logo

La Retroactividad de las Normas Jurídicas

By: Anavitarte, E. J.*

La retroactividad de las normas jurídicas, puede casi siempre enmarcarse dentro de uno de dos de sus principales efectos: efectos ex nunc, o efectos ex tunc, dependiendo del periodo la norma esté en vigor.

Tanto el efecto ex nunc como el ex tunc, cobijan la vigencia futura de la norma, por lo que forman parte del análisis de retroactividad de la norma, y no tanto del de su vigencia; y entre uno y otro existen limitaciones, sobre qué normas pueden o no tener este efecto el tiempo.

Pues constituye una ficción jurídica que protege el periodo de vigencia de una norma anterior ─ex tunc─ o que lo reemplaza plenamente ─ex nunc─, esto es importante para determinar la aplicabilidad de una norma a un caso en concreto, o los beneficios de favorabilidad en temas penales, fiscales o laborales.

Definición de Retroactividad

La retroactividad de las normas jurídicas, comporta dos elemento que permiten definirla, primero (a) que dota a las normas de un alcance mayor al que les es natural en el tiempo, o sea, les concede una capacidad adicional a la de su vigencia, a lo que también se le llama ficción jurídica.

Retroactividad: Capacidad de las normas jurídicas de tener efectos sobre situaciones pasadas.

Y segundo, (b) que esta capacidad no opera en el mismo pasado ─de aquí que sea una ficción─, sino que opera sobre las situaciones jurídicas que surgieron en el pasado y que continúan teniendo efectos jurídicos en el presente, por lo que la retroactividad habilita a corregir esta situación.

Pudiendo ser estas situaciones pasadas tanto el efecto de otra norma, que queda derogada en solo en sus efectos a pesar de haber tenido plena vigencia, o de el efecto de la ausencia de la nueva norma ex tunc.

Clasificación de los Efectos Retroactivos

Las normas jurídicas a diferencia de otras normas como las morales o las sociales, requieren de una delimitación clara del momento de su vigencia y del de su aplicación, porque condicionan situaciones que repercuten en bienes jurídicos protegidos como el patrimonio o la libertad de las personas.

  1. Ex nunc
  2. Ex tunc

Así que, para diferenciar estos efectos se utilizan los términos (a) ex nunc, que representa la incapacidad de una norma de tener efectos en el pasado, o (b) ex tunc, que represente su capacidad de cobijar situaciones pasadas.

Efecto Ex Nunc o Irretroactividad

El término ex nunca procede del latín, y significa 'desde ahora', haciendo referencia a la incapacidad de una norma de producir efectos temporales en el pasado, y que por tanto se consolidan solo desde el momento de su vigencia, es decir, desde que se hacen exigibles judicialmente.

Aunque no debe confundirse vigencia con promulgación, pues el efecto ex nunc no obliga necesariamente a que la norma deba regir inmediatamente ─aunque puede ser así─, sino que funciona evitando que rija situaciones previas a su vigencia.

Siendo un ejemplo de norma ex nunca las leyes irretroactivas, como aquellas que regulan asuntos tributarios o de seguridad social.

Otros Efectos Irretroactivos

Además de la vigencia inmediata, las normas ex nunc pueden tener diferentes efectos, como el de regir situaciones jurídicas que se consolidarán en el futuro (a) normas ex nunc a fecha futura; o el de tener un efecto actual pero (b) transitorio, delimitando el término de su vigencia antes de regir.

  1. A fecha futura
  2. Transitorias

Constituyen las normas que, siendo promulgadas en una fecha concreta, entrarán en vigor un periodo de tiempo posterior a la promulgación.

Las normas transitorias son aquellas cuyos efectos jurídicos se consolidan solo por un periódo de tiempo definido, luego del cual pierden validez jurídica.

El Vocablo Ex Nunc

El vocablo ex nunc, es una locución latina compuesta por dos términos, «ex» que significa "desde" o "proveniente de", y «nunc» que significa "ahora", por lo que la construcción semántica de esta locución es "desde ahora".

Y aunque suele confundirse con "desde nunca", ya que poseería pleno sentido, la palabra nunca proviene de una vocablo separado. Así que el uso de "desde nunca" solo tiene sentido como método mnemotécnico para recordar el alcance de las normas ex nunc.

Efecto Ex Tunc o Retroactividad

Ex tunc, también procedente del latín y significa 'desde entonces', y hace referencia a las normas cuyos efectos jurídicos tienen carácter retroactivo, es decir, que operan sobre situaciones anteriores a la promulgación de la norma.

Incluso, la palabra "entonces" proviene precisamente de una vulgarización al español del latín «tunc». Y en sentido estricto, la retroactividad es el mismo efecto ex tunc, por lo que puede entenderse que solo las normas ex tunc son retroactivas.

Debe siempre aclararse que tanto el efecto ex nunc ─que no es retroactivo─ y el efecto ex nunc, generan igualmente consecuencias hacia el futuro, diferenciándose solo en los efectos respecto del pasado, los cuales pueden ser: (a) o bien absolutos, como las nulidades, (b) relativos, como los reembolsos, o bien (c) negativos, como las compensaciones.

Formas de Retroactividad

La retroactividad, que siempre implica la capacidad de la norma de disponer de situaciones jurídicas en el pasado, como si la nueva norma bien hubiese podido regular esas situaciones, puede darse de tres maneras, dependiendo de los efectos que tenga sobre la regulación anterior a la expedición de la nueva norma con efectos ex tunc.

  • Absolutos
  • Relativos
  • Negativos

Decimos que esta nueva norma, o (a) anula la norma anterior, como si jamás hubiese existido, resolviendola jurídicamente a partir de su extinción, y evitando que tenga algún otro efecto en la realidad, como por ejemplo a nivel procesal o probatorio, este es el caso típico de las nulidades.

O (b) no anula a la norma anterior, pero si retrotrae sus efectos, por lo que la norma es legítima, más puede sobre ella añadirse o corregirse situaciones, por lo que la norma no pierde su capacidad probatoria, o su viabilidad procesal. Esto es, se retrotraen los efectos y no la norma, como en el caso de las reliquidaciones o reembolsos por cualquier causa.

O finalmente (c) no existe una norma concreta sobre la cual la nueva norma ex tunc tenga efectos, por lo que ni se anula una norma, ni se le corrige, sino que se retrotrae un estado de cosas que no debió suceder, y que se declara como no debido desde su ocurrencia, como en el caso de las compensaciones o declaraciones de responsabilidad judicial del estado.

Teoría General del Derecho

Tabla de Contenido

  1. Definición
  2. Clasificación
  3. Ex nunc
    1. Otros Efectos
    2. Vocablo
  4. Ex tunc
    1. Formas

This post is an official translation from the original work made by the author, we hope you liked it. If you have any question in which we can help you, or a subject that you want we research over and post it on our website, please write to us and we will respond as soon as possible.

When you are using this content for your articles, essays and bibliographies, remember to cite it as follows:

Anavitarte, E. J. (2012, July). La Retroactividad de las Normas Jurídicas. Academia Lab. https://academia-lab.com/2012/07/02/alcance-temporal-de-las-normas-juridicas/