El Principio de la Buena Fe en el Derecho Romano y en los Contratos Internacionales y su Posible Aplicación a los Contratos de Deuda Externa

Por: Jorge Adame Goddard*

XIV CONGRESO LATINOAMERICANO DE DERECHO ROMANO
BUENOS AIRES, 15, 16 y 17 DE SEPTIEMBRE DEL 2004

SUMARIO
Introducción
1 El ius como doctrina del discernimiento de lo justo y lo injusto
2 El principio de buena fe en el Derecho Romano
3 La recepción del principio de buena fe en la doctrina moderna
4 La buena fe en los principios sobre los contratos internacionales
5 Conclusiones: Cómo puede entenderse la buena fe en los contratos internacionales y cómo puede aplicarse en los contratos de deuda externa.

El objeto de esta ponencia es, en primer lugar, presentar a su consideración el contenido, en líneas generales, del principio de la buena fe contractual tal como se entendía en el Derecho Romano clásico, y cómo evolucionó en el Derecho Posclásico y fue recibido por la doctrina moderna. En segundo lugar, a partir de la consideración del principio en el Derecho Romano, hacer una proposición de cómo puede ser entendido en relación a los contratos internacionales, ámbito en el cual se menciona frecuentemente el principio de buena fe pero no se da una explicación de su contenido. Finalmente propondré como podría dicho principio servir como criterio de juicio respecto de los contratos internacionales de deuda externa.

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