecer a sus maridos, y teniendo su patrimonio tutelado permanentemente. Además, estaban restringidas de divorciarse con facilidad, de reclamar sus derechos por cuenta propia, o de negociar.
Y, aún mientras estuviera soltera estaría bajo la autoridad absoluta de su padre, quien tenía sobre sus hijos un derecho civil cuasi-ilimitado.
Aunque se contemplaba la opción de casarse bajo un régimen de separación de bienes, lo que le permitía administrar su propio patrimonio y comerciar.
El Código Napoleónico de 1804, dado el contexto histórico y la forma en la que fue promulgado, tiene algunas características jurídicas que lo dotan de una identidad única, apreciable a lo largo de sus artículos, y que permiten comprender su impacto posterior.
Primero (a) que era una reglamentación conservadora, a pesar de expedirse en el marco de una revolución liberal, logrando consolidar tanto las visiones sociales del Antiguo Régimen, como las nuevas innovaciones de la Revolución Francesa; esto precisamente le permitió sobrevivir durante tanto tiempo, y expandirse a tantas legislaciones diferentes a lo largo del mundo.
Segundo (b) este Código tuvo un enfoque muy práctico a la hora de expedirse, sin intentar permear la obra de complicaciones filosóficas o doctrinales, sino apuntando a lograr dotar al funcionariado francés de herramientas jurídicas con las que relacionarse con la sociedad francesa.
Y (c) con una visión profundamente individualista, muy propio de todas las revoluciones liberales de la época, y de la influencia romana clásica.
El Código Civil Napoleónico indudablemente es un referente histórico obligado en el estudio del derecho universal, a tal punto que creó todo un paradigma jurídico en cuanto a la aplicación del derecho, que dejó de ser personal, para adquirir esta pretensión actual de universalismo.
Es decir, luego del Código Napoleónico, el estado sería concebido como una entidad que cuyo ámbito de acción alcanzaba la vida misma de las personas, y no solo las relaciones de poder que sostienen el gobierno, sentando las bases, por ejemplo, de la responsabilidad civil de las instituciones estatales, o de la exigibilidad al estado por sus actuaciones ─lo que luego crearía la jurisdicción administrativa─.
Además, toda la tradición civilista posterior ─civil law─, se basa precisamente en este enfoque de un derecho civil, es decir un derecho de ciudadanos y no de vasallos, y de derecho codificado previamente por una instancia democrática, en oposición a la consolidación del derecho a partir de instancias judiciales que representasen al rey.
Luego de lo cual casi todos los estados continuaron codificando su derecho y haciendo de la representación política, un asunto no solo de servicio público, sino de profesionalización personal.
Y muchos de sus valores ideológicos se convirtieron en estándares universales, como el estado civil de las personas, la propiedad como un concepto absoluto o la libertad contractual.
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Anavitarte, E. J. (2014, February). El Código Napoleónico de 1804. Academia Lab. https://academia-lab.com/2014/02/14/el-codigo-napoleonico/
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