El Derecho de Petición en Colombia

Por: Anavitarte, E. J.*

El Derecho de Petición es la garantía constitucional que tienen todas las personas de recibir respuestas de parte de la administración pública. Ésta garantía se establece en el artículo 23 de la Constitución Colombiana, y permite a cualquier persona obtener respuesta de parte de las autoridades sobre temas concretos, que bien sean públicos o que lo afecten.

En principio se desarrolla como una acción constitucional, pero luego tanto la jurisprudencia, la legislación y la práctica jurídica lo convierten en una prerrogativa del ciudadano respecto de la administración estatal, más amplia que una acción. Su carácter constitucional lo dotan de una protección judicial especial que puede lograrse mediante el ejercicio de la acción de tutela.

Todas las personas pueden ejercer el derecho de petición, sean ellas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, adultos o menores de edad, letrados o analfabetas. Y se puede ejercer de forma verbal o escrita ante un servidor público para requerir su respuesta en un asunto concreto.

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