La Posesión en Roma

By: Ruiz Carrillo R.*

Hay un principio de lógica jurídica según el cual nadie puede trasmitir lo que no tiene. Supongamos que una persona vende una cosa que no le pertenece. El comprador no llega a ser propietario, en razón de la negociación. No obstante, su situación tiene relevancia dentro de la vida del derecho. Si lo despojan violentamente de la cosa que ha comprado, puede obtener por decisión judicial la restitución de la misma. Nadie puede arrebatarle, con violencia, la cosa porque tiene la posesión de ella. Posesión que puede oponer hasta al verdadero propietario. En el ejemplo anterior se contraponen propiedad y posesión. Veamos, pues, qué elementos hay en la situación del comprador, que hemos supuesto de buena fé, es decir, tuvo la creencia de adqui­ rir del verdadero propietario. Pero incurrió en un error. Apreció mal la realidad de los hechos. Encontramos por una parte una cosa corporal. El objeto de la venta. Es un elemento mate­rial, que los romanos llamaron “corpus” . Por otra parte encontramos un elemento de carácter intencional, volitivo, que es la intención del comprador de considerarse dueño. Los romanos lo llamaron animus. Hoy le decimos animus-domini, expresión no exactamente romana, aunque inspirada en algunos textos. La venta en el ejemplo anterior fué la causa que dió origen a la adquisición de la posesión por parte del comprador, la negociación por la cual le hicieron la tradición, la entrega de la cosa. Tenemos ya un concepto general de la posesión: Tener una cosa, y considerarse dueño de ella.

Modifiquemos el ejemplo anterior de la siguiente manera: El comprador sabe que el vendedor no es el propietario verdadero de la cosa negociada. Procede de mala fé. Voy a preguntar­les, si llega a ser propietario? Ustedes lógicamente contestan en forma negativa. Y respecto de la posesión pregunto ¿llega el comprador de mala fé a ser poseedor o no? Para contestar examinemos si reúne el comprador los dos elementos señalados anteriormente. Tiene el poder, el contacto con la cosa. Tiene la intención de considerarse propietario. Es por tanto, poseedor.

Exageremos aun más los extremos del problema. Suponga­mos otro ejemplo. Un ladrón hurta una cosa mueble, y se la lleva. Pregunto, ¿ese ladrón es jurídicamente un poseedor? La contestación es afirmativa. Tiene la intención de considerarse dueño de la cosa apropiada, e igualmente tiene el corpus. Exis­ten los dos elementos. Hay también posesión. Ya ustedes ven la importancia y la complejidad del problema de la posesión. Asom­brados se preguntarán sobre la finalidad del Derecho. Acaso, se hizo éste para proteger situaciones irregulares, de fechorías? Por qué ampara en la forma dicha la situación del ladrón, y ia del poseedor de mala fé ? Para comprender este problema de contenido patrimonial hagamos una breve incursión por el campo del derecho extra-patrimonial. Si uno de nosotros se encuentra con un conocido asesino, famoso criminal, supongamos que hasta condenado a muerte, podría matarlo en plena calle? Natu­ralmente que no. De admitirse la solución contraria no habría seguridad social. La paz colectiva estaría amenazada constantemente. El Derecho ha canalizado la manera de castigar al delincuente. De igual manera se impone entre otras razones por la seguridad colectiva proteger a ciertas situaciones. Evitar que contra ellas se reaccione en determinadas formas. Cuando una persona posee una cosa, el derecho la protege contra las perturbaciones, contra el despojo. El propietario perjudicado puede reclamar. Su reclamo deberá canalizarse por las vías legales.

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