La Idea Medieval del Derecho

Por: García-Pelayo, M.*

El presente trabajo tiene por objetivo fundamental exponer el desarrollo de las ideas medievales del derecho en los períodos de la Alta Edad Media (siglos IX-XIII) y de la Baja Edad Media (siglos XIII-XV). Al hilo de ello pretende también mostrar, de un lado, la diversa lógica jurídica que se deriva de dos ideas distintas del derecho y, de otro, el patetismo de la lucha por el derecho entre los poderes representativos de, la Alta Edad Media y los poderes orientados hacia el mundo moderno.

La Edad Media, en efecto, luchó por el derecho con una intensidad difícilmente comprensible para nuestra mentalidad. Tal intensidad y patetismo se debían a que, como verá el que siga leyendo, el derecho no era concebido como una creación de la voluntad racionalizada que la sociedad pudiera cambiar en función de su utilidad y conveniencia, sino como una realidad concreta que emergía espontáneamente y que era inseparable de la comunidad o de la persona misma. Por tanto, la defensa del derecho ─ no del derecho abstracto, sino de este derecho─ se confundía con la defensa de la existencia de la comunidad o del honor de la persona (honor y ius eran, en el lenguaje del tiempo, palabras sinónimas) ; además, el vigor de la lucha por el derecho se acentuaba porque, como también se verá más adelante, no se sentía la oposición entre el derecho y la justicia, en razón de que el derecho tenía, de un lado, fundamento sacro y, de otro, era principalmente consuetudinario y, por tanto, justo si existía desde el tiempo viejo. A estas ideas típicas de la Alta Edad Media se opone desde el siglo XIII una nueva idea jurídica destinada a triunfar en la época moderna: la idea del derecho legal, que ha de justificarse constantemente por su adecuación a la ratio abstracta y a la justicia.

Y, con ello, surgió la antinomia característica de los tiempos modernos entre el derecho y la justicia, de modo que ahora ya no se trata tanto de una lucha por el derecho, sino de una lucha entre el derecho establecido (destinado a consolidar una sociedad con una determinada estructura) y un ideal de justicia (destinado a abrir paso a una nueva sociedad), pero ambos respondiendo en el fondo a una misma idea jurídica: a la idea del derecho legal. Finalmente, llegamos a nuestro tiempo cuyo signo no es la lucha por el derecho o la lucha entre el derecho y la justicia, sino la lucha por las ideologías, de las que el derecho y la justicia son concebidos y sentidos como meros apéndices y en las que la “ legalidad” ─ que veremos nacer como hija de una diosa y que ella misma es endiosada más tarde por el pensamiento jurídico positivista burgués─ queda despojada de valor intrínseco para convertirse en un instrumento táctico de la estrategia revolucionaria. Pero sobre estos problemas no vamos a entrar en el presente trabajo.

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