Los Interdictos en el Derecho Romano

Por: Anavitarte, E. J.*

Los interdictos, son órdenes emitidas por el pretor, en virtud de su imperium, para solucionar una situación jurídica particular que no era producto de una infracción a la ley, sino que podía ─si continuaba─ llegar a serlo, por lo que el pretor se anticipaba en evitarlo.

Así, los edictos nunca dieron como resultado que se adjudicara un derecho, sino que se limitara la libertad de alguien para obrar de determinada manera, de allí su nombre: interdictum (prohibir).

Y aunque el pretor podía configurar de forma autónoma los casos en los que obraría para imponer un interdicto, en general trataron sobre la preservación del orden público, o, de bienes tutelados que podían verse afectados a esperas de un juicio.

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