Alcance Ultra y Extra Petita en el Derecho

Por: Anavitarte, E. J.*

Los principios ultra petita (más allá de lo pedido) y extra petita (por fuera de lo pedido) en materia laboral son patrones procesales en favor del trabajador que tienen como finalidad garantizar la tutela judicial efectiva de todos los derechos que le son irrenunciables, indiscutibles e innegociables por vincularse a determinada relación laboral, están consagrados en el artículo 50 del CPTSS el cual le atribuye al juez una errónea facultad o potestad consagrada en el vocablo “podrá” del artículo, una expresión que si bien parece inofensiva ha instituido un problema jurídico relevante puesto que a consideración de algunos doctrinantes, el empleo de los preceptos ultra y extra petita debe ser y seguir siendo potestativo, es decir, que el juez acudiendo a su sabiduría, experiencia y a las reglas de la sana crítica puede libremente darles cabida o no dentro del sentido del fallo, así las cosas, el juez se limita únicamente a conocer las pretensiones plasmadas en la demanda sin determinar los asuntos más desfavorables al trabajador que van más allá del libelo petitorio, todo esto apoyado en el principio de consonancia o de congruencia adaptado al proceso laboral con la expedición de la ley 712 de 2001 que tiene su origen en el proceso civil y que significa que debe existir una relación lógica entre el pronunciamiento del fallo y las pretensiones de las partes formuladas en la demanda por lo que no tiene cabida que dentro del fallo el juez declare cosa diferente a lo que se pide.

Desde otra perspectiva, se cree con firmeza que el espíritu de la norma es contrario a lo que taxativamente está legislado por el articulo 50 CPTSS en el sentido de que transgrede una serie de preceptos constitucionales claves en el funcionamiento del estado social de derecho y de los principios generales del trabajo como tal por lo que se considera que el articulo acaece en inconstitucionalidad en la medida de que la facultatividad que autoriza la norma para la utilización de los principios por parte de los jueces laborales no garantiza el principio constitucional del trabajo de la irrenunciabilidad a los beneficios mínimos, ciertos e indiscutibles consagrado en el artículo 53 de la Carta Política por lo que en virtud de salvaguardar este principio constitucional el juez debe aplicarlos de manera sistemática y obligatoria, para que bajo un criterio imperativo sea una obligación del juez reconocer derechos ciertos e irrenunciables al trabajador que tienen un alcance de orden público. Por lo tanto, dicha expresión debe ser declarada inexequible y sustituida por la Corte Constitucional argumentándose en que si el juez como agente administrador de justicia debe someterse al imperio de la ley, debe garantizar los preceptos constitucionales y para ello se debe sustituir la expresión señalada por el término “deberá”, toda vez que lo que exige la norma para fallar en base a los principios del artículo 50 del CPTSS no debe ser bajo un criterio potestativo (si el juez así lo considera o no) sino imperativo para que sea una obligación del juez reconocer derechos ciertos e irrenunciables al trabajador que tienen un alcance de orden público, y el funcionario que no lo haga incurre en prevaricato por violar directamente un mandato constitucional como lo es el artículo 53 desarrollado en el 14 del Código Sustantivo del Trabajo.

Para ello es necesario sopesar sobre qué criterio debe tener más expansión normativa y un pronunciamiento apoyado por la Corte Constitucional, por un lado la facultatividad apoyada en el principio de congruencia y del otro la imperatividad que permite desarrollar la constitución bajo el respeto de sus principios dada la fuerza vinculante superior de la constitución sobre todas las normas que permitiría concluir que no se puede aplicar norma alguna que desfavorezca al trabajador en sus condiciones ya ganadas, todo enmarcado mediante un riguroso estudio jurisprudencial que permitirá exponer los parámetros de La Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y la regla que utiliza la población estudiada (Tribunal Superior del Distrito de Cúcuta, Sala Laboral) para aplicar los principios en las debidas formas procesales.

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