El Divorcio en la Ley Colombiana

Por: Anavitarte, E. J.*

El divorcio es la disolución judicial del matrimonio civil, o de los efectos civiles del matrimonio religioso, y que por tanto extingue sus efectos y disuelve la sociedad conyugal, dando lugar a la separación del patrimonio en común de los cónyuges y la asignación de la patria potestad de los hijos.

En la legislación colombiana, solo existen dos formas de disolver el matrimonio: (a) por la muerte de los cónyuges, o (b) mediante un divorcio, que puede darse por una sentencia judicial, en el marco de un proceso de divorcio, o ante un notario; de aquí que su importancia como única forma entre vivos de disolver el matrimonio.

Este proceso de divorcio se regula en lo sustantivo por el Código Civil, artículos 152 y subsiguientes, y en lo procesal por el Código General del Proceso, artículos 387 y subsiguientes, para los divorcios judiciales, y por el decreto 4436 de 2005, para el caso de los divorcios ante notarios.

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