Del Usufructo
Tratado Elemental de Derecho Romano

Por: Petit, E.*

El usufructo es el derecho de usar de la cosa de otro y de percibir sus frutos, sin alterar su sustancia (1). Siendo la más importante de las servidumbres personales, pues comprende al jus utendi y al jus fruendi.

El propietario de la cosa gravada con usufructo no conserva sino el jus abutendi, limitado por la necesidad de respetar el derecho del usufructuario, y la ventaja de quedarse con determinados productos. Su propiedad, está entonces despojada de sus principales atributos. Siendo calificada de nuda proprietas (Gayo, II, § 30), y él mismo es un nudo-propietario.

El usufructo puede establecerse sobre todas las cosas corporales, muebles o inmuebles, que estén en el patrimonio de los particulares, salvo aquellas que se consumen por el uso, pues el jus utendi se confunde entonces con el jus abutendi (I., § 2, ht.).

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