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Aportes de Inglaterra, EE.UU. y Francia al Constituciona­lismo Moderno

By: Anavitarte, E. J.*

Los cambios sociales ocurridos durante los siglos XVII al XIX en diferentes países como Inglaterra, Estados Unidos y Francia, son esenciales para entender el constitucionalismo moderno.

Estos fenómenos cambiarían el paradigma imperante de un soberano personal, propio de la edad media, a la noción de la soberanía estatal; y marcarán el paso entre el mundo feudal a la modernidad. Permitiendo (a) la organización social en torno a la noción de estado, y (b) la creación de reglas básicas para los gobernados consagradas en un texto público.

A este conjunto de transformaciones sociales y políticas se les conoce en conjunto como Revoluciones Burguesas, o Revoluciones Liberales.

Aportes de Inglaterra

El desarrollo histórico inglés es un referente en cuanto a la limitación de la autoridad del gobernante, al menos durante los siglos XVII y XVIII, por las luchas de poder entre el parlamento y los monarcas de Inglaterra.

De estas luchas surgieron conceptos jurídicos y documentos que nos permiten entender mejor la teoría constitucional moderna, como: (a) la teoría de la representación política, (b) la teoría del control parlamentario, y (c) el concepto de garantías constitucionales.

Estas contribuciones fueron el resultado de cuatro (4) acontecimientos históricos:

  1. Revolución inglesa a finales del siglo XVII
  2. Carta Magna a principios del siglo XIII
  3. Bill of Rights de 1689
  4. Habeas Corpus Act de 1679

Inglaterra logró un equilibrio, al menos a nivel formal, entre el poder legislativo, representado en el Parlamento y el poder ejecutivo, representado en el Monarca. Por lo que es frecuente atribuirle al parlamento inglés la generalización del modelo parlamentario.

Debate en la Cámara de los Comunes
«La Casa Reformada de los Comunes», Sir George Hayter, 1833, Galería Nacional de Retratos, Londres || Sesión de la Cámara de los Comunes en la Capilla de San Esteban.

Estas garantías impulsarían el desarrollo de las constituciones modernas al establecer libertades individuales como garantías, con lo que nace el concepto de derechos individuales, y sentaría las bases para el posterior desarrollo de los derechos humanos.

La Carta Magna, el Habeas Corpus Act y el Bill of Rights son ejemplos de documentos jurídicos que implementarían estas garantías.

Quizá la naturaleza conflictiva de la historia inglesa, y la particular forma de solucionar sus conflictos mediante acuerdos con el soberano y no mediante el cambio de régimen, lo que permitió el surgimiento de este tipo de soluciones que hoy son fundamentales para cualquier estado moderno. Posibilitando gobernar al monarca, mientras éste cediera parte de su poder a los gobernados.

La Teoría de la Representación Política

Aunque es algo habitual hoy, la representación política era un concepto ajeno a cualquier debate antes del parlamentarismo europeo, especialmente del parlamentarismo inglés, que fue el ejemplo más destacado de consistencia histórica en su lucha política por la representación política.

El concepto de representación política implicó que, no solo una persona puede representarse a sí misma, o a otra superior a ella, sino que también puede representar a muchas, hablando en el nombre de comunidades o agremiaciones de derecho común, y no de nobles o religiosos que tenían un derecho sui generis.

El Control Parlamentario Inglés

El proceso de consolidación del parlamento inglés como un órgano de consulta obligatorio para el monarca, es el referente histórico más acertado de lo que hoy conocemos como congresos, parlamentos o asambleas en los estados modernos.

«La Batalla de Naseby», autor anónimo, s. XVII, Encyclopædia Britannica || Retrata la victoria del bando parlamentista sobre los realistas.

El gobernante debía entonces asegurar la legitimidad de sus decisiones y el cobro de impuestos en las diferentes provincias de su dominio, a través de los mismos gobernados. Esto en la práctica constituye una limitación a su soberanía y a su poder.

Existieron ejemplos anteriores de órganos colegiados y con carácter pseudo-legislativo, pero ninguno constituyó lo que en la teoría de estado moderno podría definirse como órgano legislativo. Por ejemplo el senado romano nunca tuvo realmente atribuciones legislativas formales, sino consultivas; y los comicios romanos distan mucho de ser más que un ejemplo de democracia directa en una circunscripción urbana. Las cortes de León, por otra parte, no fueron un órgano regular y funcional, sino una convocatoria ampliada de la dieta real.

Así, el parlamento inglés logró consolidar dos elementos fundamentales para entender los parlamentos actuales: la vocación de representación popular universal mediante la delegación; y la vinculatoriedad de sus decisiones.

La Carta Magna

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La Carta Magna es un referente histórico en sí mismo, tanto que se usa por antonomasia para referirnos a una constitución política. Su origen se debe a la lucha entre la poderosa nobleza normanda y el Rey Juan I de Inglaterra, que dio como origen a un documento que les garantizaba concesiones jurídicas a los nobles, y por extensión de todos los súbditos del soberano.

Lo que dota de importancia a la carta magna en términos del constitucionalismo moderno es que convertiría las garantías individuales en el eje de la relación gobernante-súbdito durante el resto de la historia inglesa; fomentando la posterior aparición de documentos como el Bill of Rights y la Ley de Habeas Corpus.

Un ejemplo de esto es el análisis de ordenamientos jurídicos previos, como el derecho romano, donde también se pueden encontrar derechos subjetivos reconocidos a los individuos, tanto en el periodo republicano como en el periodo imperial. Pero estos derechos no terminarían por consolidarse en el puente axiomático de la relación con el gobernado.

El Bill of Rights

Luego de la Revolución Gloriosa a finales del siglo XVII, orquestado por los miembros del parlamento británico y que terminaría con el derrocamiento de Jacobo II de Inglaterra, nace la primera monarquía constitucional y parlamentaria moderna.

En este contexto los miembros del parlamento crearon un marco jurídico para la nueva monarquía de la dinastía neerlandesa estableciendo dentro del acta de coronación una carta de derechos para los súbditos, el Bill of Rights ligando así el trono de William III de Inglaterra al reconocimiento del parlamento inglés (quien le había dado el poder).

El Bill of Rights se convertiría en un importante referente histórico para las limitaciones al absolutismo real, principalmente por tres factores: (i) primero por establecerse como el resultado del derrocamiento de un monarca absolutista, como fue Jacobo II de la casa Estuardo; (ii) segundo por ligar la legitimidad de la ascensión de un monarca al reconocimiento de un parlamento permanente y con atribuciones legislativas completas y (iii) por último por que continuaría siendo parte de la constitución inglesa, hasta el día de hoy.

El Habeas Corpus Act

El habeas corpus act o ley de hábeas corpus fue un documento jurídico del año 1679, que estableció formalmente la figura que hoy conocemos como hábeas corpus en el derecho constitucional moderno.

Aunque en el pasado ya existieron otros mecanismos para evitar la privación injustificada de la libertad de las personas, como el interdicto de homine libero exhibendo del derecho romano, el hábeas corpus es la primera vez que estas garantías tienen un carácter de control de las actuaciones del gobernante, ampliando sus efectos, no solo a evitar la privación de la libertad de una persona, sino a garantizarle una protección contra la arbitrariedad del estado.

Aportes de Estados Unidos

En el marco de la revolución de las trece colonias americanas se originó la primera constitución escrita la Constitución de los Estados Unidos de América, en el año 1787, con la cual se adopta una forma de estado federal para un vasto territorio y se implementa una organización antes desconocido de separación estricta de los poderes públicos.

Declaración de Independencia de los EE.UU.
Firma del acta de Independencia de los EE.UU.

Esta sería la primera vez en la historia que se pondrían en práctica la idea de la separación de poderes, planteada por primera vez por Montesquieu 39 años antes.

También sería la primera vez que existiría un gobierno republicano de corte presidencialista, pues las repúblicas europeas se habrían desarrollado bajo modelos parlamentarios.

Este carácter de separación de poderes permitió la creación de un tribunal independiente de cualquier control político posterior, con la creación de la corte suprema de los Estados Unidos, quien en virtud de esta característica de exclusividad del poder judicial sería también el juez natural para el control de constitucionalidad, lo que se formalizaría más adelante en la historia jurisprudencial americana con el caso Marbury contra Madison.

La Revisión Judicial en Materia Constitucional:

Antes de la revolución de las treces colonias americanas nunca antes en la historia de la humanidad había existido de forma independiente un tribunal supremo que fuera expresamente declarado como un poder autónomo e independiente. Solo habían sido establecidas cortes que aún cuando pudieran ser autónomas, como en el caso de las cortes inglesas, eran en esencia representantes del soberano.

La corte americana fue establecida como poder completo, de un rango estructural igual al del legislativo y el ejecutivo, con una jurisdicción general e ilimitada. Todo esto la dotó de libertad axiológica y no solo formal para estructurar el ordenamiento jurídico, lo que se vio reflejado en el icónico caso Marbury contra Madison tan solo 14 años luego de entrar en vigor la constitución americana.

Esto hubiese sido imposible en otros países de la época, incluso aquellos con un sistema del common law . El caso Marbury contra Madison del año 1803, es una buena forma de entender los alcances de haber consagrado a la jurisdicción como un poder en sí mismo, y sería la piedra angular del concepto de control constitucional moderno.

La vocación de ser la última estancia ineludible de la jurisdicción hizo de la Corte Suprema de los Estados Unidos necesariamente un juez constitucional, pues no habría ningún otro órgano jurisdiccional capaz de responder a las nuevas realidades republicanas.

En un país como la Gran Bretaña de la época, un caso así se hubiese resuelto con una abstención de la corte y una remisión a la cámara de los lores, y ante mayor duda al rey, de quien provenía la soberanía.

La declaración de independencia de los Estados Unidos, es uno de los primero ejemplos modernos de la conformación de un estado entorno al concepto de soberanía popular; sobre todo por erigirse como un acto unilateral, lo que reivindicó su naturaleza de "emanada del pueblo".

El pueblo se convierte entonces, no solo en un actor político necesario para la estabilidad del sistema político, como pasaría luego de la revolución inglesa, sino en el actor fundante de todos los actos políticos. Quien, como entidad, decidiría su futuro, sus gobernantes y sus instituciones sociales.

Éste hecho ─que además ocurre en contra de la potencia hegemónica de la época─, se convertiría en el referente de todas las revoluciones liberales posteriores, quienes vieron en la revolución americana el ejemplo perfecto de los ideales liberales de "un gobierno de ciudadanos", organizados en torno a la ley y no a un rey.

A diferencia de otros ejemplos históricos como el de la revolución francesa, la revolución americana no se origina por la tiranía abusiva de un monarca, sino por una reflexión social, promovida por la ilustración inglesa, de que el poder reside en los gobernados.

Esta comprensión de la titularidad del poder es un aporte valioso a la historia humana, y fue posible por el contexto propio de las colonias inglesas, en las que concurrían tres factores importantes: (i) una tradición jurídica con instrumentos previos de emancipación social, como el Bill of Rights; (ii) el acceso a las ideas europeas de la ilustración; y (iii) el distanciamiento geográfico de la metrópoli.

La Primera Constitución Moderna:

Tras el comienzo de la ilustración europea, autores como Locke, Hobbes y Rousseau sentaron las bases para la estructuración del estado, con premisas como la separación de poderes, el liberalismo económico y social, los derechos prevalentes del hombre, o el papel del gobierno en la vida civil.

Estas ideas influenciaron a los pensadores de las colonias británicas en América del Norte y llevaron al estallido de la Revolución de las Trece Colonias, que se proclamarían como un estado soberano e independiente del imperio británico.

El acta de independencia, que proclamaba su soberanía, también estaba conformada por un documento fundacional, la constitución de los Estados Unidos, que sería el primer ejercicio de aplicación histórica de las ideas liberales que había generado la ilustración europea.

Esta constitución sería un referente para las demás revoluciones republicanas, tanto para las revoluciones burguesas como las de independencia en América Latina.

Aportes de Francia

En la época de la ilustración, los pensadores franceses generaron ideas que cambiarían el curso de la historia, como la teoría de la tridivisión de los poderes públicos o el concepto de soberanía nacional.

La Revolución Francesa
La Libertad guiando al pueblo, de Eugène Delacroix, 1830.

Esto a la postre desencadenaron la Revolución Francesa, trayendo consigo la promulgación de los ideales liberales a través de la enciclopedia, y un antecedente icónico a los derechos individuales, consagrados en la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano (26/08/1789).

Es el espíritu emancipador del ser humano lo que convirtió a la revolución francesa en un hito mundial, y el alcance tan intenso y radical que le dieron a la defensa de los proclamados principios de igualdad, libertad y fraternidad, lo que dotaría de relevancia a las instituciones surgidas para lograrlo.

El Paradigma del Contrato Social:

El concepto de contrato social encuentra sus antecedentes con Hobbes y Locke, pero sería en francia con la introducción de dichas ideas por parte de Rousseau, y con la experiencia de la revolución francesa, lo que hizo al paradigma del contrato social verdaderamente relevante.

Los sucesos ocurridos durante la revolución demostraban hasta qué punto el descontento social implicaba una ruptura de la capacidad de gobernanza de un estado, dando a entender al resto de naciones europeas de forma explícita, la necesidad e importancia del contrato social como garantía de estabilidad. Esto marcaría todo el panorama político europeo del siglo XIX.

La premisa axiológica del contrato social es que el gobierno obtiene sus poderes del consentimiento de los gobernados, creando movimientos monárquicos reaccionarios, movimiento liberales radicales, movimientos que exploraron las ideas del socialismo, y movimientos anarquistas, que se expandirían a lo largo del continente.

La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano:

La historia recordaría la revolución francesa, como un fenómeno universal, por la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano. Esta declaración, constituye un referente histórico ─más que por su contenido─ por su aspiración emancipadora de todas las personas del género humano.

Si bien es cierto que con anterioridad ya existían referentes históricos acerca de derechos y libertades humanas, como por ejemplo el Bill of Rights o la Declaración de Virginia, ninguno de éstos había tenido un carácter universalista.

Por ejemplo, en el Bill of Rights los derechos derivados de la carta eran más unas garantías que limitaban la autoridad absoluta del monarca, que propiamente el reconocimiento de la inherente condición humana.

Y en la Declaración de Virginia los derechos consagrados tienen un carácter de condiciones previas para la constitución de la nación Estadounidense, es decir que se reconocen unos derechos para poder establecer sobre ellos las futuras relaciones entre los ciudadanos de las ex colonias británicas, no como una aspiración de libertad universal para todos los hombres, sino una garantía nacional.

Es esta aspiración general, propia de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, la que le da trascendencia histórica y la convierte en referente para las futuras proclamaciones de derechos humanos.

Teoría Constitucional

Tabla de Contenido

  1. Inglaterra
    1. Parlamentarismo
    2. Carta Magna
    3. Bill of Rights
    4. Habeas Corpus Act
  2. Estados Unidos
    1. Autonomía judicial
    2. Soberanía popular
    3. Primera constitución moderna
  3. Francia
    1. Contrato social
    2. Declaración de los derechos del hombre

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Anavitarte, E. J. (2012, June). Aportes de Inglaterra, EE.UU. y Francia al Constituciona­lismo Moderno. Academia Lab. https://academia-lab.com/2012/06/20/aportes-al-estado-de-inglaterra-eeuu-y/